V A R I O S Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social Resolución número 07044 de 2010, por medio de la cual se modifica parcialmente el 'Reglamento Operativo de Donaciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social' adoptado mediante la Resolución 2847 de julio 24 de 2007. - 13 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 220520095

V A R I O S Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social Resolución número 07044 de 2010, por medio de la cual se modifica parcialmente el 'Reglamento Operativo de Donaciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social' adoptado mediante la Resolución 2847 de julio 24 de 2007.

EmisorVarios
Número de Boletín47831

OBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE

Articulo 1

Los Estados partes en el presente Protocolo no aplicaran en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdiccion.

Articulo 2 1 No se admitira ninguna reserva al presente Protocolo

No obstante, en el momento de la ratificacion o adhesion, los Estados Partes en este instrumento podran declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves de caracter militar.

  1. El Estado parte que formule esa reserva debera comunicar al Secretario General de la Organizacion de los Estados Americanos, en el momento de la ratificacion o la adhesion las disposiciones pertinentes de su legislacion nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el parrafo anterior.

  2. Dicho Estado parte notificara al Secretario General de la Organizacion de los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.

LEY 1410 DE 2010 por medio de la cual se aprueba el "Protocolo a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicion de la Pena de Muerte", adoptado en Asuncion, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigesimo Bogota D. C., lunes, 13 de septiembre de 2010 2 Lunes, 13 de septiembre de 2010 Articulo 3 El presente Protocolo queda abierto a la firma y la ratificacion o adhesion de todo Estado parte en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos.

La ratificacion de este Protocolo o la adhesion al mismo se efectuara mediante el deposito de un instrumento de ratificacion o de adhesion en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos. Articulo 4 El presente Protocolo entrara en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a el, a partir del deposito del correspondiente instrumento de ratificacion o adhesion en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA).

Certifico que el documento preinserto es copia fiel y exacta del texto autentico en español del Protocolo a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolicion de la Pena de Muerte, adoptado en Asuncion, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigesimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, y que el citado instrumento firmado se encuentra depositado en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos.

13 de septiembre de 1990 I hereby certify that the foregoing document is a true and faithful copy of the authentic text in English of the Protocol to the American Convention on Human Rights to Abolish the Death Penalty, adopted at Asuncion, Paraguay, on June 8, 1990, at the Twentieth Regular Session of the General Assembly, and that the above-mentioned signed instrument is on deposit with the General Secretariat of the Organization of American States.

September 13, 1990 Certifico que o documento precedente e copia fiel e exata do texto autêntico em português do Protocolo à Convençäo Americana sobre Direitos Humanos referente à Aboliçäo da Pena de Morte, adotado em Assunçäo, Paraguai, em 8 de junho de 1990, no Vigesimo Periodo Ordinario de Sessöes da Assembleia Geral;

e que o referido instrumento assinado encontra-se depositado na Secretaria-Geral da Organizaçäo dos Estados Americanos.

13 de setembro de 1990 Je certifie que le texte qui precède est une copie fidèle et conforme de la version authentique française du Prococole à la Convention americaine relative aux droits de l'homme traitant de l'abolition de la peine de mort, adopte à Asuncion, Paraguay, le 8 juin 1990, lors de la vingtième Session ordinaire de l'Assemblee generale, et que l'instrument susmentionne a ete depose auprès du Secretariat general de l'Organisation des Etats Americains, Le 13 septembre 1990 LA SUSCRITA COORDINADORA DEL AREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA:

Que la reproduccion del texto que antecede es una fotocopia fiel y completa del texto en español del "Protocolo a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicion de la Pena de Muerte", adoptado en Asuncion, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigesimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos, OEA, tomada de la copia certificada por el Secretario General de la Organizacion de Estados Americanos, OEA, documento que reposa en los archivos de esta Oficina.

Dada en Bogota, D. C., a los doce (12) dias del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

Coordinadora Area de Tratados, Oficina Asesora Juridica, Margarita Eliana Manjarrez Herrera.

PROYECTO DE LEY N°...

por medio de la cual se aprueba el "Protocolo a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicion de la Pena de Muerte", adoptado en Asuncion, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigesimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos, OEA.

El Congreso de la Republica Visto el texto del "Protocolo a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicion de la Pena de Muerte", adoptado en Asuncion, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigesimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos, OEA.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto integro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la Coordinadora del Area de Tratados).

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogota, D. C., a 14 de octubre de 2008.

Autorizado. Sometase a la consideracion del honorable Congreso de la Republica para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ALVARO URIBE VELEZ Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Jaime Bermudez Merizalde.

DECRETA:

Articulo 1° Apruebase el "Protocolo a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicion de la Pena de Muerte", adoptado en Asuncion, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigesimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos, OEA.
Articulo 2°

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1° de la Ley 7a de 1944, el "Protocolo a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolicion de la Pena de Muerte", adoptado Lunes, 13 de septiembre de 2010 3 en Asuncion, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigesimo Periodo que Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos, OEA, que por el articulo 1° de esta ley se aprueba, obligara al pais a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto del mismo.

Articulo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de publicacion.

El Presidente del honorable Senado de la Republica, Javier Caceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la Republica, Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Camara de Representantes, Edgar Alfonso Gomez Roman.

El Secretario General de la honorable Camara de Representantes, Jesus Alfonso Rodriguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuniquese y cumplase.

Ejecutese, previa revision de la Corte Constitucional, conforme al articulo 241-10 de la Constitucion Politica.

Dada en Bogota, D. C., a 13 de septiembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON El Ministro del Interior y de Justicia, de German Vargas Lleras.

La Ministra de Relaciones Exteriores, Maria Angela Holguin Cuellar.

ministerio del interior y de Justicia Resoluciones ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 233 DE 2010 el El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 164 del 9 de julio de 2010, el Gobierno Nacional concedio la extradicion de la ciudadana colombiana Beatriz Eugenia Salazar Jaramillo, identificada con la cedula de ciudadania numero 42867606 y NIE 4259955-X, para que comparezca ante el Juzgado Central de Instruccion N° 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, España, donde se le adelanta un proceso, por un presunto delito de blanqueo de capitales provenientes del trafico de estupefacientes.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al abogado defensor de la ciudadana requerida el 22 de julio de 2010, a quien se le informo que podia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR