Resolución número 4130 de 2013, por la cual se adoptan los requisitos para todas y cada una de las clases de visas contempladas en el Decreto 834 del 24 de abril de 2013, y se dictan otras disposiciones sobre su expedición - 11 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449127414

Resolución número 4130 de 2013, por la cual se adoptan los requisitos para todas y cada una de las clases de visas contempladas en el Decreto 834 del 24 de abril de 2013, y se dictan otras disposiciones sobre su expedición

Fecha de Entrada en Vigor24 de Julio de 2013
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín48848

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 019 de 2012, el Decreto 3355 de 2009, el Decreto 834 de 2013, el Decreto 1386 del 28 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º del Decreto-ley 019 de 2012 establece que "Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a losfines que se persigue cumplir. Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares para trámites similares".

Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de "Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional".

Que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo del Decreto 834 del 2013, "los requisitos para la expedición de las visas se establecerán mediante resolución ministerial".

Que mediante Decreto 1386 del 28 de junio de 2013 se encargó a la Viceministra de Relaciones Exteriores de las funciones propias del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptense los requisitos para todas y cada una de las clases de visas establecidas en el Decreto 834 del 2013, "por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia".
TÍTULO I Artículo 2

REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE VISA

Artículo 2º Para todas y cada una de las clases de visas, el extranjero solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
  1. Presentar pasaporte o documento de viaje con vigencia mínima de ciento ochenta días (180), en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco.

  2. Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.

  3. Diligenciar la solicitud de visa por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora. En el caso de grupos artísticos, deportivos y culturales la solicitud de visa se podrá diligenciar por su representante, especificando los datos de cada uno de los integrantes del grupo.

  4. Anexar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos según lo dispuesto en la presente resolución para cada tipo de visa.

  5. Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.

Parágrafo 1º. En los casos en que se requiera acreditar la existencia y representación legal de empresa constituida en Colombia, en lugar de la presentación del certificado que expide la respectiva Cámara de Comercio, el interesado deberá informar con precisión el número de matrícula mercantil, razón social, domicilio y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa. El Ministerio de Relaciones Exteriores efectuará la consulta respectiva y la lectura de la información servirá de prueba bajo la anotación del funcionario que efectúe la consulta.

Parágrafo transitorio. Los extranjeros que hayan tramitado sus visas y estas hayan sido otorgadas sin el código de lectura rápida u OCR, deberán anexar copia de la página que contenga la última visa colombiana. En caso de que esta hubiere sido otorgada con el código de lectura rápida u OCR, este requisito no será necesario.

TÍTULO II Artículos 3 a 7

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA SOLICITUD, SEGÚN CLASE DE VISA

CAPÍTULO I Artículo 3

De la visa NE

Artículo 3º El extranjero que solicite en el territorio nacional o por fuera de él Visa NE, además de los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente resolución, deberá adjuntar lo siguiente según corresponda:

NE-1

  1. Carta del representante legal de la persona jurídica o entidad de carácter público, privado o mixto establecida en el país que promueva la visita del extranjero en la que indique actividades a realizar, sector económico, planes de inversión y manifieste que se hace responsable de este durante su permanencia en el país; acompañada de información suficiente que permita verificar la existencia y representación legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo primero del artículo segundo de esta resolución, o

  2. Carta del representante legal de la empresa extranjera comercial, industrial o de servicios que promueva la visita del extranjero al país en la que indique actividades a realizar, sector económico, planes de inversión y manifieste que la empresa o persona jurídica extranjera se hace responsable de este durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución y representación legal o documento similar, según el país de origen, o

  3. Carta de invitación y/o de presentación del solicitante de Visa de Negocios por parte de una Cámara de Comercio u Oficina gubernamental de promoción comercial o de inversiones de su país de origen o de residencia en la que se indique las actividades que la persona de negocios va a desarrollar en el país.

    NE-2

  4. Carta del representante legal de la empresa extranjera comercial, industrial o de servicios en la que indique la realización en el país de actividades contempladas en los

    instrumentos internacionales vigentes, entre otros: tratados de libre comercio, acuerdo de asociación y en el marco de laAlianza Pacífico, acompañada de la certificación de constitución o representación legal o documento similar de la persona jurídica, según el país de origen.

    NE-3

  5. Carta de presentación de la Oficina Comercial Extranjera de carácter Gubernamental establecida en Colombia que promueva intercambios económicos o comerciales en o con Colombia, suscrita por el Jefe o Representante de esta.

    NE-4

  6. Carta de presentación de la empresa multinacional donde conste que el solicitante es presidente o alto directivo de esta, acompañada de la certificación de constitución o representación legal o documento similar de la persona jurídica, según el país de origen.

CAPÍTULO II Artículo 4

De la visa temporal

Artículo 4º Además de los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente resolución, deberá adjuntar lo siguiente según corresponda:

TP-1

  1. Carta de solicitud suscrita por parte del interesado acompañada de uno de los siguientes documentos:

    1. Registro Civil de Matrimonio, fotocopia de la providencia judicial o del acta de conciliación o escritura pública que acredite la unión marital de hecho, o aquel que lo acredite según el país, y en caso de cónyuge del funcionario de carrera diplomática y consular de la República, decreto de inscripción en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República, o

    2. Registro Civil de Nacimiento donde se demuestre el grado de consanguinidad del extranjero solicitante con el pariente, o el grado de consanguinidad con el diplomático acreditado en Colombia, y para los parientes en primer grado de consanguinidad de funcionario diplomático acreditado en el país copia del carné diplomático, o

    3. En virtud de los tratados o acuerdos internacionales vigentes de los cuales Colombia sea parte:

      · Matrícula o constancia del centro académico reconocido por el Ministerio de Educación de Colombia, o

      · Certificado de que se realizará la práctica, o

      · Carta de invitación para dictar conferencia o ser asistente de idiomas, o

      · Certificación expedida por el Icetex, suscrita por el funcionario competente donde conste el otorgamiento de la beca "Mariano Ospina Pérez", o

      · Certificación de la entidad pertinente sobre el intercambio cultural o académico.

    4. Pasaporte diplomático, o

    5. Certificado de la institución donde será jurado internacional de tesis de maestría o doctorado, o

    6. Certificado de la institución pertinente para ser invitado a los procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación, o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, o

    7. Certificado donde se acredite ser personal artístico, técnico y de producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras, acompañado de póliza de servicio médico por un término mínimo igual a la permanencia en el territorio nacional.

      Están exentas de presentar documentación para la Visa TP-1, las personalidades de reconocido prestigio internacional en razón de su especial prestancia intelectual, profesional, cultural, académica, científica, política, empresarial, comercial, social, deportiva o artística; o cuando se considere que es conveniente para el Estado colombiano. Igualmente están exentos, los extranjeros nacionales de un Estado con el cual Colombia ha celebrado instrumento internacional vigente relativo específicamente a facilitación migratoria para empresarios, representantes legales, directivos, ejecutivos o personas de especial prestancia en visita de negocios; y cuya naturaleza principal sea diferente a la de tratados de libre comercio.

      TP-2

      TRIPULANTE O MIEMBRO DE UN MEDIO O TRANSPORTE...

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