Acuerdo número 001 de 2014, por medio del cual se adopta se adopta el Estatuto de Contratación de la ESE Clínica de Maternidad Rafael Calvo C. - 5 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514105146

Acuerdo número 001 de 2014, por medio del cual se adopta se adopta el Estatuto de Contratación de la ESE Clínica de Maternidad Rafael Calvo C.

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Empresa Social del Estado Clínica de Maternidad Rafael Calvo C.
Número de Boletín49173

La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Clínica de Maternidad Rafael Calvo, en ejercicio de las facultades y atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el artículo 11 del Decreto 1876 de 1994, el artículo 11 del Acuerdo 664 de 1995, en los Estatutos de la Empresa, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado Clínica de Maternidad Rafael Calvo C., tiene por objeto la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado, en el nivel segundo de complejidad acorde con lo consagrado en la Ley 100 de 1993 y los Estatutos de su creación, Acuerdo 006 de 2004.

Que mediante Acuerdo 008 de 2008, la Junta Directiva de la ESE Clínica, aprobó el reglamento de contratación de la ESE Clínica de Maternidad Rafael Calvo C., en el cual se contemplaron las disposiciones que regirían a la ESE Clínica en materia de contratación.

Que la Ley 1438 de 2011 señaló en su artículo 76 estableció que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social.

Que la adopción del manual de contratación debe hacerse teniendo en cuenta las disposiciones legales contenidas en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto-ley 019 de 2012, los cuales se encuentran desarrollados en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que mediante Resolución número 5185 de 4 de diciembre de 2014, el Ministerio de Salud ha emitido los lineamientos que deben seguir las empresas sociales del Estado para la adopción de los manuales de contratación, por lo cual es necesario que la entidad adopte el Estatuto de Contratación siguiendo dichos lineamientos.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Apruébese y adóptese el Estatuto de Contratación de la Empresa Social del Estado Clínica de Maternidad Rafael Calvo C., el cual tiene el siguiente contenido:
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Disposiciones Generales

Artículo 1º Campo de Aplicación.

El presente estatuto se aplicará en todos los procesos contractuales que la Empresa Social del Estado Clínica de Maternidad Rafael Calvo C., adelante para la satisfacción de sus necesidades de bienes y servicios que redunden en la buena prestación de los servicios de salud a su cargo. La actividad contractual de la ESE Clínica de Maternidad Rafael Calvo C., así como la de las unidades de negocio que esta tenga a su cargo, con los distintos tipos de oferentes sean personas naturales jurídicas, de derecho público y privado, nacionales o internacionales y asociaciones de Empresas Sociales del Estado entre otras, se regirán por las disposiciones aquí contenidas.

Artículo 2º Objeto delEstatuto.

El presente estatuto tiene por objeto fijar los lineamientos para la actividad contractual de la ESE Clínica de Maternidad Rafael Calvo C.

Artículo 3º Fines de la Contratación.

Los procesos contractuales de la ESE Clínica de Maternidad Rafael Calvo C., tienen como fin satisfacer las necesidades de bienes y servicios que redunden en la eficiente prestación de los servicios de salud a su cargo.

Artículo 4º Régimen Legal.

Los contratos que se suscriban una vez adoptado este estatuto se regirán por las normas de derecho privado, conforme lo señala el artículo 194 de la Ley 100 de 1993. De igual manera se dará aplicación a los principios de la función administrativa, de sostenibilidad fiscal y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.

Artículo 5º Principios de contratación.

En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, la actividad contractual de la ESE Clínica de Maternidad Rafael Calvo C., se adelantará conforme a los siguientes principios:

5.1. Principio de Igualdad. En virtud del principio de igualdad, la Empresa Social del Estado Clínica de Maternidad Rafael Calvo C., dará el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en el proceso de contratación que realice, sin perjuicio de las acciones afirmativas fundadas en el artículo 13 de la Constitución Política, garantizando la selección objetiva del ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca.

5 .2. Principio del Debido Proceso. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones contractuales de la Empresa Social del Estado Clínica de Maternidad Rafael Calvo C., se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

5.3. Principio de Imparcialidad. En virtud del principio de imparcialidad, el proceso de contratación en la Empresa Social del Estado Clínica de Maternidad Rafael Calvo C., se realizará teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

5.4. Principio de Buena Fe. En virtud del principio de buena fe, se presumirá el comportamiento leal y fiel de todos los actores de los procesos de contratación que se adelanten en la Empresa Social del Estado Clínica de Maternidad Rafael Calvo C., en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

5.5. Principio de Moralidad. En virtud del principio de moralidad en el proceso de contratación que se adelanten en la Empresa Social del Estado Clínica de Maternidad Rafael Calvo C., todas las personas están obligadas a actuar con rectitud, lealtad y honestidad.

5.6. Principio de Participación. En virtud del principio de participación, la Empresa Social del Estado Clínica de Maternidad Rafael Calvo C., promoverá y atenderá las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública en el proceso de contratación.

5.7. Principio de Responsabilidad. En virtud del principio de responsabilidad, la Empresa Social del Estado Clínica de Maternidad Rafael Calvo C., y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones en el proceso de contratación, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.

5.8. Principio de Transparencia. En virtud del principio de transparencia, todo proceso de contratación adelantado por la Empresa Social del Estado Clínica de Maternidad Rafael Calvo C., es de dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.

5.9. Principio de Publicidad. En virtud del principio de publicidad, se darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, las actuaciones en el proceso de contratación, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información.

5.10. Principio de Coordinación. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales cuando su gestión contractual lo requiera, en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

5.11. Principio de Eficacia. En virtud del principio de eficacia, la Empresa Social del Estado Clínica de Maternidad Rafael Calvo C., buscará que el proceso de contratación logre su finalidad y, para el efecto, removerá los obstáculos puramente formales, se evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y se sanearán de acuerdo con las normas las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad...

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