Resolución número 0364 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 008 de 2012 a través de la cual se adopta el manual defunciones y de competencias laborales de los empleos de la Autoridad Nacional de Televisión según lo dispuesto en la Resolución número 363 de 2013 - 8 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 427109334

Resolución número 0364 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 008 de 2012 a través de la cual se adopta el manual defunciones y de competencias laborales de los empleos de la Autoridad Nacional de Televisión según lo dispuesto en la Resolución número 363 de 2013

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín48726

La Junta Nacional de Televisión, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 1507 de 2012, en especial las conferidas por el artículo 6º literal i) de la citada ley,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1507 de 2012 "Por la cual se establece la distribución de competencias dentro las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones" dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional

Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La entidad estará conformada por una Junta Nacional de Televisión, que será apoyada financieramente por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión (Fontv);

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1507 de 2012, corresponde a la Junta Nacional de la ANTV adoptar la planta de personal que demande el desarrollo de sus funciones, en virtud de lo cual, mediante Resolución número 07 del 17 de mayo de 2012 se adoptó parcialmente dicha planta;

Que dentro de las funciones de la Junta Nacional de Televisión previstas en el artículo 6º de la Ley 1507, literal i), se encuentra la relativa a "Adoptar los manuales, estatutos y reglamentos internos de la entidad, de conformidad con la ley";

Que el artículo 5º de la Ley 909 de 2004, determina los criterios sobre la clasificación de empleos señalando las excepciones a aquellos de carrera administrativa;

Que mediante Resolución número 363 de 2013 se modificó la Resolución número 007 de 2012 a través de la cual "se adopta la planta de personal de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV)" , y se crearon cargos de carrera administrativa;

Que de acuerdo con lo anterior, se requiere adoptar el manual de funciones y de competencias laborales de los empleos de la ANTV, conforme la planta de personal definida en la Resolución número 363 de 2013;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer el manual específico de funciones y competencias laborales para la planta de personal de la Autoridad Nacional de Televisión, adoptada mediante Resolución número 363 del 28 de febrero de 2013, cuyas funciones deberán ser cumplidas con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalen a la ANTV, así:

I IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL: MIEMBRO DE JUNTA
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: MIEMBRO DE JUNTA
CÓDIGO: 0090
GRADO: --
Nº DE EMPLEOS: CUATRO (4)
DEPENDENCIA: JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN
EMPLEO SUPERIOR INMEDIATO: JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN

II. ÁREA DE DESEMPEÑO: JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN

III. PROPÓSITO PRINCIPAL

Evaluar, proponer, recomendar y realizar seguimiento estratégico frente a los objetivos, funciones, planes, programas y proyectos que desarrolle la ANTV para velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y eficiencia en la prestación del servicio, evitar prácticas monopolísticas en su operación y explotación y garantizar la efectiva interlocución con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes.

IV. FUNCIONES ESENCIALES

  1. Participar en las sesiones de la Junta Nacional de Televisión y apoyar a este órgano en la toma de decisiones necesarias para que la ANTV desarrolle sus objetivos, funciones, planes, programas y proyectos.

  2. Hacer seguimiento a las decisiones establecidas para el desarrollo de las funciones de la ANTV.

  3. Evaluar y participar en la toma de decisiones sobre el otorgamiento de las concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico, cuando aplique, así como el otorgamiento de las concesiones de espacios de televisión.

  4. Evaluar y participar en la toma de decisiones sobre el otorgamiento de prórrogas de las concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico cuando aplique, así como las de las concesiones de espacios de televisión.

  5. Evaluar y participar en la toma de decisiones sobre la fijación de tarifas, tasas, precios públicos y derechos ocasionados por la prestación del servicio de televisión.

  6. Revisar y participar en la aprobación del proyecto de presupuesto anual de la entidad que le sea presentado por el Director a la Junta Nacional de Televisión, de conformidad con la ley.

  7. Evaluar y participar en la determinación de la planta de personal de la entidad, creando, suprimiendo o fusionando los cargos necesarios para su buena marcha, de conformidad con la ley.

  8. Evaluar y participar en la adopción de los manuales, estatutos y reglamentos internos de la entidad, de conformidad con la ley.

  9. Evaluar y participar en la definición de sanciones, de conformidad con las normas del debido proceso y con el procedimiento previsto en la ley, a los operadores del servicio, a los concesionarios de espacios de televisión y a los contratistas de los canales regionales por violación de sus obligaciones contractuales, o por transgresión de las disposiciones legales y reglamentarias o de las de la ANTV, relacionadas con el servicio.

  10. Evaluar y participar en la toma de decisión sobre reglamentación de modo general las condiciones y requisitos que deben cumplir los acuerdos que celebren los concesionarios de espacios de televisión y los contratistas de televisión regional para modificar, sin más limitaciones que las derivadas de la voluntad mayoritaria de los mismos y del respeto de los derechos que los amparan, el carácter y la modalidad de los espacios de que son titulares, la franja de audiencia, los horarios de emisión y la duración de los programas, entre otros.

  11. Evaluar y participar en el establecimiento de las condiciones para que los canales regionales de los que hagan parte entidades territoriales de zonas de frontera puedan asociarse, en condiciones de reciprocidad y observando los acuerdos y tratados internacionales de integración y cooperación, con entidades territoriales del país vecino, para la prestación del servicio público de televisión.

  12. Evaluar y participar en la definición de reglamentación en lo relativo al servicio de televisión étnica y afrocolombiana a la que se refiere el parágrafo 2º del artículo 20 de la Ley 335 de 1996 como acción afirmativa para que a través de los entes que por mandato legal del artículo 35 de la Ley 70 de 1993 se desarrollen procesos de etnoeducación.

  13. Evaluar y participar en la promoción y definición de reglamentación en lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales.

  14. Evaluar y participar en la definición de reglamentación de las veedurías ciudadanas en materia de la prestación del servicio público de televisión, así como la promoción y fomentos de las mismas.

  15. Cumplir las condiciones pactadas con el empleador para efectos del desarrollo de sus funciones en la modalidad de teletrabajo.

  16. Ejercer las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la entidad, que no estén expresamente asignadas a otra dependencia de la misma.

    V. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

  17. La participación en cada sesión de la Junta Nacional de Televisión se realiza con una preparación previa y a profundidad de los temas a discutir para poder aportar recomendaciones claves a la discusión y garantizar que la toma de decisiones esté fundamentada en criterios técnicos y objetivos.

  18. La definición de toda la reglamentación que concierne a la entidad, la asignación de las concesiones, prórrogas a las concesiones y sanciones, así como la determinación de tarifas, tasas, precios públicos y derechos ocasionados por la prestación del servicio de televisión se realiza de acuerdo a criterios de transparencia, promoción de la competencia y el acceso, la defensa de los intereses de los televidentes y la búsqueda de la eficiencia tanto en el proceso interno de implementación como en la prestación del servicio.

  19. La toma de decisiones en los procesos presupuestal, financiero y de recursos humanos, se realiza bajo criterios de transparencia, uso adecuado de los recursos públicos...

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