Resolución número 5906 de 2011, por la cual se adopta el Manual de Procedimiento para el Reconocimiento y Pago de Obligaciones Litigiosas en el Ministerio de Defensa Nacional. - 3 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 336725598

Resolución número 5906 de 2011, por la cual se adopta el Manual de Procedimiento para el Reconocimiento y Pago de Obligaciones Litigiosas en el Ministerio de Defensa Nacional.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48272
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.272 Edición de 24 páginas •฀฀฀Bogotá, D. C., sábado, 3 de diciembre de 2011 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Vea Índice de Licitaciones en la última página
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
Libertad y Orden
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 5906 DE 2011
(noviembre 18)
por la cual se adopta el Manual de Procedimiento para el Reconocimiento
y Pago de Obligaciones Litigiosas en el Ministerio de Defensa Nacional.
-
meral 2 del artículo 2° del Decreto 3123 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 269 de la Constitución Política señala que en las entidades públicas,
las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza
de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con
lo que dispone la ley;
Que según el li teral “ b” del artícul o 4° de la Ley 87 de 19 93, tod a entid ad
bajo la responsab ilidad de sus direct ivos, debe implementar procedimien tos para
la e jecución de los procesos, como uno de lo s element os básicos del s istema de
control interno;
Que así mis mo, la citada disposi ción leg al, en su art ículo 6 ° precis a, que el
estab lecimien to y desar rollo del S istema de Control I nterno en l os organis mos y
entida des públic as, será respon sabilidad del represent ante legal o máxim o directiv o
corre spondien te. N o obst ante, la a plicació n de los métodos y procedim ientos,
al igual que la calidad, efici encia y ef icacia de Control Inter no, t ambién será
de r esponsabi lidad de los je fes de c ada una de las distintas depende ncias de las
entid ades y o rganismos ;
Que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el ade-

órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley;
Que la Administración Pública en desarrollo de su gestión, tiene la obligación de
establecer los mecanismos idóneos que le permitan cumplir con su misión, sin perjuicio
de la función de vigilancia que le compete a los organismos de control;
Que el parágrafo del artículo 1° de la Ley 87 de 1993, dispone que el control
interno se expresará a través de políticas aprobadas por los niveles de dirección y
administración de las respectivas entidades, y se cumplirá en toda la escala de la es-
tructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección,

y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción
y capacitación de personal, entre otros;
Que para dar cumplimiento a lo señalado en las disposiciones antes relacionadas,
se hace necesario establecer el procedimiento administrativo para el Reconocimiento
y Pago de Obligaciones Litigiosas en el Ministerio de Defensa Nacional;
RESUELVE:
Artíc ulo 1°. Aproba r y adop tar el Manua l de Pro cedimien to para el Reco noci-
mient o y Pago de O bligacio nes Litigi osas en el Mini sterio de Defensa Na cional,
cuyo cont enido en 2 2 fo lios se i ncorpora y hará parte integ ral d e la pres ente
resol ución, t eniendo e n cuenta las razo nes expue stas en l a parte m otiva de l pre-
sente acto ad ministra tivo.
Artículo 2°. Son responsables de la aplicación y observación del Manual de Proce-
dimiento para el Reconocimiento y Pago de Obligaciones Litigiosas en el Ministerio
de Defensa Nacional todos los servidores públicos pertenecientes a la Institución, de
conformidad con lo señalado en la Constitución, la Ley o el reglamento.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2011.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
DE OBLIGACIONES LITIGIOSAS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO
Y PAGO DE SENTENCIAS Y CONCILIACIONES
TABLA DE CONTENIDO
I. PRESENTACIÓN
II. OBJETIVO DEL MANUAL
III. MARCO LEGAL
IV. REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA REALIZAR LOS PAGOS
V. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO Y PAGO OBLI-
GACIONES LITIGIOSAS
1. Consecución del Rubro para Pago de obligaciones litigiosas.
2. Sustanciación y liquidación.
3. Reconocimiento y pago de la obligación.
4. cumplimiento de las obligaciones de hacer.
VI. FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO
VII. ANEXOS CONTENTIVOS DEL PROGRAMA DE LIQUIDACIÓN Y DO-
CUMENTOS SOPORTES DEL PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO Y
PAGO DE OBLIGACIONES LITIGIOSAS
1. Instructivo del programa de liquidación (elaborado por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público).

3. Modelo para la elaboración de liquidaciones por parte de las Fuerzas sobre los
salarios y emolumentos.
4. Modelo de consulta a la DIAN.
5. Contenido del libro radicador de Obligaciones Litigiosas.
6. Cuadro modelo para seguimiento y asignación de turnos.
7. Modelo de resolución de liquidación de obligación en sentencia o conciliación
por nulidad y restablecimiento del derecho.
8. Modelo de resolución de liquidación de obligación en sentencia o conciliación
por reparación directa.
9. Modelo de resolución de reliquidación de obligación en sentencia o conciliación.
10. Anexo compilatorio de la normatividad vigente para el reconocimiento y pago
de obligaciones litigiosas.
VIII. RECOMENDACIONES
I. PRESENTACIÓN
El presente Manual de Procedimiento para el reconocimiento y pago de obliga-
ciones litigiosas contiene el conjunto de actividades y tareas necesarias para el cabal
cumplimiento de las sentencias y conciliaciones cuyo cumplimiento está a cargo de
la Nación - Ministerio de Defensa Nacional (Fuerzas Militares), y constituye una
herramienta guía para los funcionarios encargados de realizar el reconocimiento de
dichas obligaciones. En este, se compendian las normas vigentes y los pasos necesarios

