Resolución número 000065 de 2013, por la cual se señala el procedimiento para la administración del cupo anual establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. AAP número 28 - 19 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 433149350

Resolución número 000065 de 2013, por la cual se señala el procedimiento para la administración del cupo anual establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. AAP número 28

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48766

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, el Decreto número 2685 de 1999, sus modificaciones y adiciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 224 de la Constitución Política de Colombia establece que el Presidente de la República puede dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan y que el Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. AAP número 28 prevé en su anexo VI la posibilidad de darle aplicación provisional al mismo por parte de Colombia.

Que mediante el Decreto número 1860 del 6 de septiembre de 2012, se dio aplicación provisional al "Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela", firmado en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, AAP número 28, el 28 de noviembre de 2011, y sus anexos, suscritos en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012;

Que según lo dispuesto en el Apéndice I Anexo II (Requisitos Específicos de Origen) del Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. AAP número 28, se determinó que la Parte exportadora de las mercancías del Capítulo 72 del Arancel de Aduanas del Apéndice I del Anexo II a las que se le ha fijado un Requisito Específico de Origen mediante un cupo anual, administrará y distribuirá los montos señalados mediante un mecanismo basado en el principio de primero en tiempo, primero en derecho y de conformidad con un procedimiento interno de distribución y administración que asegure su transparencia, seguridad y difusión entre sus exportadores, apoyado en un programa informático que permita disponer de información actualizada sobre la utilización de cupos y sus remanentes.

Que según lo dispuesto en la Tabla 4 (Productos de Hierro o Acero) del Apéndice I Anexo II (Requisitos Específicos de Origen) del Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza comercial entre la República de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR