Resolución número 629 de 2012, por la cual se adopta el procedimiento para el reconocimiento de los gastos de desplazamiento de los Colaboradores de prestación de servicios de la UGPP - 27 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414412874

Resolución número 629 de 2012, por la cual se adopta el procedimiento para el reconocimiento de los gastos de desplazamiento de los Colaboradores de prestación de servicios de la UGPP

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionai y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín48656

La Directora General, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 8 del artículo del Decreto número 5021 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º numeral 4º literal h) de la Ley 1150 de 2007, para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, procede la modalidad de contratación directa.

Que el Decreto número 734 de 2012 dispuso en su artículo 3.4.2.5.1 "Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a la consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. Para la contratación de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el acto administrativo de que trata el artículo 3.4.1.1 del presente decreto".

Que para el...

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