Resolución número 00983 de 2013, por la cual se adopta el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas y Reclamos del Departamento Administrativo para la, Prosperidad Social y sus Fondos Adscritos - 22 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 470896658

Resolución número 00983 de 2013, por la cual se adopta el Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas y Reclamos del Departamento Administrativo para la, Prosperidad Social y sus Fondos Adscritos

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín48951

El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en uso de las facultades conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, y el numeral 16 de artículo 10 del Decreto número 4155 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política dispone que: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución."

Que el artículo 74 de la Constitución Política dispone que: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley."

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones."

Que el artículo 5º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo indica dentro de los derechos de las personas ante las autoridades: "1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público. 2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos. 3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes. 4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto. 5. Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana..."

Que mediante Sentencia C-818 de 2011 la Corte Constitucional declaró inexequible los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y difirió los efectos de dicha sentencia hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso de la República expida la correspondiente ley estatutaria.

Que el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que: "Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo."

Que el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que "Las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo".

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa, dispone que: "Las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos por el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, según se trate del interés particular o generaly su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo."

Que el numeral 19 de artículo 34 de la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, incluye entre los deberes de los servidores públicos "dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los reglamentos internos sobre trámites del derecho de petición."

Que mediante Decreto número 4155 del 3 de noviembre de 2011, se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el mismo decreto establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, es el organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Que de conformidad con el artículo 17, numeral 6 del citado decreto, corresponde a la Subdirección del Departamento "Proponer al Director General y coordinar la ejecución de las políticas, planes, estrategias y programas en materia de atención, orientación y servicio a ciudadanos e instituciones clientes del Sector Administrativo."

Que el artículo 29 del Decreto número 4155 de 2011 establece que el Fondo de Inversión para la Paz - FIP, continuará administrándose como un sistema separado de cuentas adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que de conformidad con el Decreto número 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en desarrollo de los principios y postulados del Buen Gobierno se requieren instituciones eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano.

Que el mencionado decreto, en su artículo 4º señala que "Las autoridades tienen el impulso oficioso de los procesos administrativos; deben utilizar formularios gratuitos para actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los trámites innecesarios, sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y practicados; deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas; y deben adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible."

Que el mismo decreto, en su artículo 9º, parágrafo, establece que "A partir del 1º de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública."

Que el artículo 12 del Decreto número 019 de 2012 establece que "los niños, niñas y adolescentes podrán presentar directamente solicitudes, quejas o reclamos en asuntos que se relacionen con su interés superior, su bienestar personal y su protección especial, las cuales tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra."

Que el artículo 14 del mismo decreto indica que "los interesados que residan en una ciudad diferente a la de la sede de la entidad u organismo al que se dirigen, pueden presentar sus solicitudes, quejas, recomendaciones o reclamaciones a través de medios electrónicos, de sus dependencias regionales o seccionales, si ellas no existieren, deberán hacerlo a través de aquellas en quienes deleguen en aplicación del artículo 9º de la Ley 489 de 1998, o a través de convenios que se suscriban para el efecto. En todo caso, los respectivos escritos deberán ser remitidos a la autoridad correspondiente dentro de las 24 horas siguientes."

Que en el numeral 6 de la parte considerativa de la Sentencia T-466 de 2004, la Corte Constitucional estableció que siempre que se cumplan una serie de requisitos, "(...) es aceptable desde la perspectiva constitucional que la administración responda con un escrito general a todos los peticionarios. Este proceder se adecua, además, a la obligación de la administración de adelantar sus tareas en seguimiento de los principios de eficiencia, economía y celeridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución."

Que el artículo 4º, literal a), numeral 1 de la Resolución número 163 de 2012 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, establece como tarea a cargo del Área de Gestión de Servicio al Ciudadano: Determinar y recomendar a la Subdirección General del DPS, las políticas de servicio a los ciudadanos e instituciones clientes, y atención de peticiones, quejas y reclamos; y proponer las acciones tendientes al mejoramiento del servicio al ciudadano.

Que la Resolución 830 del 3 de abril de 2012 adopta el Reglamento Interno para la Resolución de Peticiones, Quejas y Reclamos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y sus Fondos Adscritos.

Que dicha resolución fue expedida en vigencia del Decreto número 01 de 1984 por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo; el cual fue derogado mediante el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, a partir del 2 de julio de 2012.

Que es necesario que el Departamento para la Prosperidad Social cuente con la reglamentación interna que le permita resolver de fondo y de manera oportuna las comunicaciones que en ejercicio del derecho de petición le sean presentadas, y le competa responder.

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el siguiente Reglamento Interno para la Resolución de Peticiones, Quejas y Reclamos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS y sus Fondos Adscritos:

Reglamento Interno para el Trámite de Peticiones, Quejas y Reclamos del Departamento Administrativo para la Prosperidad...

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