Resolución número 0984 de 2013, por la cual se adopta el Nuevo Manual de Procedimiento de Contratación e Interventoría y Supervisión de la CAM - 19 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437274082

Resolución número 0984 de 2013, por la cual se adopta el Nuevo Manual de Procedimiento de Contratación e Interventoría y Supervisión de la CAM

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín48795

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las atribuciones que le confiere las Leyes 99 y 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, 1474 de 2011, Decreto-ley 019 de 2012, Decreto número 734 de 2012, el Acuerdo número 004 de 2008 del Consejo Directivo de la CAM, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía; celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;

Que la actividad contractual de la CAM en ejercicio de la función administrativa, debe ceñirse en cuanto a los procesos de selección, celebración, ejecución y liquidación de los contratos estatales, a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), modificada por la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto-ley 019 de 2012, Decreto número 734 de 2012 y las demás normas que las modifiquen y adicionen;

Que ante los cambios normativos de la Contratación Estatal introducidos por la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), Decreto-ley 019 de 2012 Antitrámites, y Decreto número 734 de 2012 reglamentario del Estatuto General de Contratación, es necesario adoptar el nuevo Manual de Contratación para la CAM, así como procurar herramientas para vigilar y controlar la ejecución contractual;

Que el Decreto número 734 del 13 de abril de 2012 en su artículo 8.1.11 ordena lo siguiente:

"Manual de Contratación. Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual";

Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM)

RESUELVE:

Adoptar el presente Manual de Contratación para la CAM, de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto número 019 de 2012 y Decreto número 734 de 2012, de acuerdo con el siguiente articulado:

TÍTULO I Artículos 1 a 10

GENERALIDADES

Artículo 1º Ámbito de Aplicación

El presente Manual de Contratación se aplica a los procesos de contratación que se adelanten en la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), por parte de los distintos niveles administrativos, en sus etapas: Preparatoria, precontractual, contractual y poscontractual, según el régimen pertinente.

Este Manual es de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios y servidores públicos de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), que cumplan funciones y actividades de contratación, participen en las diferentes etapas contractuales y para los particulares interesados en contratar con la CAM.

Artículo 2º Objeto.

El presente Manual tiene como objeto: simplificar, esquematizar y unificar los trámites y procedimientos para la contratación en sus diferentes etapas contractuales, con el propósito de hacerlos más eficientes y eficaces al igual que determinar los funcionarios, servidores públicos y terceros intervinientes y sus responsabilidades; las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, actividades y la vigilancia y control de la ejecución contractual. El presente Manual suministra una herramienta de capacitación al personal comprometido en los procesos de planificación y adquisición de bienes y servicios.

Artículo 3º Alcance.

La CAM, en desarrollo de las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993 y demás normas que la rigen, debe adelantar las etapas propias de cada proceso contractual, descritas a continuación, de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto número 019 de 2012 y Decreto número 734 de 2012.

Artículo 4º Etapas del Proceso de Contratación.

Para el cumplimiento de este propósito se requiere llevar a cabo el desarrollo de las etapas: Preparatoria, precontractual, contractual y poscontractual.

La Etapa Preparatoria comprende la realización de la planeación del contrato a celebrar por la entidad y por tanto se concentra en: La elaboración de los estudios previos y la recopilación de los documentos necesarios tales como: los planos y diseños si a ello hubiere lugar, las autorizaciones que el contrato demande, el estudio de precios del mercado, la apropiación presupuestal, la certificación de estar incluido en el Plan de Acción por parte de Planeación y en el Plan de Compras por parte del funcionario encargado, la fijación de la capacidad e idoneidad del contratista y demás presupuestos que deben materializarse con la debida antelación a la apertura de los procesos de selección, lo que a su turno constituye la base sustancial de cualquier procedimiento de escogencia del contratista; estos requisitos deben cumplirse para la realización de cualquier clase de contrato.

La Etapa Precontractual comprende la realización de los procedimientos y trámites exigidos en las normas para la escogencia del contratista, hasta la adjudicación y suscripción del contrato respectivo, se encuentra integrada por todos los actos que la CAM realice, a fin de llevar a cabo un debido procedimiento contractual y selección de contratistas.

La Etapa Contractual comprende el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato y aprobación de las pólizas respectivas si a ello hubiere lugar y el desarrollo del objeto contractual, o sea la ejecución del contrato, que será vigilado, coordinado y controlado por el jefe de la dependencia donde se surtió la etapa preparatoria, o su delegado como supervisor designado, o el interventor contratado para tal fin, hasta la suscripción del acta de recibo final que incluye las actividades relativas a la ejecución del contrato.

La Etapa Poscontractual comprende los trámites tendientes a efectuar la liquidación del contrato de mutuo acuerdo o unilateralmente, según lo que corresponda, que incluye la recepción de los bienes, obras o servicios; la elaboración y suscripción de la certificación que evidencia la entrega del bien, obra o servicio adquirido por la CAM; el informe del supervisor o interventor según el caso, sobre los pagos por parte del contratista, de seguridad social, parafiscales, multas y sanciones si las hubo y la exigibilidad de las garantías, cuando a ello hubiere lugar; el acta de liquidación suscrita.

Artículo 5º Principios.

El Estatuto General de la Contratación Estatal está orientado a principios que en esencia buscan cumplir con los fines del Estado. Con fundamento en ellos la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y sus decretos reglamentarios señalan normas para: garantizar que la gestión contractual de las entidades estatales sea eficiente, eficaz, transparente y oportuna; controlar la actuación de

las personas que en ella intervienen bajo pautas y reglas de responsabilidad, donde el debido proceso rija la aplicación de sanciones y el deber de selección objetiva permita la escogencia del ofrecimiento más favorable y conveniente. En tal sentido la CAM y sus contratistas están obligados a observar los principios de:

A. Transparencia: Mediante el cual se busca garantizar la imparcialidad y la igualdad de oportunidades en los procesos de contratación, seleccionar objetivamente los contratistas, publicitar las decisiones adoptadas en los procesos de selección, con el fin de que los interesados puedan controvertirlas, socializar la gestión contractual a través de la realización de audiencias públicas para la estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles involucrados en la contratación, la realización de subastas en los procesos de selección abreviada o licitación, e igualmente divulgar cuáles son las razones que sirven de motivación a las autoridades en sus decisiones contractuales y promover la moralidad administrativa.

B. Economía: A través de la cual se deben suprimir trámites, requisitos y autorizaciones innecesarias que entraben los procesos de contratación, fortalecer la planeación en los procesos de selección, establecer mecanismos que agilicen la contratación y que permitan subsanar requisitos no necesarios para la comparación de las propuestas, concentrar la evaluación de las ofertas en la ponderación de aspectos técnicos y económicos y crear reglas para la atención oportuna de las solicitudes formuladas por los proponentes y contratistas.

C. Planeación: La planeación de la actividad contractual, significa que, previamente a la iniciación del proceso de contratación, se deben realizar los estudios tendientes a determinar la oportunidad y conveniencia del contrato, así como la adecuación a los fines de la entidad contratante, al plan de inversiones y al presupuesto. Se deben elaborar detalladamente los pliegos de condiciones del contrato con el objeto de poder lograr los fines que con él se persiguen. Y deben preverse las formas de superar las dificultades que puedan ocurrir en su ejecución.

D. Responsabilidad: Tiene como propósito fundamental que la gestión pública se desarrolle de manera diligente, recta y transparente, fijando responsabilidades en los servidores públicos y contratistas de la CAM que participan en la...

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