Resolución número 1856 de 2014, por la cual se adopta el Manual para la presentación de proyectos artísticos y culturales 'Intermedios' al Programa Nacional de Concertación Cultural del Ministerio de Cultura vigencia 2015 - 9 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519545374

Resolución número 1856 de 2014, por la cual se adopta el Manual para la presentación de proyectos artísticos y culturales 'Intermedios' al Programa Nacional de Concertación Cultural del Ministerio de Cultura vigencia 2015

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49207

La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, la Ley 489 de 1998, el Decreto número 1589 de 1998, y

CONSIDERANDO:

El Programa Nacional de Concertación, acorde con la Constitución, la Ley de Cultura y con el plan nacional de desarrollo, busca impulsar, estimular y hacer visibles procesos, proyectos y actividades culturales de interés común, en el marco del reconocimiento y el respeto por la diversidad cultural de la nación colombiana, que contribuyan a democratizar el acceso de las personas y las instituciones a los diferentes bienes, servicios y manifestaciones culturales. Apoyar iniciativas culturales le permite vincularlas al desarrollo local, regional o nacional, articular diferentes sectores, generar capacidades, fortalecer el Sistema Nacional de Cultura y aportar a la convivencia, al crecimiento con equilibrio, equidad y sostenibilidad.

Las organizaciones culturales del país de diverso nivel de desarrollo, cobertura y ubicación geográfica, presentan proyectos culturales, respondiendo a una convocatoria anual que precisa procesos de selección sistemáticos, de seguimiento al uso de los recursos públicos y de evaluación de sus impactos culturales, tanto en las instituciones favorecidas, como en las propias comunidades en las que se actúa, a través del apoyo financiero a los proyectos.

En este sentido la convocatoria de "Proyectos Intermedios", está dirigida a aquellos proyectos previamente aprobados por el Comité Técnico de Concertación, que se han definido teniendo en cuenta su trayectoria, antecedentes, idoneidad, reconocimiento, impacto, democratización de accesos, generación de empleos, trascendencia departamental o regional;

Que por Resolución número 1499 del 5 de noviembre de 2004 se actualizó la conformación y las funciones del Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura y se dictaron otras disposiciones sobre la materia;

Que la Resolución número 1499 de noviembre 5 de 2004, en su artículo 2º, numeral 4, establece: "Estudiar, analizar y aprobar para cada vigencia el manual para la presentación de proyectos culturales al Programa Nacional de Concertación";

Que la Resolución número 3359 de octubre 29 de 2013, modificó el artículo 3º de la Resolución número 1499 de noviembre 5 de 2004, quedando así: "Artículo 3º. El Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura, se reunirá de acuerdo con lo establecido en el cronograma de actividades del Programa y cuando las necesidades lo ameriten previa citación del Secretario";

Que mediante Acta número 44 de 2014, el Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación Cultural revisó y aprobó el Manual para la presentación de proyectos artísticos y culturales "Intermedios" al Programa Nacional de Concertación Cultural para el año 2015;

Que según la resolución anteriormente señalada y el procedimiento vigente, se hace necesario adoptar el Manual para la presentación de proyectos artísticos y culturales "Intermedios" al Programa Nacional de Concertación Cultural para el año 2015,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el Manual para la presentación de proyectos artísticos y culturales "Intermedios" al Programa Nacional de Concertación Cultural del Ministerio de Cultura, año 2015, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2014.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

MINISTERIO DE CULTURA PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN CULTURAL

MANUAL PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES AL PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN CULTURAL, AÑO 2015. PROYECTOS INTERMEDIOS

  1. Información general

1.1 ¿Cuál es la finalidad del Programa Nacional de Concertación Cultural

1.2 ¿Cuál es su fundamento legal

1.3 ¿Qué tipo de proyectos se apoyan

1.4 ¿Qué no apoya el Programa Nacional de Concertación Cultural

1.5 ¿Quiénes pueden participar

1.6 ¿Quiénes no pueden participar

1.7 Proceso de evaluación y selección

2. Condiciones de la convocatoria año 2015

2.1 Fecha de apertura

2.2 Fecha de cierre

2.3 Recepción de proyectos

2.4 Fechas de ejecución de los proyectos

2.5 Causales de rechazo de los proyectos

2.6 Requisitos formales

2.7 Criterios de evaluación de los proyectos

2.8 Obligaciones de los proponentes beneficiados

2.9 Evaluación de proyectos presentados

2.10 Supervisión de los convenios

2.11 Información adicional

3. Presentación de proyectos

3.1 Documentación requerida

3.2 Formulario "Registro de proyecto - Apoyo a actividades artísticas y culturales Programa Nacional de Concertación Cultural"

4. Anexos

4.1 Modelo autorización para contratar

4.2 Imagen institucional

4.3 Convenio de apoyo a actividades artísticas y culturales Programa Nacional de Concertación Cultural

MANUAL PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES AL PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTA-

CIÓN CULTURAL - PROYECTOS INTERMEDIOS

AÑO 2015

1. Información general

1.1 ¿Cuál es la finalidad del Programa Nacional de Concertación Cultural?

El Programa Nacional de Concertación, acorde con la Constitución, la Ley de Cultura y con el plan nacional de desarrollo, impulsa, estimula y apoya procesos, proyectos y actividades culturales de interés común, en el marco del reconocimiento y el respeto por la diversidad cultural de la Nación colombiana, que contribuyan a democratizar el acceso de las personas y de las instituciones a los diferentes bienes, servicios y manifestaciones culturales. Apoyar iniciativas culturales le permite vincularlas al desarrollo local, regional o nacional, articular diferentes sectores, generar capacidadesfortalecer el Sistema Nacional de Cultura y aportar a la convivencia y al crecimiento con equilibrio, equidad y sostenibilidad.

Las organizaciones culturales del país de diverso nivel de desarrollo, cobertura y ubicación geográfica, presentan proyectos culturales, como respuesta a una convocatoria anual que precisa procesos de selección sistemáticos, de seguimiento al uso de los recursos públicos y de evaluación de sus impactos culturales, tanto en las instituciones favorecidas, como en las propias comunidades en las que se actúa, a través del apoyo financiero a los proyectos.

1.2 ¿Cuál es su fundamento legal?

· La Constitución Política de Colombia, expresa en el artículo 355: [...]

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Este artículo constitucional está reglamentado por los Decretos números 777 y 1403 de 1992.

· Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional...": Artículo 6º. "Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

· Ley General de Cultura, artículo 1, numeral 3: "El Estado Impulsará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana"

· Ley 397 de 1997, Numeral 13: El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

· Ley 397 de 1997, Artículo 17. Del fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.

· Ley 397 de 1997, Artículo 26. De los convenios. El Ministerio de Cultura orientará y apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales, y a los cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales; así como consolidará las instituciones culturales y contribuirá a...

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