Acuerdo número 018 de 2013, por el cual se adopta el procedimiento interno para la designación o elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), para lo que resta del período institucional del 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015 - 29 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 479232838

Acuerdo número 018 de 2013, por el cual se adopta el procedimiento interno para la designación o elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), para lo que resta del período institucional del 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín48989

El Consejo Directivo de la CorporaciónAutónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en los artículos 27 literal j) de la Ley 99 de 1993, artículo 28 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, artículos 21 y 22 del Decreto número 1768 de 1994, y en el literal j) del artículo 30 y en el artículo 44 de los Estatutos Corporativos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, como "entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa yfinanciera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente", hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 define los órganos de administración y dirección de las Corporaciones, a saber: La Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo, y el Director General.

Que el artículo 27 literal j) define dentro de las funciones del Consejo Directivo la de Nombrar al Director General de la Corporación.

Que el artículo 1º de la Ley 1263 de diciembre 26 de 2008, modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993, establece: "El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez".

Que a su vez el artículo 2º del Decreto-ley número 3565 de septiembre de 2011 establecía "Adiciónese el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008 modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993 con el siguiente parágrafo transitorio: "Parágrafo transitorio. El período de los actuales Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible se ampliará hasta el 30 de junio de 2012.

Elperíodo institucional de los Directores Generales de las Corporaciones 2012-2015, iniciará el 1º de julio de 2012 y culminará el 31 de diciembre de 2015. El Proceso de elección de estos Directores deberá realizarlo el Consejo Directivo en el mes de junio de 2012" (Negrilla fuera del texto para resaltar la parte pertinente).

Que el artículo 44 de los Estatutos de la Corporación aprobados por medio de la Resolución número 1368 del 21 de septiembre de 2005 del Ministerio de Ambiente, modificado mediante el artículo 5º del Acuerdo número 001 del 26 de octubre de 2009, consagra: "El Director General tiene la calidad de empleado público, sujeto al régimen de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1768 de 1994, y el Decreto número 3345 de 2003, o en las normas que las modifiquen o complementen y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades será el previsto para los Directores de las entidades descentralizadas del orden nacional.

El Director General de la Corporación será designado por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo para el período que determine la ley, siguiendo un proceso público abierto, conforme a las normas y procedimientos que se hallen vigentes, y podrá ser reelegido por una sola vez. Hasta tanto tome posesión de su cargo la persona que haya sido designada como Director General, quien venía desempeñando el cargo continuará ejerciéndolo.

El proceso y acto de nombramiento del Director General, no está sujeto a notificaciones, recursos y a las normas del Código Contencioso Administrativo, por corresponder a una facultad de libre designación y nombramiento por parte del Consejo Directivo.

El Director General tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos; subsidiariamente se posesionará ante un Notario de la sede principal de la Corporación o ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial".

Que de otra parte, mediante Sentencia del 2 de diciembre de 2010, el honorable Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto número 3345 de 2003, en el cual se establecía que el proceso de elección de los directores generales de las Corporaciones se efectuaría por el Consejo Directivo, de acuerdo con un proceso público abierto determinado en el citado decreto, bajo el argumento que "si la ley no impuso procedimientos especiales para la designación de los Directores Generales de las CAR, mal podría el reglamento determinar fórmulas para esos efectos sin exceder con ello el límite de la potestad reglamentaria y vulnerar la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales".

Que adicionalmente, mediante Auto del 27 de mayo de 2011, el honorable Consejo de Estado, admite la demanda y decreta la suspensión provisional del Decreto 2011 de 2006, por el cual se establece el procedimiento para la designación del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial, con las modificaciones introducidas por los Decretos número 3685 y 4523 del mismo año.

Que igualmente mediante Sentencia C-366 de 2012, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto-ley número 3565 de 2011, por el cual se modifican parcialmente la Ley 99 de 1993 y la Ley 1263 de 2008.

Que el artículo 21 del Decreto número 1768 de 1994, determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial.

Que mediante Acuerdo número 014 del 26 de noviembre de 2013, el Consejo Directivo aceptó a partir de esa fecha la renuncia presentada por el ingeniero Rey Ariel Borbón Ardila, al cargo de Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena

(CAM).

Que con fundamento en las disposiciones señaladas y la facultad nominadora del Consejo Directivo y a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad del proceso de designación del Director General de la Corporación, se requiere mediante el presente Acuerdo, adoptar el procedimiento interno para la designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) para lo que resta del período institucional del 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR