Resolución número 002550 de 2008, por la cual se adicionan los Lineamientos Técnicos del Programa de Adopciones.
Emisor | Establecimientos Públicos |
Número de Boletín | 47404 |
La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el articulo 78 de la Ley 498 de 1998, el inciso 2° del articulo 2° del Decreto 3264 de 2002 y la Ley 1098 de 2006 - Codigo de la Infancia y la Adolescencia, y demas normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que en materia de Adopcion Internacional es necesario reglamentar las funciones de los representantes legales de los Organismos Acreditados y las Agencias Internacionales Autorizadas.
Que de conformidad con lo previsto en el articulo 62 de la Ley 1098 de 20061, el ICBF es la autoridad central en materia de adopciones y por tanto la competente para fijar lineamientos al respecto.
Que el articulo 209 de la Constitucion Politica ordena que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad.
en Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:
Entes Internacionales" del lineamiento tecnico del programa de adopciones, el contenido del titulo "Funciones del representante legal en Colombia de los Organismos Acreditados y las Agencias Internacionales autorizados para prestar servicios de adopcion internacional", asi: "Funciones del representante legal en Colombia de los Organismos Acreditados y las Agencias Internacionales autorizadas para prestar servicios de adopcion internacional.
El representante legal de los Organismos Acreditados y las Agencias Internacionales, cumplira las siguientes funciones: 1. Representar judicial y extrajudicialmente al Organismo Acreditado o Agencia Internacional en los asuntos relacionados con la adopcion internacional.
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Conocer, aplicar y divulgar el contenido de la Ley 1098 de 2006 Codigo de la Infancia y la Adolescencia, los lineamientos tecnicos del programa de adopciones y toda la normatiel vidad vigente en materia de Adopcion Internacional, al Organismo o Agencia que representa.
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Informar de manera inmediata al Organismo Acreditado o Agencia Internacional, todos los requerimientos de la Autoridad Central Colombiana.
1 Codigo de la Infancia la Adolescencia.
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Informar cada (3) tres meses toda modificacion de los costos del proceso de adopcion, para la actualizacion en la pagina web de ICBF.
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Certificar que el Organismo o Agencia en el pais receptor, dio a conocer a la familia el funcionamiento del sistema de adopcion en Colombia, la lista de espera, el contenido del articulo 74 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia "Prohibicion de pago" y los gastos en que deben incurrir una vez se encuentren en Colombia, haciendo enfasis que c1 tramite ante el ICBF no genera ningun costo.
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Revisar y radicar la documentacion completa de las familias solicitantes de adopcion. Los documentos deben foliarse y organizarse en una carpeta...
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