Resolución número 0394 de 2012, por la cual se resuelve Recurso de Reposición contra la Resolución número 0247 del 4 de mayo de 2012, por medio de la cual se resuelven las decisiones adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima Comfenalco y se toman otras determinaciones - 29 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 404812866

Resolución número 0394 de 2012, por la cual se resuelve Recurso de Reposición contra la Resolución número 0247 del 4 de mayo de 2012, por medio de la cual se resuelven las decisiones adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima Comfenalco y se toman otras determinaciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín48598

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto-ley 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario número 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:

La Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima Comfenalco, celebró la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados el nueve (9) de marzo de 2012, según consta en la copia del Acta número 032, remitida a esta Superintendencia mediante comunicación 15201007-0004298 del 28 de marzo de 2012 y radicada en esta Superintendencia con el número 2012-001685-3149 del 29 del mismo mes y año.

Es asi como a través de la Resolución número 0247 del 4 de mayo de 2012, esta Superintendencia aprobó las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima Comfenalco, en sesión del 9 de marzo de 2012.

Mediante escritos del 16 y 21 de mayo de 2012, radicadas en esta Superintendencia con los números 2012-004452-4928 del 17 de mayo de 2012 y 2012-004452-5208 del 28 de mayo de 2012, suscritos por el señor Dagoberto Doncel Barragán, identificado con la cédula de ciudadania número 14315265, representante legal de la empresa Fendipetróleos NIT. 800.124.153 y; escrito del 9 de abril de 2012, con radicación 2012-004452-5991 del 15 de junio de 2012, suscrito por la señora Aurora Rodríguez Vera, identificada con la cédula de ciudadania número 65750562, representante legal de Camaleón SAC. S.A.S. NIT. 900.118.136-6, presentaron Recurso de Reposición contra la referida resolución.

Es necesario precisar que dentro del contenido del Recurso de Reposición interpuesto por el señor Dagoberto Doncel Barragán, identificado con la cédula de ciudadanía número 14315265, representante legal de la empresa Fendipetróleos NIT. 800.124.153, fue presentado recurso de recusación contra la Superintendencia del Subsidio Familiar, la cual se trasladó al Ministerio del Trabajo para lo pertinente, mediante oficio 2012-004522, consecutivo 2012-005130 del 23 de mayo de 2012.

Es asi como mediante Resolución número 1189 del 29 de junio de 2012, el Viceministro de Empleo y Pensiones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo, doctor Mauricio Olivera González, resuelve no aceptar la recusación presentada

por el señor Dagoberto Doncel Barragán, identificado con la cédula de ciudadanía número 14315265, representante legal de la empresa Fendipetróleos NIT. 800.124.153, en contra del Superintendente del Subsidio Familiar, para entrar a resolver el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución número 0247 del 4 de mayo de 2012, al encontrar que las actuaciones de este Despacho se han ceñido estrictamente a las funciones que han sido asignadas por el legislador y que, en momento alguno, ha incurrido en las causales contenidas en los numerales 1 y 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que llevaran a separarlo del conocimiento de las actuaciones administrativas relacionadas con el Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución ya referida.

Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, entra este Despacho a resolver los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución número 0247 del 4 de mayo de 2012,por la cual se resuelve Recurso de Reposición contra la Resolución número 0247 del 4 de mayo de 2012, por medio de la cual se resuelven las decisiones adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima Comfenalco y se toman otras determinaciones, dentro de los términos de ley.

Los argumentos en que se fundamentan los recursos impetrados, se dirigen nuevamente ante la presunta violación del artículo 23 de los Estatutos de la Corporación y del Decreto Reglamentario número 341 de 1988, pues en ellos no se dispone que el poder deba ir numerado, en formato otorgado por la Caja, con código de barras y con la firma del Agente Especial de Intervención, atentando presuntamente contra el principio de legalidad, y poniendo en tela de juicio el principio de la buena fe de los funcionarios de Comfenalco.

Continúan los recurrentes afirmando que si los actos elaborados por la Superintendencia del Subsidio Familiar estaban bien sustentados, por qué se presenta contradicción en el formato diseñado para participar en la Asamblea, frente a la posibilidad de que se presentaran dos o más poderes conferidos por una misma reunión cuando se está manejando el formato especial debidamente numerado y con código de barras.

Afirman que la Resolución de la Superintendencia AEI 743 de febrero 13 de 2012 está viciada frente a la fecha límite de pago para participar válidamente en la Asamblea al considerar que podían participar empresas que se encontraban en mora en el pago de dos mensualidades consecutivas y que lo correcto era que se hubiera fijado la fecha de pago el 31 de enero de 2012.

Sostienen que con ello también se dejaría sin validez la aprobación de la reforma estatutaria, pues presuntamente se permitió la participación de empresarios morosos en la Asamblea.

Respecto de la elección del Revisor Fiscal Principal, sostienen que el mismo está inhabilitado por presentar comunidad de oficina con los señores Andrés Sierra Pineda y Germán Ramos Moreno, elegidos en el Consejo Directivo de la Corporación, por ser estos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ibagué, y el elegido a la Revisoría de Comfenalco, es igualmente Revisor Fiscal de dicha Cámara.

Agregan además que según diario El Nuevo Día del 30 de marzo de 2012, el Contador Saúl Fernando Rodríguez Rodríguez, Revisor Fiscal de la Terminal de Transportes de Ibagué está implicado en el "desfalco" por un valor de $455.000.000, hecho que demuestra falta de idoneidad para desempeñar las funciones de Revisoría en Comfenalco, al haber permitido por omisión que los controles que se deben llevar no se hubieran hecho en la debida forma.

En cuanto al momento de la votación por el Revisor Fiscal de la Caja, y al obtener una votación el principal de 1.038 votos y el suplente de 914 votos, se preguntan por qué existe una diferencia tan significativa, siendo que inicialmente se logró confirmar un número de un poco más de 1.400 participantes entre presentes y representados. Pretende señalar que con esas cifras los funcionarios de la Superintendencia recurrieron en su motivación a datos inventados.

Frente a la elección de los...

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