Resolución número 3421 de 2014, por la cual se adopta el Manual de Contratación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones - 1 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 522751530

Resolución número 3421 de 2014, por la cual se adopta el Manual de Contratación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49230

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia; las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, 1474 de 2011; los Decretos números 2150 de 1995 y 210 de 2003, 019 de 2012 y el artículo 160 del Decreto número 1510 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforme al artículo 209 de la Constitución Política, desarrolla su función administrativa con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros;

Que la actividad contractual del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como una manifestación del ejercicio de la función administrativa, debe ceñirse a los principios a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política;

Que para la consecución de los fines de la contratación estatal señalados en el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, el cumplimiento de las distintas competencias contractuales y los deberes de control sobre la actividad contractual, prescritos en los artículos , 11, 14 y 26 de la misma ley, así como en los artículos 82 a 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes, resulta útil y necesaria la previsión de procedimientos y competencias específicos para el desarrollo de la Gestión Contractual al interior del Ministerio;

Que, según lo dispuesto en el artículo 160 del Decreto número 1510 de 2013, las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente;

Que, de acuerdo con los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación, impartidos por Colombia Compra Eficiente, el manual de contratación es un documento que: i) establece la forma como opera la Gestión Contractual de las entidades estatales; ii) es un instrumento de gestión estratégica, en cuanto tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del objeto misional de cada entidad estatal, y iii) debe estar orientado a que en los procesos de contratación se garanticen los objetivos del sistema de compras y contratación pública, incluyendo los de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del riesgo, publicidad y transparencia;

Que, conforme a los mismos lineamientos, la Gestión Contractual se define como el conjunto de actividades de planeación, coordinación, organización, control, ejecución y supervisión de los procesos de contratación de una entidad estatal;

Que, según lo previsto por la Directora General de Compra Eficiente, mediante la Circular Externa número 9 del 17 de enero de 2014, las entidades estatales deben adoptar un Manual de Contratación que tenga en cuenta los lineamientos establecidos por la misma agencia, antes del 31 de julio de 2014;

Que, por lo expresado, debe adoptarse un nuevo manual de contratación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el objeto de que esta herramienta, por una parte, oriente adecuadamente a los intervinientes en el Sistema de Compras y Contratación Pública sobre la forma en que opera la Gestión Contractual de la entidad, y, en particular, a los servidores públicos de esta, a los interventores y supervisores de los contratos que celebre y a los particulares contratados para evaluar propuestas y manifestaciones de interés, sobre las tareas que les corresponden en desarrollo de dicha gestión, y por otra, establezca las directrices necesarias para que, en los procesos de contratación, se garanticen los objetivos del mencionado sistema, incluyendo la eficacia, la eficiencia, la economía, la promoción de la competencia, la rendición de cuentas, el manejo del riesgo, la publicidad y la transparencia;

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 4222 de 2013, por la cual adoptó el Sistema de Gestión Ambiental para el Ministerio,

RESUELVE:

Artículo 1º Adopción del Manual de Contratación.

Adóptese el Manual de Contratación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, contenido en el anexo que forma parte integral de esta resolución.

Artículo 2º Cumplimiento y responsabilidades.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el manual adoptado por la presente resolución dará lugar a que la Secretaría General -a través del Grupo de Control Interno Disciplinario- determine lo que corresponda en materia de responsabilidad disciplinaria derivada de la Gestión Contractual, de conformidad con las disposiciones contempladas en la Ley 80 de 1993 y la Ley 734 de 2002 y las normas que las complementen, adicionen o modifiquen, salvo el poder preferente en cabeza de la Procuraduría General de la Nación.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando sea procedente en virtud del incumplimiento de las mencionadas obligaciones, también deberán iniciarse las acciones correspondientes en materia civil, contencioso administrativa, penal y fiscal a que haya lugar, de conformidad con la legislación correspondiente.

Artículo 3º Capacitación sobre el contenido del Manual de Contratación.

Los Coordinadores de los Grupos de Contratos y Administrativa de la Secretaría General organizarán jornadas de capacitación dirigidas a quienes tengan responsabilidades en relación con la

Gestión Contractual del Ministerio, con el fin de dar a conocer las disposiciones del manual de contratación adoptado por este acto administrativo y resolver las inquietudes que se presenten respecto de su aplicación.

Artículo 4º Vigencia y derogatorias.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 1021 de 2013, salvo en lo relacionado con la delegación efectuada, en su artículo 6º, en el Secretario General, de la función de adelantar los procesos contractuales que se realicen simultáneamente con recursos de la Unidad Ejecutora 01 y la Unidad Ejecutora 02.

La presente resolución deroga las demás disposiciones y reglamentos internos que le sean contrarios.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2014.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

(Firma ilegible).

MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

TÍTULO I Artículos 1 a 7

GENERALIDADES

Artículo 1º Naturalezajurídica de la entidady ubicación en la estructura del Estado.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se conformó como consecuencia de la fusión de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, efectuada en virtud del artículo 4º de la Ley 790 de 2002. Sus objetivos y estructura orgánica fueron establecidos por el Decreto número 210 de 2003, modificado por los Decretos números 4269 de 2005, 2785 de 2006, 2700 de 2008 y 4176 de 2011.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo forma parte del sector central de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional e integra, además, el sector central de la Administración Pública.

Artículo 2º Objetivos del Manual de Contratación.

Son objetivos del Manual de Contratación los siguientes:

  1. Objetivos generales

    1.1. Establecer la forma como opera la Gestión Contractual del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y darla a conocer a los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública.

    1.2. Servir de apoyo al cumplimiento del objetivo misional del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y constituir, de ese modo, un instrumento de gestión estratégica.

    1.3. Garantizar los objetivos del Sistema de Compras y Contratación Pública, incluyendo la eficacia, la eficiencia, la economía, la promoción de la competencia, la rendición de cuentas, el manejo del riesgo, la publicidad y la transparencia.

  2. Objetivos específicos

    2.1. Establecer una clara distribución de competencias al interior del Ministerio, en todas las etapas del Proceso de Contratación, mediante la definición de las funciones específicas que corresponden a las distintas dependencias del mismo.

    2.2. Articular armónicamente las competencias al interior del Ministerio, en todas las etapas del Proceso de Contratación, con los procedimientos de selección, las reglas de la ejecución de los contratos y convenios y las de la vigilancia y el control de los mismos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, así como con los procesos internos para la adquisición de bienes, servicios y obras que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio.

    2.3. Racionalizar el ejercicio de la Gestión Contractual al interior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para la optimización de recursos y procesos.

    2.4. Establecer una herramienta que permita la ejecución eficaz, eficiente y oportuna de los recursos asignados al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 3º Destinatarios.

Son destinatarios directos del presente manual contratación los servidores públicos y las distintas dependencias del Ministerio, así como sus contratistas interventores y prestadores de servicios de evaluación de ofertas y manifestaciones de interés, y de apoyo a la supervisión de contratos y convenios. Igualmente, en cuanto este manual pretende dar a conocer a los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública la forma en que opera la Gestión Contractual del Ministerio, también son destinatarios del mismo las demás entidades estatales que puedan asociarse con el Ministerio para la adquisición conjunta de bienes, obras y servicios; los oferentes en los procesos de contratación; los contratistas; las organizaciones de la sociedad civil, los ciudadanos que ejerzan la participación ciudadana conforme a la Constitución y la ley y Colombia Compra...

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