Instrucción Administrativa número 01 de 2013
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro |
Número de Boletín | 48792 |
De: Superintendente de Notariado y Registro
Para: Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios
Asunto: Aplicación y alcance de la Ley 1561 de 2012
Incorporación masiva de información desde el Antiguo Sistema Registral hacia el Folio Real de Matrícula Inmobiliaria
Fecha: 29 de abril de 2013
Respetados señores:
Como es de público conocimiento, el legislador a través de la Ley 1561 de 2012 -cuyo objeto es promover el acceso a la propiedad raíz-, estableció un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la titulación que conlleva la llamada falsa tradición, con el fin de garantizar la seguridad jurídica sobre derechos reales, propiciar el desarrollo sostenible y prevenir el despojo o abandono forzado de inmuebles y dictó otras disposiciones.
El artículo 2º de la mencionada ley señala quiénes son los sujetos del derecho a los que se les debe otorgar el correspondiente título de propiedad, que pretendan titular la posesión o sanear su titulación que conlleva la llamada falsa tradición, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley.
Sobre el tema, en lo que compete a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, el artículo 11 de la precitada ley en sus literales a) y b), determina que, como anexos a la demanda -además de los previstos en el Estatuto General de Procedimiento vigente-, se deben adjuntar a la misma: i) cuando se pretenda sanear el título de propiedad que conlleve la llamada falsa tradición, o titular la posesión: El pertinente Certificado de Tradición y Libertad en donde consten las personas inscritas como titulares de derechos reales principales sujetos a registro, o certificado de que no existen o no se encontraron titulares de derechos reales principales sobre el inmueble, y ii) los medios probatorios con que se pretenda probar la posesión.
En este punto se resalta que el parágrafo del artículo 11 citado, dispone:
"(...) Parágrafo. Las entidades competentes para expedir los certificados o documentos públicos de que trata este artículo, tendrán un término perentorio de quince (15) días hábiles para hacerlo, so pena de que el funcionario renuente incurra en falta disciplinaria grave". Subraya fuera de texto).
También es preciso destacar que en el artículo 24 ibídem en cuanto a derechos regis-trales señala que:
En las sentencias que declaren propiedad o el saneamiento del título de posesión de conformidad con la presente ley, los derechos de registro se liquidarán como acto sin cuantía. (...)" (subraya fuera del texto).
ANTECEDENTES DEL TRASLADO DE INSCRIPCIONES DEL ANTIGUO
SISTEMA DE REGISTRO
En materia del traslado a folio real de inscripciones contenidas en los libros del Antiguo Sistema de Registro, se han tenido diversos criterios:
El Título 43 del Código Civil ,normatividad regulatoria del Registro de Instrumentos Públicos de la época-, definió en el artículo 2637 los principales objetivos del registro inmobiliario.
Con la expedición del Decreto-ley 1250 de 1970, se dispuso que la apertura de folio de matrícula inmobiliaria tenía por objeto, entre otros, exhibir la verdadera y real situación jurídica de un inmueble (artículos 81 y 82), constituyéndose en la base registral que posibilitaba las posteriores anotaciones sobre derechos reales.
El artículo 48 de la Ley 1579 de 2012 -Estatuto de Registro de...
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