Instrucción Administrativa número 05 de 2014 - 1 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 502833402

Instrucción Administrativa número 05 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín49110

Para: Registradores de Instrumentos Públicos De: Superintendente de Notariado y Registro

Asunto: La fiducia mercantil y su inscripción en el registro inmobiliario. Fecha: 26 de marzo de 2014 Apreciados señores Registradores:

Con toda atención me dirijo a ustedes para comunicarles que una vez analizadas algunas solicitudes de usuarios del servicio, en relación con la inscripción de escrituras públicas en las que se constituye el negocio jurídico de la fiducia mercantil, el Comité de Unificación de Criterios Jurídicos de la Entidad, en sesión de 14 de febrero del presente año, decidió revisar el tema de la fiducia mercantil y los diferentes pronunciamientos efectuados sobre el mismo para unificarlos y así mismo, disponer entre otros, la revocatoria de la Instrucción Administrativa número 01 de 14 de enero de 2014.

De la fiducia mercantil

Previo a adentramos en el fondo del asunto, es preciso recordar que al tenor del artículo 1226 del Código de Comercio, la fiducia mercantil "(...) es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario".

Consecuentemente, como características esenciales de esta figura jurídica se formalizan: i) la transferencia del dominio de los bienes y, ii) la constitución de un patrimonio autónomo con dichos bienes. La vocería y administración de ese patrimonio autónomo será siempre ejercida por la Sociedad Fiduciaria.

Mientras en el contrato de...

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