Resolución número 07283 de 2012, por la cual se adopta una Parte Vigésimo Sexta, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, sobre requisitos de aeronavegabilidad para Aeronaves de Categoría livianas (ALS) en Colombia y se modifican las secciones aplicables de los RAC para incorporar la misma - 29 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414415498

Resolución número 07283 de 2012, por la cual se adopta una Parte Vigésimo Sexta, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, sobre requisitos de aeronavegabilidad para Aeronaves de Categoría livianas (ALS) en Colombia y se modifican las secciones aplicables de los RAC para incorporar la misma

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín48658

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1773, 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos y 5º numerales 3, 4, 8, 9, 10 y 11, y artículo 9º numeral 4 y 6 del Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

- Que mediante Ley 12 de 1947, la República de Colombia aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago USA y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos.

- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del referido Convenio, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus normas internas, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos de dicho Convenio.

- Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos.

- Que en concordancia con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas.

- Que la OACI establece requerimientos de aeronavegabilidad, en la Parte V del Anexo 8, solamente para aeronaves de más de 750 kg, lo que permite y responsabiliza a cada Estado de definir los requisitos de aeronavegabilidad para aeronaves que tengan pesos menores.

- Que la OACI por medio del Documento 9760 en su Capítulo 1, numeral 1.1.3., indica lo siguiente: "Al establecer las normas de carácter general que figuran en los Anexos 6 y 8 constituirían la base para la elaboración de los reglamentos y normas nacionales de aeronavegabilidad de cada aeronave. Es necesario, por tanto, que cada Estado cree sus propios reglamentos y normas de aeronavegabilidad conforme a las disposiciones de los Anexos 6 y 8, o que adopte la legislación apropiada de aeronavegabilidad establecida por otro Estado contratante" ; teniendo en cuenta lo anterior, la producción de aeronaves o de productos fabricados en la República de Colombia deberán cumplir estos requerimientos para su uso en aviación.

- Que la UAEAC, mediante documento 5102-109-2010021901, de fecha 3 de agosto de 2010, firmó y publicó el proyecto Certificación de aeronaves livianas.

- Que en Colombia, varias personas y empresas han venido diseñando y construyendo aeronaves cuyo peso es inferior a 750 kg, haciéndose necesario adoptar normas de aerona-vegabilidad y operación para las mismas.

- Que es el interés de la industria aeronáutica nacional que exista una certificación para los productos que actualmente exportan, ya que muchos Estados miembros de OACI les están realizando dicho requerimiento.

- Que mediante Resolución número 05930 de fecha 11 de noviembre de 2010, se asignaron a funcionarios de la Secretaría de Seguridad Aérea a participar en el Seminario sobre aeronaves livianas LSA, realizado por la FAA (Autoridad de USA) y ANAC (Autoridad de Brasil), con la participación de otras autoridades suramericanas como México y Chile, que tenía como fin de incentivar la producción de livianos y para que los Estados se enteraran de los diferentes desarrollos que están realizando los Estados en temas normativos sobre aeronaves livianas en la región CAR-SAM. En este seminario se conocieron las diferentes posiciones regulatorias para certificar este tipo de aeronaves, entre ellas, el ASTM (Estándar de Consenso aceptada por la FAA) y el CS-VLA (Norma de diseño de la EASA).

- Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptase una Parte Vigésimo Sexta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia,

así:

RAC PARTE VIGÉSIMO SEXTA

Aeronaves Categoría Liviana (ALS).

Subparte A - Generalidades

26.1 Definiciones y Abreviaturas

Definiciones

Avión Liviano. Significa máquina más pesada que el aire, monomotor y ala-fija o rotatoria (tipo autogiro únicamente), que es soportada en vuelo por la reacción dinámica del aire bajo sus alas y es una aeronave que cumple con la definición de categoría liviana (ALS).

Aeronaves Categoría Liviana (ALS). Es una categoría que incluye aeronaves que cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Avión liviano, con cualquier tipo de estructura (tubular, monocoque, etc.), alas en tela, en lámina o material compuesto.

  2. Un peso máximo de despegue no superior a 750 kilogramos (1.654 libras).

  3. Una velocidad de pérdida (Stall) máxima o una velocidad mínima en vuelo recto, en configuración de aterrizaje (V), menor o igual a 45 nudos CAS (Calibated Airspeed), con el peso máximo de despegue certificado y en el punto más crítico de ubicación del centro de gravedad.

  4. Capacidad máxima de 2 sillas, incluyendo la silla del piloto.

  5. Un solo motor certificado: ya sea tipo recíproco, eléctrico o turbina (turbohélice). Para los motores turbina, turbohélice o eléctricos, se tendrán en cuenta los requerimientos aplicables de la Subparte E del Estándar Internacional de Aeronavegabilidad seleccionado y los demás requerimientos técnicos que se definan necesarios dentro del proceso de certificación de la aeronave por la innovación tecnológica.

  6. Una hélice certificada de paso fijo o variable.

  7. Cabina cerrada no presurizada.

  8. Certificado bajo reglas de vuelo visual (VFR), en operaciones diurnas; y

  9. Certificado para operaciones no acrobáticas. Lo que significa que puede efectuar cualquier maniobra que no se aparte de un vuelo normal, pérdidas (exceptuando la entrada en pérdida durante una ascensión vertical), ochos perezosos, chandeles y virajes pronunciados en los cuales el ángulo de inclinación no sea mayor a los 60 grados.

    Arnés. Equipo que consiste de dos correas de hombro y una correa de pelvis, la cual es usada para restringir a un miembro de la tripulación de vuelo en contra de las cargas inerciales ocurridas en condiciones de emergencia.

    Constructor. Persona natural o grupo de personas que proyectan, diseñan, construyen o ensamblan un modelo de una aeronave liviana, sin ánimo de lucro, con fines recreativos y/o deportivos o como proyecto educacional de construcción.

    Ensamblar. Una tarea consistente en armar una aeronave por parte de un constructor, colocando y ajustando las piezas que la componen a partir de un kit y de acuerdo a las instrucciones del fabricante. También corresponde a una aeronave que inicialmente fue desarmada por el fabricante para embalarla y exportarla; la responsabilidad del ensamble de esta aeronave debe ajustarse a los requerimientos establecidos por el fabricante y en cumplimiento de la norma aplicable de los RAC.

    Estándares Internacionales. Se entiende por estándar internacional el criterio que es expresado por el organismo internacional competente con el fin de señalar la calidad y la técnica admisible para la información de diseño, fabricación y aeronavegabilidad referente a algunos productos aeronáuticos.

    Estándares Internacional de Aeronavegabilidad (Diseño) aceptados. Representan una forma aceptable por parte de la UAEAC de cumplir con los requisitos de certificación de una aeronave y/o producto aeronáutico, que sea diseñado y/o fabricado en la República de Colombia o en el extranjero. Cualquier otro medio distinto propuesto por un solicitante para dar cumplimiento a los requisitos de las citadas normas, deberán ser elevados para consideración de la UAEAC, quien analizará su aceptación o rechazo.

    Fabricante. Persona que proyecta y/o construye un modelo de aeronave liviana con fines de lucro.

    Hélice de Paso Fijo. Hélice, cuyo paso no puede ser cambiado, excepto por procesos que constituyen una operación de taller.

    Hélices de Paso Variable. Hélice, cuya fijación del paso cambia o puede ser cambiado, cuando la hélice está rotando o está estática. Esto incluye:

  10. Una hélice, cuya fijación del paso se encuentra directamente bajo control de la tripulación de vuelo (hélice de paso ajustable).

  11. Una hélice, cuya fijación del paso es controlado por un gobernador u otro medio automático, que puede estar integrado a la hélice o montado de manera separada y el cual puede o no, ser controlado por la tripulación de vuelo (hélice de velocidad...

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