Acuerdo número 320 de 2013, por el cual se adopta el reglamento interno para el funcionamiento del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder) - 8 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504469690

Acuerdo número 320 de 2013, por el cual se adopta el reglamento interno para el funcionamiento del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49117

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal f) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 10 del artículo del Decreto número 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, creado por el Decreto número 1300 de 2003 es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Que la Dirección y Administración del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), conforme al Decreto número 3759 de 2009 está a cargo del Consejo Directivo y del Gerente General, quienes desempeñarán sus funciones en los términos establecidos por la Constitución Política, la ley, los estatutos internos y demás normas reglamentarias.

Que el literal f) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, dispone que corresponde a los Consejos Directivos de los establecimientos públicos las funciones que les señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

Que el numeral 10 del artículo del Decreto número 3759 de 2009, asignó al Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), entre otras funciones, la de aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder),

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto

El presente acuerdo establece el reglamento interno, que regirá la organización y funcionamiento del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder).

CAPÍTULO I Artículos 2 a 14

Del Consejo Directivo

Artículo 2º Principios

Los integrantes del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), así como los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios constitucionales y legales que regulan las actuaciones administrativas, el derecho agrario y desarrollo rural y, tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

Artículo 3º Integración

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto número 3759 de 2009, tiene un Consejo Directivo integrado por:

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

  4. El Ministro del Interior, o su delegado.

  5. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

  6. El Presidente del Banco Agrario o su delegado.

  7. El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, (Finagro), o su delegado.

  8. Un delegado de los gremios del sector agropecuario.

  9. Un delegado de las Organizaciones campesinas.

  10. Un delegado del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura, (Consa).

  11. Un delegado de las Comunidades Indígenas.

  12. Un delegado de las Comunidades Negras.

  13. Un delegado de las Organizaciones de Mujeres Campesinas.

Parágrafo 1º. El (a) Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), concurrirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Así mismo, podrán asistir los servidores públicos y demás personas que el Consejo Directivo invite a sus deliberaciones, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. Los miembros del Consejo Directivo, excepto quienes tengan el carácter de empleados públicos, deberán allegar el acto de delegación ante la Secretaría del Consejo Directivo.

Parágrafo 3 º. En aquellos casos en los cuales los miembros del Consejo Directivo sean particulares, no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos. Sus responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades se regirán por la ley, los estatutos internos y el reglamento.

Parágrafo 4º. Para la elección de los representantes de las organizaciones campesinas, de los gremios del sector agropecuario, de las organizaciones de Mujeres Campesinas, del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura y de las Comunidades Negras e Indígenas, debe estarse a lo previsto en la reglamentación vigente. El periodo de estos representantes será de dos (2) años; si al vencimiento del período correspondiente no son remplazados o reelegidos, se dará aplicación a las normas vigentes y específicas que regulen la representación de dichas organizaciones.

Parágrafo 5º. En aplicación del Decreto número 2941 de 2010, para los miembros del Consejo Directivo, que no son servidores públicos, sus faltas temporales deberán ser justificadas hasta un máximo de tres (3), luego de lo cual se considerará que debe elegirse uno nuevo.

En cuanto a las faltas absolutas de dichos miembros, la Secretaría del Consejo Directivo informará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a efectos de activar el mecanismo de selección pertinente.

Artículo 4º Delegados

Los miembros titulares del Consejo Directivo que tengan facultad para designar delegados comunicarán por escrito, con un término no inferior a tres (3) días al Secretario del Consejo Directivo, el nombre de los delegados que los remplazarán en forma permanente o temporal.

En atención al artículo 75 de la Ley 489 de 1998, las respectivas delegaciones a que alude el artículo 3º del presente acuerdo, requerirán de acto administrativo escrito, donde expresamente se designe la aludida delegación, que en todo caso recaerá sobre funcionarios del nivel directivo o asesor.

En el mismo acto designarán los suplentes que reemplazarán, a los permanentes, en sus faltas temporales.

Parágrafo. Los delegados podrán ser llamados a las deliberaciones del Consejo Directivo, en cualquier momento, debido a la especialidad de los objetivos del Instituto y para efectos del buen desarrollo de las sesiones del Consejo Directivo. Los delegados tendrán voz y voto, de conformidad con la facultad delegada; en caso de estar presente en la misma sesión el miembro principal, se entiende reasumida la delegación.

Artículo 5º...

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