Decreto número 3771 de 2007, por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional. - 1 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318609

Decreto número 3771 de 2007, por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.

Número de Boletín46768

(octubre 1°) por el cual se reglamenta la administracion y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo de los articulos 13, 20, 25, 26, 27, 28, 29 y 258 de la Ley 100 de 1993, DECRETA:

CAPITULO I De la naturaleza, objeto y administracion del Fondo de Solidaridad Pensional Artículos 1 a 5
Articulo 1° Naturaleza y objeto del Fondo de Solidaridad Pensional

El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Nacion, sin personeria juridica, adscrita al Ministerio de la Proteccion Social, destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos de poblacion que por sus caracteristicas y condiciones socioeconomicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, asi como el otorgamiento de subsidios economicos para la proteccion de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.

El Fondo de Solidaridad Pensional tendra dos subcuentas que se manejaran de manera separada asi: - Subcuenta de Solidaridad destinada a subsidiar los aportes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, musicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados fisicos, psiquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de produccion.

- Subcuenta de subsistencia destinada a la proteccion de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio economico que se otorgara de acuerdo con lo establecido en el Capitulo IV del presente decreto.

Articulo 2° Administradora de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional

De conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley 100 de 1993, los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional solo podran ser administrados por sociedades fiduciarias de naturaleza publica y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantias del sector social solidario.

En todo caso, el Ministerio de la Proteccion Social podra elegir una o varias de las entidades autorizadas que le presenten propuestas mediante el proceso de contratacion autorizado en el articulo 32 de la Ley 80 de 1993.

Articulo 3° Obligaciones del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional

El Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional debera cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demas que le corresponda cumplir en desarrollo del respectivo contrato: 1. Recaudar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.

  1. Disponer de una infraestructura operativa y tecnica adecuada y suficiente para cumplir con la administracion apropiada de los recursos confiados y de las actividades que se deriven del contrato correspondiente.

  2. Contar con un adecuado sistema de informacion permanente de los beneficiarios y servicios del Fondo de Solidaridad Pensional y con el personal capacitado en las oficinas de la sociedad administradora o en las redes de establecimientos de credito que contrate.

  3. Conservar actualizada y en orden la informacion y la documentacion relativa a las operaciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y en particular de los beneficiarios de los subsidios.

  4. Rendir la informacion y las cuentas que le requiera el Ministerio de la Proteccion Social, la Superintendencia Financiera o el Comite Directivo.

  5. Realizar la promocion de los subsidios que otorga el Fondo de Solidaridad Pensional. Para tal efecto, debera difundir los programas a traves de los mecanismos que garanticen la mayor difusion y efectividad en la poblacion objetivo.

  6. Llevar contabilidad independiente para las subcuentas de solidaridad y de subsistencia, de manera que en cualquier tiempo puedan identificarse tanto los beneficiarios de los subsidios de cada una de las subcuentas, como los bienes, activos y operaciones correspondientes al administrador fiduciario y a cada Subcuenta.

  7. Presentar mensualmente un informe sobre la evolucion de las subcuentas de solidaridad y subsistencia de los afiliados subsidiados.

  8. Controlar y hacer exigibles las devoluciones que deben hacerse por disposicion del inciso primero del articulo 29 de la Ley 100 de 1993.

    Obligaciones respecto de la Subcuenta de Solidaridad: 1. Identificar a los beneficiarios de esta subcuenta y transferir el subsidio a traves de las administradoras del Sistema General de Pensiones, conforme a las disposiciones legales vigentes y a lo señalado anualmente por el Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes.

  9. Cooperar con el Ministerio de la Proteccion Social, en la obtencion de informacion que sirva como base para la determinacion del Plan Anual de Extension de Cobertura. Para el efecto, podra solicitar al ISS, cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector publico y a las sociedades administradoras de fondos de pensiones, la informacion sobre grupos de afiliados, segun niveles de ingreso y actividad economica, asi como tiempo cotizado.