a dicha normatividad.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.272
Sábado, 3 de diciembre de 2011
D I A RI O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
La divulgación, estricta aplicación y la actualización oportuna del presente manual,
son la base fundamental para lograr el mejor aprovechamiento y ejecución de los re-
cursos del rubro de transferencias de sentencias y conciliaciones.
II. OBJETIVOS DEL MANUAL
Asegurar que el reconocimiento y pago de obligaciones litigiosas que se produz-
can en contra del Ministerio de Defensa Nacional como resultado de las condenas en
procesos ordinarios o contencioso-administrativos, sean atendidos por la entidad con
aplicación de los principios de la función administrativa, en particular los atinentes a la
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participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
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1. Determinar las dependencias o funcionarios que tienen a su cargo el cumplimiento
de los trámites necesarios para el reconocimiento y pago de las obligaciones derivadas
de las condenas judiciales o conciliaciones que se relacionan en este Manual.
2. Servir de guía en la materia al personal a cargo del procedimiento.
3. Fomentar el trabajo en equipo del personal de las distintas dependencias que
intervienen en el procedimiento.
4. Coadyuvar al logro de los objetivos institucionales.
III. MARCO LEGAL
b) Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004. Se reglamenta el RUT;
c) Circular Externa número 034 de 2000. Contaduría General de la Nación;
d) Artículo 111 884
f) Circular Externa del 23 de diciembre de 1997. Títulos TES;
k) Artículos 19 y 20 del Decreto 568 de 1996;
l) Artículos 35 a 40 del Decreto 359 de 1995;
m) Artículos 18 y 39 del Decreto 360 de 1995;
o) Decreto 2841 del 22 de diciembre de 1994;
Adicionalmente, debe tener en cuenta la Sentencia C-188 de fecha 24 de marzo
1999, proferida por la Corte Constitucional.
IV. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA REALIZAR LOS PAGOS
En el momento de la liquidación de una obligación la entidad debe contar con los
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A. En sentencias

apoderado para el reconocimiento, restablecimiento u obligación dineraria, dirigido
a la Dirección Asuntos Legales- Grupo Reconocimiento Obligaciones Litigiosas y
Jurisdicción Coactiva.
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 
otra solicitud de pago por el mismo concepto ante ninguna otra autoridad administra-
tiva o judicial.
3. Las personas jurídicas deben acreditar su existencia y representación legal me-

Superintendencia Bancaria. Expedida como máximo, dentro de los 4 (cuatro) meses
anteriores a la presentación de la solicitud.
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cación expedida por el correspondiente despacho judicial indicando que se trata de la
primera copia que presta mérito ejecutivo.
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despacho judicial sobre su vigencia, o poder dirigido al Ministerio de Defensa Nacional
Grupo Reconocimiento Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva con facultad
expresa al apoderado para el cobro respectivo.

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a 30 días al día de su presentación en la entidad.
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9. Manifestación a la entidad de si acepta el pago de la obligación en Bonos TES.
10. Copia del Registro Único Tributario, RUT.
Documentos que debe solicitar la entidad:

a paz y salvo con el Tesoro Nacional.

Financiera de Colombia.
SOBRE LAS OBLIGACIONES DE HACER

En estos eventos se remitirá copia del fallo a la dependencia competente para que
cumpla con sus obligaciones indicándole si reposa primera copia con constancia de
ejecutoria, o indagando a la dependencia si está en su poder, en cuyo caso, se solicitará
la remisión de dichos originales al Grupo Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas
y Jurisdicción Coactiva, por ser este documento el título ejecutivo que respalda la
obligación que se reconoce y paga.
En caso de que la sentencia ordene el reintegro de un funcionario y el pago de
emolumentos deberán anexarse al expediente, por trámite interno, los siguientes
documentos:
a) Copia del acto administrativo de la respectiva Fuerza o Unidad Ejecutora mediante
el cual se reintegra al funcionario.
b) Copia del acta de posesión.
c) Liquidación elaborada por el funcionario competente de la respectiva Fuerza o
 -
nes y demás emolumentos dejados de percibir por el funcionario en los términos que
ordena la sentencia.

mes a mes. (Anexo 2).
  
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de su primera posesión y su última dirección registrada.
f) En caso de que la sentencia ordene descontar de la indemnización lo que se hubiera
percibido de otras entidades estatales, deberá solicitarse al interesado declaración extra

el tiempo de desvinculación.
-

emolumentos recibidos por aquel.
NOTA: De igual manera se procederá, cuando se trate de reconocimientos o re-
ajustes de Pensión.

Cuando la condena contra el Estado colombiano incluya la prestación de servicios
   
General de Sanidad Militar para lo de su competencia, pidiendo informar del cumpli-

dejar constancia en el expediente del turno asignado.

Ceremonias de disculpas institucionales públicas, publicaciones en medios
          

Cuando la condena contra el Estado colombiano incluya este tipo de obligaciones,
una vez recibida la cuenta de cobro o la comunicación de la sentencia por parte del
Despacho Judicial, se darán instrucciones a los Comandantes de Fuerza, o de Unida-
des Militares, bien por parte del Ministro de Defensa, Secretario General, Director de
Asuntos Legales o por el Coordinador del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones
Litigiosas, según lo que se haya dispuesto en la sentencia, pidiendo informar del cum-

de dejar constancia en el expediente del turno asignado.
Documentos en caso de Condena Solidaria
En este evento, fuera de los documentos anteriormente relacionados, se debe so-



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