Resolución número 000437 de 2013, por la cual se reglamenta y administra para el año 2014 el contingente de importación para carne de porcino establecido para el cuarto año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario número 185 de 2012 - 13 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 481651354

Resolución número 000437 de 2013, por la cual se reglamenta y administra para el año 2014 el contingente de importación para carne de porcino establecido para el cuarto año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario número 185 de 2012

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49003

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y, en especial las que le confieren la Ley 1363 de 2009, el Decreto número 185 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el "Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia", firmado en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el "Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia" del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia".

Que en virtud del acuerdo, se estableció un contingente arancelario de importación para carne de porcino, clasificado por las subpartidas arancelarias 0203.11.00.00, 0203.12.00.00, 0203.19.00.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.00.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00, originarias de Canadá.

Que de acuerdo con el nuevo Arancel de Aduanas, Decreto número 4927 de 26 de diciembre de 2011, la subpartida arancelaria 0203.19.00.00 corresponde a 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00 y la subpartida arancelaria 0203.29.00.00, corresponde a 0203.29.10.00, 0203.29.20.00 y 0203.29.30.00, 0203.29.90.00.

Que el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia establece en su artículo 219 "administración e implementación de contingentes arancelarios"", que Colombia se asegurará que se asignen las cantidades dentro de la cuota, de conformidad

con sus contingentes arancelarios en cantidades de embarques comercialmente viables, y en la máxima medida de lo posible, en las cantidades que los importadores soliciten.

Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha recibido por parte de los importadores solicitudes en las cuales se manifiesta que en la medida de lo posible, las asignaciones de cupos se hagan en embarques comercialmente viables, con el propósito de facilitar su negociación.

Que mediante Decreto número 185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud delAcuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá.

Que la Sección C del Decreto número 185 del 30 de enero de 2012, señaló los contingentes arancelarios para cada año establecidos en el Programa de Desgravación para las importaciones de los productos agrícolas originarios de Canadá, los cuales serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), de conformidad con el artículo 57 del mismo cuerpo normativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Contingente de importación.

El contingente arancelario de importación para carne de porcino originaria de Canadá, correspondiente al año 2014, esto es, el establecido para el cuarto año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, es por un volumen de cinco mil cuatrocientas cincuenta (5.450) toneladas métricas, clasificado por las subpartidas arancelarias 0203.11.00.00, 0203.12.00.00, 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.10.00, 0203.29.20.00, 0203.29.30.00, 0203.29.90.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00.

Artículo 2º Cantidad mínima de asignación.

En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia, el contingente de importación de carne de porcino que trata la presente resolución, se asignarán en cantidades de embarques comercialmente viables...

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