Resolución número 0167 de 2013, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 0072 del 23 de abril de 2013 - 25 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450906970

Resolución número 0167 de 2013, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 0072 del 23 de abril de 2013

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48862

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación del 5 de febrero de 2013, complementada el 12 de marzo de 2013, a través de apoderado especial, las empresas Acesco de Colombia - Acesco S.A.S. y Corpacero S. A., representativas de la rama de producción nacional presentaron solicitud de apertura de investigación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por supuesto dumping en las importaciones colombianas de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, originarias de la República Popular China.

Que la anterior solicitud fue realizada con el objeto de obtener la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo estipulado por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio - (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) y el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, originarias de la República Popular China, las cuales han registrado un notorio incremento durante los últimos tres años y están ocasionando un daño importante a la rama de producción nacional colombiana del producto referido.

Que evaluado el mérito de la solicitud, mediante RESOLUCIÓN 0072 DEL 23 DE ABRIL DE 2013, publicada en el Diario Oficial 48.772 del 25 de abril de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó la apertura de la investigación por supuesto dumping en las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 7210.49.00.00, originarias de la República Popular China.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 2550 de 2010 se informó la apertura de investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros, a través de los representantes diplomáticos de la República Popular China para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios, tanto para importadores, como para exportadores y productores extranjeros, según el interés.

Que en el marco de lo establecido en el inciso 2º del artículo 29 del Decreto 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución número 0120 del 30 de mayo de 2013 publicada en el Diario Oficial48.807 del 30 de mayo de 2013, por solicitud de Agofer S.A.S., Arme S. A., Centroaceros del Caribe Ltda., y La Campana Servicios de Acero S. A., se prorrogó hasta el 19 de junio de 2013, el plazo de respuesta a los cuestionarios enviados a los importadores, a los productores y exportadores de la República Popular China, a través de su representación diplomática en Colombia, con el fin de obtener la información pertinente y contar con los elementos de juicio suficientes para adelantar la investigación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2550 de 2010, transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse, mediante resolución motivada, respecto de sus resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos antidumping provisionales. El plazo señalado puede ser prorrogado por circunstancias especiales, de oficio o a petición de parte hasta en treinta (30) días calendario más.

Que mediante la Resolución 141 del 19 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.772 del 25 de abril de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 24 de julio de 2013 el plazo para adoptar la determinación preliminar de la investigación abierta mediante Resolución 072 de 23 de abril de 2013, en consideración al volumen de información presentada por las partes interesadas en la investigación, la cual debe ser revisada por la Subdirección de Prácticas Comerciales.

Que el artículo 47 del Decreto 2550 de 2010 establece que con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar mediante resolución motivada derechos antidumping provisionales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, si se llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se ha determinado que causan daño a la rama de producción nacional y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior, tales como, la solicitud presentada por las empresas Acesco de Colombia - Acesco S.A.S. y Corpacero S. A., en nombre de la rama de producción nacional, la representatividad de los productores nacionales, la similitud entre los productos nacionales y los importados, la información sobre dumping, daño importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como también la aportada por las partes interesadas y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante la etapa preliminar, reposan en el expediente D-215-22-64.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente antes mencionado.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1. Representatividad

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 2550 de 2010, las empresas peticionarias Acesco de Colombia - Acesco S.A.S. y Corpacero S. A., representan el 88% y el 12% respectivamente, es decir, el 100% de la producción nacional, dicha información se encuentra soportada con los anexos allegados con la solicitud de apertura de las investigaciones números 9 (aportado con carácter confidencial), 10, 11 y 12 correspondientes a cuadros sobre volúmenes de producción nacional, registros de producción nacional y certificación de la Cámara de Fedemetal de la Andi. Adicionalmente, anexan carta de apoyo de la Cámara Fedemetal de la Andi, asociación a la cual se encuentran afiliadas las empresas peticionarias.

En relación con la representatividad de la producción nacional, el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales, en respuesta a la solicitud efectuada por la Subdirección de Prácticas Comerciales, informó que las empresas Acesco S.A.S. y Corpacero S. A., tienen registros de producción nacional vigentes para lámina lisa galvanizada clasificada por la...

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