Resolución superior número 078 de 2012, por la cual se convoca y establece el procedimiento para la elección de los Decanos de las Facultades de Ciencias Agropecuariasy Recursos Naturales, Ciencias Básicas e Ingeniería, Ciencias Económicas, Ciencias Humanas y de la Educación y Ciencias de la Salud de la Universidad de los Llanos para el período institucional comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015 - 22 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403891194

Resolución superior número 078 de 2012, por la cual se convoca y establece el procedimiento para la elección de los Decanos de las Facultades de Ciencias Agropecuariasy Recursos Naturales, Ciencias Básicas e Ingeniería, Ciencias Económicas, Ciencias Humanas y de la Educación y Ciencias de la Salud de la Universidad de los Llanos para el período institucional comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de los Llanos
Número de Boletín48591

El Consejo Superior de la Universidad de los Llanos, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 30 de 1992, el Acuerdo Superior número 004 de 2009 (Estatuto General de la Universidad), y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 23, "Funciones del Consejo Superior", del Acuerdo Superior número 004 de 2009, Estatuto General, define como una de estas la de "Definir ternas, para elegir a los Decanos por parte de los estamentos de profesores, estudiantes y egresados, para un período institucional de tres (3) años, posesionarlos, aceptarles la renuncia, evaluar su gestión, suspenderlos o removerlos, según lo establecido en este Estatuto General";

Que el parágrafo 1º del artículo 49, "Procedimiento para Elegir Decanos", del Estatuto General, define que "El período institucional para los Decanos, inicia el primero (1º) de enero del año 2013";

Que el artículo 49, "Procedimiento para Elegir Decanos", del Estatuto General, estipula que "Este se surtirá mediante convocatoria abierta que se deberá realizar por parte del Consejo Superior Universitario, la cual será reglamentada mediante Resolución Superior, en la que se evidencie el debido proceso, y que se emitirá en la cuarta semana del mes de agosto anterior al inicio del período Institucional, comprendiendo las siguientes fases:

"1. Inscripción de aspirantes. Es la fase en la que los aspirantes deben acreditar los requisitos exigidos para tal efecto, a los que se agregará la inclusión de una propuesta de Programa de Gobierno, en la que se evidencie la participación de profesores de tiempo completo, estudiantes y egresados, que será eventual soporte para la elaboración del Plan de Acción de la Facultad, que el elegido debe construir para su periodo de administración, el cual deberá guardar coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Desarrollo de la Universidad de los Llanos.

  1. Revisión del cumplimiento de requisitos. Es la fase que desarrollará la Comisión designada con tal propósito por el Consejo Superior Universitario, tendiente a verificar que el aspirante acredita la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria.

  2. Presentación de la propuesta del Programa de Gobierno para la Facultad, ante la Comunidad Universitaria. Es la fase de socialización y análisis argumentado de las propuestas de los programas de gobierno, realizadas por cada uno de los aspirantes a ser elegido como Decano, ante la comunidad universitaria de la Facultad.

  3. Definición de ternas para Decanos. Es la fase en la que el Consejo Superior Universitario define una terna, escogida entre los aspirantes, actuación que se surtirá el cuarto jueves del mes de octubre, anterior al inicio del período institucional.

  4. Elección de los Decanos. Es la fase en la que son elegidos los Decanos por parte de profesores, estudiantes y egresados, mediante el voto secreto, el cuarto viernes del mes de octubre, anterior al inicio del período institucional, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p. m., debiéndose cumplir la siguiente ponderación: 45% de los profesores, 35% de los estudiantes y 20% de los egresados, porcentajes que aplicarán sobre el porcentaje total de votación obtenido por el aspirante en cada uno de los mencionados estamentos; el elegido es el que obtenga el mayor porcentaje ponderado";

    Que el artículo 51, "Calidades para ser Decano", del Estatuto General, a la letra dice "Para ser decano, se requiere reunir las siguientes calidades:

  5. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

  6. Tener título profesional universitario y de posgrado.

  7. Demostrar una experiencia docente universitaria de tiempo completo, no inferior a cinco años o su equivalencia en horas cátedra; o...

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