Acuerdo número 1094 de 2007, por el cual se expide el reglamento del ahorro voluntario contractual del Fondo Nacional de Ahorro y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Varios - Empresa Industrial y Comercial del Estado |
Número de Boletín | 46611 |
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por las Leyes 432 de 1998 y 1114 de 2006, los Decretos 1453 y 1454 de 1998 y 1200 de 2007, y CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional de Ahorro fue creado como establecimiento publico mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado de caracter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de credito de naturaleza especial, con personeria juridica, autonomia administrativa y capital independiente mediante la Ley 432 de 1998;
Que el articulo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del Fondo Nacional de Ahorro administrar de manera eficiente las cesantias y contribuir a la solucion del problema de vivienda y de educacion de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiendose en una alternativa de capitalizacion social;
Que la mencionada ley establecio, entre otras funciones del Fondo Nacional de Ahorro, la de promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiacion de proyectos de especial importancia para el desarrollo de su objeto;
señalando entre sus recursos financieros los ahorros voluntarios de los afiliados;
Que ademas de las personas señaladas en la Ley 432 de 1998, el paragrafo segundo del articulo 1° de la Ley 1114 de 2006 establece que podran ser afiliados al Fondo Nacional de Ahorro los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares;
oficiales, suboficiales y miembros del Nivel Ejecutivo, agentes de la Policia Nacional;
el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policia Nacional, el personal docente oficial, los docentes vinculados a establecimientos educativos privados, los trabajadores independientes, quienes devenguen salario integral y los colombianos residentes en el exterior;
Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley 1114 de 2006 y en el articulo 9° de Decreto 1200 de 2007, el ahorro voluntario contractual en el Fondo Nacional de Ahorro recibira los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construccion AFC previstos en las Leyes 488 de 1998 y 633 1 de 2000, y conforme a las condiciones establecidas en el articulo 126-4 del Estatuto Tributario en lo pertinente;
Que el ahorro voluntario contractual de quienes ostenten la condicion de afiliados al Fondo Nacional de Ahorro se constituye en instrumento fundamental para impulsar y consolidar la cultura del ahorro y propiciar la incorporacion al sistema financiero de la poblacion no vinculada al mercado laboral formal;
Que...
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