Resolución número 057 de 2007, por medio de la cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Puracé. - 17 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311810

Resolución número 057 de 2007, por medio de la cual se adopta el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Puracé.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín46754

La Directora General y la Directora Territorial Surandina de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de acuerdo con los articulos 79 y 80 de la Constitucion Politica y en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en el numeral 1 del articulo 19 y numeral 1 del articulo 23 del Decreto-ley 216 de 2003, numeral 8 del articulo de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993 creo el Ministerio del Medio Ambiente como el organo rector de la politica ambiental nacional, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley 216 de 2003;

Que de conformidad con lo previsto en la Ley 99 de 1993 y los articulos 19 y 23 numeral 1 del Decreto-ley 216 de 2003, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales administrar las areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, proponer e implementar las politicas, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con las areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales e implementar el plan de manejo de las areas asignadas;

Que mediante el Decreto Departamental 199 de abril 19 de 1961, la Gobernacion del Cauca establecio provisionalmente el Parque Purace. Posteriormente, mediante la Resolucion 092 del 15 de julio de 1968, expedida por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, aprobada mediante Decreto numero 282 de 1968 del Ministerio de Agricultura se reservo y declaro el Parque Nacional Natural Purace en los departamentos del Cauca y del Huila. Posteriormente, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, Inderena, en 1975, a traves del Acuerdo numero 0033 redelimito el area, ratificandola nuevamente mediante Resolucion Ejecutiva 399 de 1975 del Ministerio de Agricultura. Finalmente, en 1977, la Junta Directiva del Inderena, mediante Acuerdo numero 21, incremento su superficie, acuerdo aprobado mediante la Resolucion Ejecutiva numero 160 de 1977 del Ministerio de Agricultura;

Que el Parque Nacional Natural Purace (PNN Purace) esta ubicado en el Macizo Colombiano, ecosistema estrategico de la Nacion y del mundo (Reserva de la Biosfera del Cinturon Andino). De acuerdo con lo establecido en los actos administrativos de creacion, el Parque Nacional Natural Purace. Los municipios con territorio en el area protegida son: en el departamento del Cauca: Inza, Totoro, Purace, La Vega, San Sebastian y Santa Rosa;

y en el departamento del Huila: San Agustin, Isnos, Saladoblanco, La Argentina y La Plata;

Que el parque fue declarado como area de proteccion estricta en el corazon del Macizo Colombiano, y se constituye en un factor estrategico para el desarrollo regional debido a la oferta hidrica que genera, la capacidad de regulacion climatica, la diversidad biologica y cultural que conserva y los bellos paisajes que ofrece. Los valles altos de los rios Magdalena y Cauca, el piedemonte que cruza el rio Caqueta hacia la Amazonia y el corredor de paramos que se extiende a lo largo de la Cordillera Central, estan geograficamente articulados al area protegida y son soportes del desarrollo regional del sur de Colombia. Cuenta como atractivos turisticos: Volcan Purace, Termales San Juan, Volcan Sotara, Termales Pilimbala, Camino Precolombino, Laguna La Magdalena, Laguna San Rafael, Cascada San Nicolas, Serrania Los Coconucos. Las cuencas mas importantes corresponden a los rios Cauca, Caqueta, y Magdalena, cuyos nacimientos se encuentran ubicados en los ecosistemas de paramo y Bosque Altoandino;

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion 769 de 2002 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el Plan de Manejo de los Paramos ubicados dentro del sistema de parques nacionales corresponde al Plan de Manejo del Parque Nacional Natural;

Que de conformidad con la Resolucion 1128 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el caso de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, el Estudio sobre el Estado actual de Paramos y el Plan de Manejo Ambiental sera aprobado por la Direccion General de la Unidad;

Que los objetivos de conservacion del PNN Purace son: 1. Proteger una muestra representativa del Orobioma andino de la Cordillera Central y las especies de fauna y flora asociadas, por su importancia ecologica y su oferta de bienes y servicios ambientales.

  1. Proteger la principal estrella hidrografica del Macizo Colombiano conformado por las partes altas de las cuencas de los rios Magdalena, Cauca y Caqueta.

  2. Conservar los vestigios arqueologicos, sitios de interes historico y cultural, y los sitios sagrados, presentes en el area protegida, asociados a la cosmovision de las etnias indigenas y tradiciones de las comunidades campesinas, asentadas en las zonas aledañas al PNN Purace;

Que de acuerdo con los ultimos estudios realizados, el PNN Purace se encuentra traslapado con los resguardos indigenas de Purace y Paletara, y en sus zonas aledañas estan localizados los resguardos de Kokonuko, Guachicono, Poblazon, Quintana, Totoro, Polindara, Guambiano de El Congreso y Rioblanco;

Que la Unidad de Parques ha definido e implementado en las areas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, SPNN, la Politica de Participacion Social en la Conservacion, que tiene como proposito fundamental lograr el equilibrio entre la conservacion de la naturaleza y la equidad social;

Que los procesos de participacion social en la conservacion buscan el cumplimiento de la mision de conservacion de la Unidad de Parques y generan una cultura de la conservacion con el compromiso de los pobladores locales, las comunidades etnicas y la ciudadania en general;

Que la politica de participacion de la Unidad de Parques mantiene una vision integral de la planificacion y gestion ambiental en la cual se incorpora la interculturalidad y la sostenibilidad ambiental, y acoge y desarrolla la construccion colectiva de los instrumentos de planificacion que adoptan las areas naturales protegidas;

Que para los procesos de participacion social es prioritaria la prevision y control de los factores socioeconomicos que presionan o generan deterioro en las areas naturales prote gidas que se encuentran traslapadas con resguardos indigenas, en especial por el cambio de practicas de desarrollo sostenible y la crisis cultural;

Que los procesos de participacion social en la conservacion generan compromisos en la relacion sociedad y naturaleza, los cuales contribuyen al cumplimiento de los objetivos de conservacion del area, en el entendido que una gestion participativa en el area natural protegida genera procesos sostenibles y el cumplimiento de los principios de equidad social, a favor de las poblaciones mas debiles y vulnerables;

Que la planificacion y gestion de las areas naturales protegidas del pais se desarrollan dentro del marco del Estado Social de Derecho consagrado en la Constitucion Politica del con pais, ante lo cual es imperioso destacar que el Estado colombiano: * Reconoce y protege la diversidad etnica y cultural de la Nacion colombiana, el derecho a la proteccion y preservacion de su patrimonio cultural y el mantenimiento de su lengua propia.

* Reconoce como imprescriptibles, inembargables e inalienables las tierras de resguardo y las tierras comunales de grupos etnicos.

mas * Define los territorios indigenas como Entidades Territoriales del pais y reconoce sus sistemas de gobierno indigena, con sus respectivas funciones y atribuciones.

* Reconoce el derecho fundamental a...

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