  10. Entregar los talonarios de pago que deberan ser suministrados por las Administradoras de Pensiones, para que los beneficiarios de esta subcuenta cancelen el aporte que les corresponde a la Administradora de su eleccion.

  11. Realizar permanentemente la evaluacion, seguimiento y control de los beneficiarios y de los recursos de esta subcuenta, en coordinacion con las entidades con las que suscriba convenios, las cuales estaran obligadas a suministrar la informacion que se requiera. Para tal efecto debera: 4.1. Establecer mecanismos idoneos para verificar que los recursos del Fondo se destinen a beneficiarios que cumplan las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de los subsidios, conforme a lo dispuesto en el presente decreto;

    4.2. Crear y mantener una base de datos, con la estructura y caracteristicas que defina el Ministerio de la Proteccion Social, que contenga la informacion de cada uno de los beneficiarios, con su numero de documento de identidad y lugar de residencia.

    Obligaciones respecto de la Subcuenta de Subsistencia: 1. Suscribir los convenios o contratos a nombre del Ministerio de la Proteccion Social y girar los recursos de acuerdo con lo previsto en el articulo 36 del presente decreto.

  12. Realizar permanentemente la evaluacion, seguimiento y control de los beneficiarios y de los recursos de la subcuenta de subsistencia, en coordinacion con las entidades con las que suscriba convenios, las cuales estaran obligadas a suministrar la informacion que se requiera. Para tal efecto debera: 2.1. Crear y mantener una base de datos, con la estructura y caracteristicas que defina el Ministerio de la Proteccion Social, que contenga la informacion de cada uno de los beneficiarios, indicando su numero de documento de identidad y lugar de residencia;

    2.2. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los servicios prestados al beneficiario del subsidio, en cuanto a la calidad de los mismos y el uso de los recursos del programa;

    2.3. Crear y mantener una base de datos de potenciales beneficiarios, con la estructura y caracteristicas que defina el Ministerio de la Proteccion Social en el Manual Operativo del Programa, en la que se indique el numero de documento de identidad y lugar de residencia.

    Dicha informacion deberan suministrarla las entidades territoriales, al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional.

Articulo 4° Comite Directivo

El Comite Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional estara conformado asi: 1. Ministro de la Proteccion Social o su delegado, quien lo presidira 2. Ministro de Hacienda y Credito Publico o su delegado 3. Un Consejero Presidencial o su delegado 4. El presidente del Instituto de Seguros Sociales o su delegado 5. Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones escogido por el Ministerio de la Proteccion Social de terna presentada por el gremio que reuna el mayor numero de afiliados.

Paragrafo. La Secretaria Tecnica del Comite directivo estara a cargo del Viceministro Tecnico del Ministerio de la Proteccion Social. En los casos en que el Ministro delegue en el Viceministro Tecnico la presidencia de este Comite, la Secretaria Tecnica estara a cargo del Director General de Seguridad Economica y Pensiones.

Articulo 5° Funciones del Comite Directivo

El Comite Directivo tendra las siguientes funciones: 1. Recomendar las politicas generales de administracion e inversion de los recursos del Fondo, buscando que se inviertan con seguridad, rentabilidad y liquidez.

  1. Velar por el cumplimiento y desarrollo de los objetivos del Fondo y por el cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente.

  2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo.

  3. Las demas que le sean asignadas.

CAPITULO II De los recursos y del recaudo del Fondo de Solidaridad Pensional Artículos 6 a 11
Articulo 6° Recursos del Fondo de Solidaridad Pensional

Los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional tienen el siguiente origen: 1. Subcuenta Solidaridad: a) El cincuenta por ciento (50%) de la cotizacion adicional del 1% sobre la base de cotizacion, a cargo de los cotizantes al Sistema General de Pensiones cuya base de cotizacion sea igual o superior a cuatro (4) salarios minimos legales mensuales vigentes;

  1. Los recursos que aporten las entidades...

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