Resolución número 252 de 2013, por la cual se adopta el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad - 25 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 494656470

Resolución número 252 de 2013, por la cual se adopta el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Centro de Memoria Histórica
Número de Boletín49075

El Director del Centro de Memoria Histórica, en uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 9º del Decreto número 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 614 del 14 de marzo de 1984, "por el cual se determinan bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país, establece en los artículos 28, 29 y 30 la obligación de adelantar programas de salud ocupacional, por parte de patronos y empleadores, fijando los parámetros para la implementación del citado programa.

Que el Ministerio de la Protección Social, mediante Resolución número 1016 del 31 de marzo de 1989, reglamentó la organización, funcionamiento y formalidades de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Que en el artículo 4º Resolución número 1016 del 31 de marzo de 1989, se establece que: "El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para estos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control. Así mismo en su parágrafo 1º señala que los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos".

Que en el parágrafo 2º del artículo 4º Resolución número 1016 del 31 de marzo de 1989, establece que para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución.

Que aunado a lo anterior el artículo 21 del Decreto número 1295 de 1994 "por el cual se determina la organización y...

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