Resolución número 000136 de 2013, por la cual se transfieren recursos adicionales al Fondo Nacional del Café para el Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) -Protección del Ingreso Cafetero (PIC) - 29 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438968202

Resolución número 000136 de 2013, por la cual se transfieren recursos adicionales al Fondo Nacional del Café para el Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) -Protección del Ingreso Cafetero (PIC)

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48805

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, el artículo y de la Ley 101 de 1993, el numeral 11 del artículo 3º del Decreto número 2478 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad de mitigar la crisis del sector cafetero ocasionada por la baja del precio internacional de la carga del café que repercute en la sostenibilidad del sector cafetero colombiano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resoluciones número 408 del 14 de noviembre de 2012, número 468 del 26 de diciembre de 2012, número 94 del 1 º de abril de 2013 y número 110 del 22 de abril de 2013, ha transferido al Fondo Nacional del Café la suma de doscientos treinta y cinco mil ochocientos millones de pesos ($235.800.000.000) moneda corriente, para implementar el "Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC)";

Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante Resolución número 6 del 26 de abril de 2013 determinó, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, adicionar en setenta y dos mil millones de pesos ($72.000.000.000) moneda corriente, el Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC), con el fin de darle continuidad, en las mismas condiciones y términos que se ha venido ejecutando;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 1435 del 8 de mayo de 2013, por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el Presupuesto del Gasto de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013, declarando la existencia de recursos libres de afectación para acreditar el valor del traslado que trata el párrafo anterior, el cual asciende a la suma de setenta y dos mil millones de pesos ($72.000.000.000) moneda corriente;

Que los recursos trasladados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por la suma de setenta y dos mil millones de pesos ($72.000.000.000) moneda corriente, se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 34213, expedido el 21 de mayo de 2013 por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Transferir en un único desembolso la suma de setenta y dos mil millones de pesos ($72.000.000.000) moneda corriente, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Nacional del Café, con el fin de que sean adicionados al "Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC)".

Parágrafo 1 º. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 2º. El desembolso de los recursos que trata el presente artículo, será realizado a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia cuyo NIT es 860.007.538-2, como entidad Administradora del Fondo Nacional del Café.

Parágrafo 3º. El desembolso será efectuado por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta Ahorros número 205-13207-9 a nombre de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en su calidad de Administradora del Fondo Nacional del Café - Programa AIC, del Banco de Bogotá, cuenta designada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para el efecto.

Parágrafo 4º. De conformidad con las Resoluciones número 408 del 14 de noviembre de 2012, número 468 del 26 de diciembre de 2012, número 94 del 1º de abril de 2013, y número 110 del 22 de abril de 2013 expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la adición prevista en la presente resolución, el monto total de recursos dispuestos para la atención del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC) asciende a un total de trescientos siete mil ochocientos millones de pesos ($307.800.000.000) moneda corriente.

Artículo 2º El pago del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) - Protección del Ingreso Cafetero (PIC) será otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Resolución número 110 del 22 de abril de 2013.
Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y quedan vigentes las demás disposiciones de las Resoluciones número 408 del 14 de noviembre de 2012, número 468 del 26 de diciembre de 2012, número 94 del 1 º de abril de 2013 y la número 110 del 22 de abril de 2013, que no le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2013. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1435 DE 2013 (mayo 8)

por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal

de 2013.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 29 del Decreto número 4730 de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto número 4836 de 2011, 20 de la Ley 1593 de 2012 y 21 del Decreto número 2715 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto número 4730 de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto número 4836 de 2011, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, el servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las Resoluciones;

Que la norma mencionada también establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que los artículos 20 de la Ley 1593 de 2012 y 21 del Decreto número 2715 de 2012, disponen que: "Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR