Resolución número 02289 de 2007, por la cual se adoptan unas normas sobre Gestión de Tránsito Aéreo y se incorporan como Parte Sexta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. - 24 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50457107

Resolución número 02289 de 2007, por la cual se adoptan unas normas sobre Gestión de Tránsito Aéreo y se incorporan como Parte Sexta, a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46638

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los articulos 1782, 1784, 1786, 1790 del Codigo de Comercio, en concordancia con lo establecido en los articulos 2°, 5° numerales 3, 4, 6, 8 y 10, y 90 numerales 4 del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 37 del Convenio Sobre Aviacion Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, los Estados se comprometieron a colaborar a fin de lograr el mas alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronauticas, para lo cual la Organizacion de Aviacion Civil Internacional creada mediante dicho Convenio ha adoptado normas y metodos recomendados contenidos en los anexos tecnicos de dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados;

Que el Anexo 11 del mencionado Convenio sobre Aviacion Civil Internacional contiene una serie de pautas para la prestacion de los servicios de transito aereo, cuyo fin es el de separar las aeronaves, ya sea en el rodaje, en el area de maniobras, en el despegue, el aterrizaje, en ruta, o en el circuito de espera;

asi como tambien el de proporcionar asesoria e informacion para la realizacion segura y eficiente de los vuelos, y servicios de alerta para las aeronaves en peligro;

ocupandose igualmente de los medios necesarios para conseguir un transito aereo expedito y ordenado, correspondiendo a los Estados asumirlas en aras de la estandarizacion mundial de dichos servicios;

Que siendo la seguridad operacional, la preocupacion primordial de la aviacion, la gestion del transito aereo dada a traves de los mencionados servicios, contribuye sustancialmente a lograrla;

Que el Estado Colombiano es signatario del Convenio Sobre Aviacion Civil Internacional, el cual aprobo mediante Ley 12 de 1947, y como tal, miembro de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI correspondiendole dar cumplimiento a dicho Convenio y a los estandares señalados por las normas contenidas en sus Anexos Tecnicos;

Que es funcion de la UAEAC el armonizar los Reglamentos Aeronauticos de Colombia con las disposiciones que promulgue la Organizacion de Aviacion Civil Internacional como lo dispone el articulo 5° del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio de Aviacion Civil Internacional y sus anexos;

Que si bien, Colombia cuenta con algunas normas en materia de gestion del transito aereo, es necesario adoptarlas de manera completa en concordancia con lo previsto en el Anexo 11 al convenio Sobre aviacion Civil Internacional, a fin de asegurar que dichos servicios sean ofrecidos en el Pais de manera uniforme con los demas estados miembros de la OACI, en aras de una mayor seguridad en la operacion de las aeronaves;

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA AVISA:

Que de acuerdo con la unificacion de la nomenclatura de Bogota, D. C., adelantada por Catastro Distrital, su nueva direccion es: CARRERA 66 N° 24-09 BOGOTA, D. C.

NTC ISO 9001: 2000 Prestacion de los servicios editoriales de impresion, publicacion, divulgacion y comercializacion de normas, actos ficial administrativos y demas publicaciones del Estado.

SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Ion PublIca numero 678 Unidades administrativas especiales Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Adoptase las siguientes normas sobre "Gestion de Transito Aereo, las cuales se incorporan como Parte Sexta a los Reglamentos Aeronauticos de Colombia, asi: "PARTE SEXTA GESTION DEL TRANSITO AEREO CAPITULO 1 6.1

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 6.1.1. Definiciones A los fines de esta Parte de los Reglamentos Aeronauticos, las siguientes expresiones tendran el significado definido a continuacion: Accidente. Todo suceso, relacionado con la utilizacion de una aeronave, que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intencion de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual: a) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: * Hallarse en la aeronave, o * Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o.

* Por exposicion directa al chorro de un reactor, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a si misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las areas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulacion;

o.

  1. La aeronave sufre daños o roturas estructurales que: * Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus caracteristicas de vuelo, y * Normalmente exigen una reparacion importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capo o sus accesorios;

    o por daños limitados en las helices, extremos de ala, antenas, neumaticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave;

    o;

  2. La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

    Nota 1: Para uniformidad estadistica unicamente, toda lesion que ocasione la muerte dentro de los 30 dias contados a partir de la fecha en que ocurrio el accidente, esta clasificada como lesion mortal.

    Nota 2: Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la busqueda oficial y no se han localizado los restos.

    Acuerdo ADS. Plan de notificacion ADS que rige las condiciones de notificacion de datos ADS o sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de transito aereo, asi como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de proporcionarse los servicios ADS. Las condiciones del acuerdo se establecen entre el sistema terrestre y la aeronave por medio de un contrato o una serie de contratos.

    Acuerdo regional de navegacion aerea. Acuerdo aprobado por el Consejo de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional -OACI- normalmente por recomendacion de una reunion de navegacion aerea.

    Adjunto. Texto con informacion adicional a una norma, que sirve de guia para su aplicacion.

    Aerodino. Aeronave mas pesada que el aire, que se sostiene en vuelo principalmente por virtud de las fuerzas aerodinamicas.

    Aerodromo. Area definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

    Aerodromo controlado. Aerodromo en el que...

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