Resolución número 00002199 de 2013, por la cual se define el proceso de depuración de los registros de afiliados repetidos en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) - 25 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445465366

Resolución número 00002199 de 2013, por la cual se define el proceso de depuración de los registros de afiliados repetidos en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48832

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 5º del Decreto-ley 1281 de 2002 y el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 1344 de 2012, estableció entre otros, los requerimientos técnicos y plazos para la entrega de novedades de actualización y/o corrección de información relacionada con el proceso de afiliación por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo, Subsidiado, Especiales y de Excepción, las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), el Distrito Capital de Bogotá, D. C., los municipios y los departamentos que tengan a cargo corregimientos departamentales al Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga);

Que pese a las condiciones establecidas en el artículo 6º de la mencionada resolución para el cruce y validación de la información por parte de las entidades que administran afiliaciones en los distintitos regímenes, este Ministerio determinó la necesidad de su complementación, en especial, respecto de los registros de afiliados repetidos, toda vez que persisten inconsistencias en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA);

Que ante el efecto e impacto que para el Sistema General de Seguridad Social en Salud conlleva la existencia de tal situación y en consideración a la presunta existencia de registros repetidos, generada como consecuencia de la auditoría a la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y la posterior aplicación de criterios de depuración, todo lo cual, fue presentado por el Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en sesión de trabajo realizada el día 27 de mayo de 2013, se hace necesario complementar las condiciones de cruce y validación de la información de afiliación, estableciendo un proceso para la depuración de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), en cuanto a registros repetidos se refiere;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Proceso de depuración de los registros repetidos en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), deberán realizar la depuración de registros repetidos en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y reportarla al Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), atendiendo los parámetros y directrices contemplados en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Actualización de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

Cumplido el proceso de depuración de los registros repetidos en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), el Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), procederá a efectuar la actualización del registro válido en la BDUA.

Artículo 3º Actuaciones frente al incumplimiento de reporte de la información.

El incumplimiento en el reporte de la información a que refiere esta resolución, constituirá, de conformidad con lo establecido en el numeral 130.12 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, una conducta que vulnera el Sistema General de Seguridad Social en Salud, san-cionable por la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Para el efecto, el Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), comunicará a dicha entidad lo relacionado con las entidades que no alleguen la información dentro de los términos y con los parámetros y directrices consignados en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución.

Artículo 4º Especificaciones técnicas.

La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio, actualizará el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, cuando surjan modificaciones a las especificaciones técnicas en él contenidas o cuando sea necesario efectuar aclaraciones o ajustes al mismo.

Artículo 5º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

ANEXO TÉCNICO PARA LA DEPURACIÓN DE LOS REGISTROS PRESUNTAMENTE REPETIDOS EN LA BASE DE DATOS ÚNICA

DE AFILIADOS (BDUA)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución número 1344 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), a continuación se señalan los parámetros, directrices y procesos para la depuración de registros identificados como presuntamente repetidos en la BDUA, así:

  1. CONSIDERACIONES GENERALES.

  2. CONCEPTOS UTILIZADOS.

  3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN, DEPURACIÓN YAPLICACIÓNAREGISTROS DE PRESUNTOS REPETIDOS.

  4. ENTREGA DE INFORMACIÓN A LAS EPS-EOC Y EPSS.

  5. GESTIONES DE LAS EPS-EOC Y EPSS.

  6. GESTIONES DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO. I. CONSIDERACIONES GENERALES

    1. La auditoría de presuntos repetidos se aplicará sobre toda la BDUA, con corte a 26/03/2013 y posterior al proceso de validación por parte de los municipios, correspondiente al mes de marzo de 2013. Con este corte, fueron tomadas las variables de la BDUA que están involucradas en los criterios de depuración.

    2. Para efectos de identificar los presuntos registros repetidos, se aplicaron dos algoritmos fonéticos a todos los afiliados registrados en la BDUA, sin importar su estado de afiliación.

    3. La comparación de los códigos fonéticos fue aplicada a los campos de nombres y apellidos y la comparación textual a la fecha de nacimiento.

    4. Los registros identificados como presuntos repetidos se cruzaron con la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) por el tipo y número de documento vigente para el serial, obteniendo tres subconjuntos:

    1. Los documentos que no existen en la RNEC;

    2. Los documentos que sí existen en la RNEC pero no coinciden en su totalidad los valores de las variables (nombres, apellidos, fecha de nacimiento y género);

    3. Los documentos que existen...

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