Resolución número 0124 de 2013, por la cual se adopta la determinación final de la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 186 del 20 de junio de 2012 - 12 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 440713914

Resolución número 0124 de 2013, por la cual se adopta la determinación final de la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 186 del 20 de junio de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48819

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, el Decreto 2550 de 2010, la Resolución 1163 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 186 del 20 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.469 del 22 de junio de 2012, la Dirección de Comercio Exterior ordenó la apertura de la investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, por supuesto dumping en las importaciones de llantas radiales y convencionales para autobuses o camiones, clasificadas en las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, originarias de la República Popular China.

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el Expediente D-215-20-58/59 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto 2550 de 2010, se envió copia de la Resolución 186 del 20 de junio de 2012 y de los cuestionarios, al Embajador de la República Popular China en Colombia para su conocimiento y divulgación al Gobierno de dicho país, a los productores y exportadores extranjeros de los productos objeto de investigación, así como también a importadores o comercializadores identificados en la base de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como principales compradores externos de los productos objeto de investigación.

Que de conformidad con el citado artículo 29, mediante aviso publicado en el Diario Oficial número 48.469 del 22 de junio de 2012, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2550 de 2010, transcurridos dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de la investigación por dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse mediante resolución motivada respecto de sus resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, ordenará el establecimiento de derechos provisionales.

Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas establecidos en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de los derechos fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución Política y en el marco de lo previsto en el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 2550 de 2010, al existir circunstancias especiales que así lo ameritaron, mediante Resolución 260 del 21 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial 48.530 del 22 de agosto de 2012, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 21 de septiembre de 2012 el plazo señalado para la adopción de la determinación preliminar.

Que mediante Resolución 306 del 21 de septiembre de 2012, publicada en el Diario Oficial 48.564 del 25 de septiembre de 2012, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolución 186 del 20 de junio de 2012, con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de llantas radiales para autobuses o camiones, clasificados en las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China y sin imposición de derechos provisionales a las importaciones de llantas convencionales clasificadas en la subpartida arancelaria 4011.20.90.00, originarias de la República Popular China.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2550 de 2010, la autoridad investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de notificaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, reuniones técnicas con autoridad investigadora, audiencia pública, alegatos y comentarios respecto de los hechos esenciales de la investigación.

Que mediante Resolución 424 del 3 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.634 del 4 de diciembre de 2012, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 28 de enero de 2013, el término para presentar al...

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