Resolución número 00004134 de 2011, por la cual se adoptan los formularios para el reporte de información por parte de las entidades territoriales de que trata el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 3136 de 2011. - 20 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 319412331

Resolución número 00004134 de 2011, por la cual se adoptan los formularios para el reporte de información por parte de las entidades territoriales de que trata el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 3136 de 2011.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín48198
16
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.198
Martes, 20 de septiembre de 2011
título profesional, situación que genera periodos de vacancia en dichas plazas, afectando
la prestación de servicios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud donde
están ubicadas.
Que para garantizar la prestación de los servicios de salud en las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud donde han quedado plazas vacantes por las situaciones descritas en lo
párrafos precedentes, se requiere viabilizar la disponibilidad y movilidad de los profesionales
de la salud, por lo cual se considera necesario adoptar medidas transitorias en relación al
sorteo realizado el 22 de julio de 2011 y con lo preceptuado en el parágrafo 3° del artículo
13 de la Resolución 1058 de 2010.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Para garantizar la prestación de los servicios de salud
en las Instituciones Prestadoras de Prestadoras de Servicios de Salud públicas, se establecen
las siguientes medidas transitorias, en relación con el sorteo de plazas de Servicio Social
Obligatorio llevado a cabo el 22 de julio de 2011:
1. Las plazas que habiéndose sometido al sorteo del 22 de julio de 2011 queden vacantes
como consecuencia de no aceptación de la asignación por parte del inscrito, podrán ser pro-
vistas directamente por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, dando prioridad
a quienes se inscribieron en dicho sorteo y presentaron sus renuncias por los motivos a que
hacen referencia los numerales 2 y 3 del presente artículo.
2. Los profesionales a quienes como resultado del sorteo del 22 de julio de 2011, se les
haya adjudicado plaza en región diferente a la seleccionada en el formulario de inscripción,
y por este motivo hayan presentado renuncia a la plaza adjudicada ante la Dirección Te-
rritorial de Salud correspondiente, no serán objeto de la sanción contenida en el parágrafo
3° del artículo 13 de la Resolución 1058 de 2010 y podrán ocupar otra plaza a partir de la
fecha de publicación de la presente resolución.
3. Los profesionales a quienes como resultado del sorteo del 22 de julio de 2011, se les
haya adjudicado plaza con fecha de inicio anterior a la obtención del título profesional, y
por este motivo hayan presentado renuncia a la plaza adjudicada ante la Dirección Territorial
de Salud correspondiente, no serán objeto de la sanción contenida en el parágrafo 3° del
artículo 13 de la Resolución 1058 de 2010 y podrán ocupar otra plaza a partir de la fecha
de publicación de la presente resolución.
Parágrafo. Las plazas que ocupen los profesionales a que hace referencia el presente
artículo deberán estar autorizadas y disponibles conforme a las normas vigentes.
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para los efectos de las medidas transitorias que se adoptan, el parágrafo 3° del artículo 13
de la Resolución 1058 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
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(C. F.).
(septiembre 16)

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El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especial-
mente las conferidas por las Leyes 9ª de 1979 y 40 de 1990, el Decreto 3075 de 1997 y el
artículo 2° del Decreto 205 de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política, dispone:
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Que el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 779 de 2006, expidió el
reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y
comercialización de la panela para consumo humano.
Que la producción de panela en el país es una actividad económica desarrollada y ad-
 
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Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estima que la actividad de pro-
cesamiento de la caña panelera genera unos 266.000 empleos directos y más de 532.000
empleos indirectos y que el empleo vinculado a la actividad panelera representa el 12% del
generado por todos los cultivos agrícolas del país.
Que se precisa ajustar algunos requisitos sanitarios establecidos en la Resolución 779
de 2006 que, además de garantizar la inocuidad de la panela, posibiliten a los propietarios
de los trapiches transformar, de manera gradual, la estructura física de los trapiches y les
permita la adquisición de insumos de orden tecnológico para producir panela en condiciones
de mejor calidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar al artículo 3°

“Sala de proceso. Área donde se realiza en forma secuencial las etapas de cocción,
evaporación, condensación, moldeo, envase y embalaje de la panela”.
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
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“9. Sala de proceso.
a) Las paredes, pisos y techos deben estar limpios y en buen estado.
b) Los pisos de las áreas de moldeo, envase y embalaje deben ser de fácil limpieza y
desinfección.
c) Las áreas deben tener iluminación y ventilación adecuada”.
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
“b) Marca comercial, en caso de tenerla”.
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Resolución 3462 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 19. 
Las visitas de inspección, vigilancia y control a trapiches paneleros y centrales de acopio
de mieles, se realizarán de acuerdo al riesgo asociado que determine el Instituto Nacional

los instrumentos de vigilancia correspondientes.
En desarrollo de las visitas de inspección, vigilancia y control a trapiches paneleros con
-
cidos en la normatividad sanitaria vigente.
Cuando el trapiche panelero no cumpla con los requisitos sanitarios relacionados con
infraestructura, equipos y utensilios, señalados en el artículo 9° de la Resolución 779 de 2006

caso en el cual, los propietarios deben presentar un plan de cumplimiento aprobado por el
Invima y, siempre y cuando, el propietario garantice la calidad del producto.
Para las visitas de inspección, vigilancia y control a centrales de acopio de mieles, el
     
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Artículo 7°.  La presente resolución rige a partir de la fecha de
su publicación en el 
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soluciones 3462 de 2008 y 3544 de 2009 y, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2011.
El Ministro de la Protección Social,

(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00004134 DE 2011
(septiembre 19)
       
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
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y
  
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, relativo al recaudo del subsidio familiar
destinado al Régimen de Subsidios en Salud, cuyos recursos son administrados directamente

Que mediante el precitado decreto se facultó al Ministerio de la Protección Social a
adoptar los formularios y mecanismos operativos requeridos para dar cumplimiento a las
diferentes medidas allí previstas, de las que forma parte según el Parágrafo Transitorio del
      
2011, el pago de las obligaciones superiores a noventa (90) días registradas en los estados
  
servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, prestados

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