UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección de Gestión Jurídica Concepto número 098986 de 2010 - 24 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 243983091

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección de Gestión Jurídica Concepto número 098986 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47962

y Aduanas Nacionales Direccion de Gestion Juridica conceptos para CONCEPTO NUMERO 098986 DE 2010 Cordial saludo doctor Escobar: De conformidad con el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretacion y aplicacion de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TEMA Aduanas DESCRIPTORES ZONAS FRANCAS - USUARIOS FUENTES FORMADecreto 2685 de 1999. Articulos 393-19, 393-20, 393-21, 393-22 LES Decreto 383 de 2007. Articulo 1° Decreto 4051 de 2007. Articulo 17 Estatuto Tributario. Articulo 240-1 PROBLEMA JURIDICO:

¿Un usuario industrial de servicios de Zona Franca puede prestar servicios de procesamiento, transformacion o modificacion de materias primas o de productos semielaborados, con el fin de fabricar productos finales para terceros? TESIS JURIDICA:

Un usuario industrial de servicios de Zona Franca si puede prestar servicios de procesamiento, transformacion o modificacion de materias primas o de productos semielaborados, con el fin de fabricar productos finales para terceros.

INTERPRETACION JURIDICA:

El articulo 393-19 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el articulo 1° del Decreto 383 de 2007, define al Usuario Industrial de Bienes como "la persona juridica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados".

A su turno el articulo 393-20, ibidem define al Usuario Industrial de Servicios en los siguientes terminos: "Es la persona juridica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades: 1. Logistica, transporte, manipulacion, distribucion, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificacion.

  1. Telecomunicaciones, sistemas de tecnologia de la informacion para captura, procesamiento, almacenamiento y transmision de datos, y organizacion, gestion u operacion de bases de datos.

  2. Investigacion cientifica y tecnologica.

  3. Asistencia medica, odontologica y, en general, de salud.

  4. Turismo.

  5. Reparacion, limpieza o pruebas de calidad de bienes.

  6. Soporte tecnico, mantenimiento y reparacion de equipos, naves, aeronaves o maquinaria;

  7. Auditoria, administracion, corretaje, consultoria o...

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