Resolución número 0093 de 2013, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 0031 del 8 de marzo de 2013 - 17 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437232866

Resolución número 0093 de 2013, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 0031 del 8 de marzo de 2013

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48793

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de comunicación del 26 de noviembre de 2012, complementada el 21 de diciembre de 2012 y el 25 de enero de 2013, en respuesta a los requerimientos de información adicional y ajustes solicitados los días 3 y 28 de diciembre de 2012 por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, la Empresa Filmtex S.A.S, a través de apoderada especial, presentó en nombre de la rama de producción nacional, solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de películas

flexibles de PVC clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.43.00.00, originarias de la República Popular China y películas rígidas de PVC 3920.49.00.00 originarias de la República Popular China y de la República de Corea;

Que la anterior solicitud fue realizada con el objeto de obtener la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con lo estipulado por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio - (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) y el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, a las importaciones de películas flexibles de PVC clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.43.00.00 originarias de la República Popular China y películas rígidas de PVC 3920.49.00.00 originarias de la República Popular China y de la República de Corea;

Que evaluado el mérito de la solicitud, mediante Resolución número 0031 del 8 de marzo de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.731 del 13 de marzo de 2013, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó la apertura de la investigación por supuesto dumping en las importaciones de películas flexibles de PVC clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.43.00.00, originarias de la República Popular China y películas rígidas de PVC 3920.49.00.00 originarias de la República Popular China y de la República de Corea;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto número 2550 de 2010 se informó la apertura de investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, exportadores o productores extranjeros y a los representantes diplomáticos de la República Popular China y de la República de Corea para su divulgación a los Gobiernos de dichos países, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios, tanto para importadores, como para exportadores, según el interés;

Que en el marco de lo establecido en el inciso 2º del artículo 29 del Decreto número 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución número 0047 del 2 de abril de 2013 publicada en el Diario Oficial número 48.750 del 3 de abril de 2013, por solicitud de algunas de las partes interesadas prorrogó hasta el 29 de abril de 2013, el plazo de respuesta a los cuestionarios enviados al Gobierno de la República Popular China y al de la República de Corea, a través de su representación diplomática en Colombia, a los importadores y productores extranjeros o exportadores, con el fin de obtener la información pertinente y contar con los elementos de juicio suficientes para adelantar la investigación;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto número 2550 de 2010, transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse, mediante resolución motivada, respecto de sus resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos antidumping provisionales. El plazo señalado puede ser prorrogado por circunstancias especiales, de oficio o a petición, de parte hasta en treinta (30) días calendario más;

Que el artículo 47 del Decreto número 2550 de 2010 establece que con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar mediante resolución motivada derechos antidumping provisionales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, si se llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se ha determinado que causan daño a la rama de producción nacional y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación;

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior, tales como, la solicitud presentada por la Empresa Filmtex S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional, la representatividad de los productores nacionales, la similitud entre los productos nacionales y los importados, la información sobre dumping, daño importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como también la aportada por las partes interesadas y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante la etapa preliminar, reposan en el Expediente D-215-21-62 y D-215/190-01-63;

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente antes mencionado.

1. Aspectos generales y de procedimiento

1.1 Representatividad

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto número 2550 de 2010, la empresa peticionaria Filmtex S.A.S., presentó comunicación del gremio Acoplásticos, mediante la cual certifica que la citada empresa, para el caso de las películas flexibles de PVC, representa alrededor del 65% y para películas rígidas de PVC representa cerca del 75% de la producción total de Colombia.

En este sentido, la Subdirección de Prácticas Comerciales encontró que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 23 y 26 del Decreto número 2550 de 2010 sobre la representatividad, en concordancia con el párrafo 4º del artículo 5º del Acuerdo Antidumping de la OMC.

1.2 Descripción del producto objeto de la investigación

De acuerdo con la información suministrada por el peticionario, los productos objeto de la presente investigación corresponden a: 1. Películas flexibles de PVC originarias de la República Popular China, y 2. Películas rígidas de PVC originarias de la República Popular China y de la República de Corea que se venden supuestamente a precios de dumping en Colombia.

Películas flexibles y rígidas de PVC, clasificadas por la subpartidas arancelarias 3920.43.00.00 y 3920.49.00.00, respectivamente.

Las películas de PVC rígidas y flexibles, corresponden a plástico y sus manufacturas: Las demás placas, láminas, hojas y tiras de plástico no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR