Acuerdo número 0002 de 2014, por el cual se adoptan criterios y medidas administrativas en relación con la cobertura y la prestación del servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública a cargo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública - 19 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 499629470

Acuerdo número 0002 de 2014, por el cual se adoptan criterios y medidas administrativas en relación con la cobertura y la prestación del servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública a cargo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49097

El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública - Fondetec, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 1 y 3 del artículo 10 del Decreto 124 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 1698 de 2013, Principios que rigen el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, establece que en la aplicación de la citada ley se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes principios:

Calidad: El servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se prestará con eficiencia y calidad, para lo cual sus órganos de administración implementarán los mecanismos de control y vigilancia que así lo garanticen.

Especialidad: Los defensores vinculados al Sistema de Defensoría Técnica deberán tener estudios en grado de especialización o maestría en derecho disciplinario, penal o procesal penal y experiencia en litigio penal o en disciplinario, así como conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y derecho internacional humanitario. Los defensores seleccionados deberán registrarse en el Registro de Abogados del Sistema de Defensoría Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública que para tal efecto cree y administre Fondetec.

Que el artículo 4º de la Ley 1698 de 2013, Creación del Fondo, consagró: "... créase el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, como una cuenta especial de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, que hará parte del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General (...)".

Que el artículo 6º de la Ley 1698 de 2013, Ámbito de Cobertura, estipula: "El Sistema de Defensa Técnica y Especializada financiado por el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública -Fondetec- se encargará de prestar a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública los servicios mencionados en el artículo 2º de esta ley, cuyo conocimiento sea avocado en materia disciplinaria por las autoridades disciplinarias y en materia penal por la jurisdicción penal ordinaria o penal militar y en subsidio la jurisdicción internacional vinculante por tratados internacionales debidamente ratificados por Colombia.

Así mismo, podrá prestarse el Servicio de Defensoría a los miembros de la Fuerza Pública ante terceros Estados.

En aquellas actuaciones que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente ley, se garantizará el derecho de defensa a los miembros de la Fuerza Pública que lo soliciten en los términos aquí señalados, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

El Servicio de Defensa Técnica y Especializada que financia Fondetec garantiza, como obligación de medio y no de resultado, un servicio oportuno, de calidad, continuo, especializado e ininterrumpido".

Que el artículo 8º, Órganos de Administración, de la Ley 1698 de 2013 estipula que el Fondo contará para su administración con un Comité Directivo y un Director.

Que el parágrafo del artículo 9º de la Ley 1698 de 2013 facultó al Presidente de la República, para reglamentar el funcionamiento de los órganos de administración del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.

Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las citadas facultades, expidió el Decreto 124 del 28 de enero de 2014 "por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013".

Que en el mencionado Decreto se dispuso, en su artículo 10. Funciones del Comité

Directivo, entre otras, la siguiente función: "1. Determinar la cobertura del servicio de defensa que se financiará con cargo a los recursos del Fondo en atención a la tipología y complejidad de los procesos e investigaciones, la afectación y necesidad de coordinación con la defensa de la Nación -Ministerio de Defensa Nacional y/o la Policía Nacional, u otros criterios que determine el Comité Directivo".

Que de igual forma, en el numeral 3, se establece que corresponde al Comité Directivo:

"Determinar criterios en relación con elperfilde la(s)persona(s) jurídicas o naturales(s) que prestarán el servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública".

Que a efecto de garantizar el adecuado funcionamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, se hace necesario adoptar disposiciones en relación con las materias antes precisadas.

Que se hace necesario organizar un Grupo de Estudio al Interior de Fondetec, responsable de analizar y decidir conforme la cobertura y criterios aquí definidos, las solicitudes de servicio de defensa que presenten los Miembros de la Fuerza Pública activos o retirados.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Grupo de estudio y de decisión.

Organízase al interior de Fondetec un Grupo de Estudio y Decisión, responsable de analizar, preseleccionar y decidir las solicitudes de servicio de defensa que presenten los miembros Activos o Retirados de la Fuerza Pública, conforme los procesos y/o procedimientos que para tal efecto determine el Gerente o Director de Fondetec.

El Grupo estará conformado por:

- Director Jurídico

- Coordinador Jurídico

- El Asistente Jurídico, quien tendrá las funciones de Secretario Técnico.

El Gerente o Director de Fondetec será el responsable de establecer las funciones y responsabilidades del Grupo de Estudio y Decisión que se crea en el presente acuerdo.

Parágrafo 1º. El Secretario Técnico del Grupo de Estudio y decisión será el responsable de elaborar y presentar al Gerente o Director de Fondetec informes semanales respecto de las solicitudes presentadas y el estado de las mismas. Así mismo, un informe bimestral será remitido a los miembros del Comité Directivo del Fondo.

Parágrafo 2º. El Grupo de Estudio y Decisión podrá valerse de diferentes recursos para tomar la decisión de aceptación o negación de la solicitud presentada, tales como los criterios orientadores establecidos en el presente acuerdo, entrevista con el solicitante, revisión del expediente previa autorización otorgada para tales efectos.

Fondetec podrá brindar orientación para que en el evento de no ser aceptada la solicitud presentada, el usuario pueda recurrir a la Defensoría del Pueblo, para que se brinde la defensa técnica solicitada.

Artículo 2º Cobertura del Servicio de Defensa a cargo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de losMiembros de la Fuerza Pública. ...

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