Acuerdo número 2019 de 2014, por el cual se modifica el reglamento de ahorro voluntario contractual del Fondo Nacional del Ahorro y se dictan otras disposiciones - 1 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 522751602

Acuerdo número 2019 de 2014, por el cual se modifica el reglamento de ahorro voluntario contractual del Fondo Nacional del Ahorro y se dictan otras disposiciones

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín49230

La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, la Ley 1114 de 2006, el Decreto número 1454 de 1998, el Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, y transformado en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente mediante la Ley 432 de 1998.

Que la Ley 432 estableció, entre otras funciones del Fondo Nacional del Ahorro, la de promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiación de proyectos de especial importancia para el desarrollo de su objeto; señalando entre sus recursos financieros los ahorros voluntarios de los afiliados.

Que además de las personas señaladas en la Ley 432 de 1998, el parágrafo segundo del artículo de la Ley 1114 de 2006 establece que podrán ser afiliados al Fondo Nacional del Ahorro los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares; oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional; el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, el personal docente oficial, los docentes vinculados a establecimientos

educativos privados, los trabajadores independientes, quienes devenguen salario integral y los colombianos residentes en el exterior.

Que el ahorro voluntario contractual de quienes se afilien al Fondo Nacional del Ahorro se constituye en instrumento fundamental para impulsar y consolidar la cultura del ahorro y propiciar la incorporación al sistema financiero de la población no vinculada al mercado formal.

Que de acuerdo con lo establecido en los literales a), k) y q), del artículo 12 del Decreto número 1454 de 1998, son funciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro formular las políticas, planes y programas en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, señalar el plazo, el monto de interés y demás condiciones de las obligaciones; y fijar la política relacionada con el ahorro voluntario de los afiliados.

Que de conformidad con el Decreto número 2555 de 2010 corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro definir las condiciones del ahorro voluntario contractual, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho Decreto.

En mérito a lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Expedir el Reglamento de ahorro voluntario contractual del Fondo Nacional del Ahorro contenido en el documento "Reglamento de AVC" identificado con el código ID-RP-AV, Versión 01, el cual quedará incorporado al aplicativo Isolución, que administra y controla los documentos del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad y MECI del Fondo Nacional del Ahorro.
Artículo 2º Fijar las siguientes políticas del Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional del Ahorro.
  1. Las condiciones de los contratos de ahorro voluntario contractual que celebre el Fondo Nacional del Ahorro, con los afiliados a través de cesantías, de conformidad con lo previsto en la ley 432 y demás normas concordantes, así como con las personas señaladas en el parágrafo segundo del artículo primero de la Ley 1114 de 2006 y el Decreto número 2555 de 2010, serán las contenidas en el Reglamento de Ahorro Voluntario Contractual señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo.

  2. El Ahorro Voluntario Contractual contribuirá a la incorporación al sistema financiero de la población vinculada al mercado laboral informal.

  3. Para la vinculación de colombianos residentes en el exterior el Fondo Nacional del Ahorro exigirá acreditar la calidad de ciudadano colombiano y un estatus migratorio regular definido en el país de residencia.

  4. El Fondo Nacional del Ahorro aplicará políticas y controles sobre prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la ley, los instructivos de los órganos de control y la reglamentación interna y respetando la normatividad de cada país en donde resida nuestro afiliado.

  5. Las cuentas de Ahorro Voluntario Contractual se administrarán en pesos moneda legal colombiana.

  6. La oferta del producto AVC para los colombianos residentes en el exterior, se efectuará únicamente en los países que determine el FNA, previa autorización de la Junta Directiva, y teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: seguridad jurídica, análisis de riesgos, capacidad operativa y financiera.

  7. El FNA prestará especial atención a las relaciones comerciales y transacciones con colombianos residentes en países donde no se aplican las recomendaciones del GAFI o no se las aplica suficientemente, de conformidad con lo establecido por el mencionado Grupo de Acción Financiera Internacional. Para ello el FNA diseñará y procedimentará controles y seguimiento más estrictos a las operaciones de ahorro y crédito que realice con estos afiliados.

  8. Para el proceso de conocimiento del cliente de Colombianos Residentes en el Exterior y/o en municipios en Colombia donde el FNA no tenga punto de atención se podrá realizar entrevista no presencial, a través del uso de herramientas tecnológicas o de personal que no tenga la calidad de funcionario o trabajador en misión en la Entidad.

  9. El AVC tendrá como fin servir de base para el estudio y eventual otorgamiento de crédito con el Fondo Nacional del Ahorro.

Artículo 3º Delegar en el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro la facultad de expedir los manuales de procedimientos del ahorro voluntario contractual, informando semestralmente a la Junta Directiva sobre el ejercicio de esta delegación.
Artículo 4º Vigencia

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo número 1174 de 2011.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 808 del 12 de mayo de 2014.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, a 30 de julio de 2014.

El Presidente Junta Directiva,

Luis Felipe Henao Cardona.

La Secretaria Junta Directiva,

Rosana Pedraza Sánchez. ACUERDO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO

ACUERDO 2019 DE 2014

Nombre del Producto y/o Servicio

Ahorro Voluntario Contractual

Área Responsable

Vicepresidencia de Cesantías y Crédito

Divisiones: Comercial; Cesantías; Afiliados y Entidades

Áreas de Apoyo operativo

Oficinas: Comercial y Mercadeo, Informática.

Divisiones: Mercadeo

Antecedentes del Producto y/o Servicio

El Fondo Nacional del Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968 y transformada por la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

El FNA tiene como objeto administrar eficientemente las cesantías de los trabajadores afiliados y contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de los mismos con el fin de mejorar su calidad de vida, tal como lo consagra la Ley 432 de 1998 (artículos y ). En desarrollo de su objeto el FNA otorga créditos hipotecarios y de educación.

El FNA consciente de la necesidad de crear un instrumento para impulsar y consolidar la cultura del ahorro de sus afiliados y propiciar la incorporación al sistema financiero de la población vinculada al mercado laboral informal propuso la creación de un nuevo mecanismo de afiliación a la entidad. Es así como se expidió la Ley 1114 de 2006 en virtud de la cual el FNA celebra contratos de ahorro voluntario con las personas señaladas en el parágrafo segundo de la citada norma, contrato en virtud del cual estas personas se comprometen a realizar depósitos de dinero, en las cuantías acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta del ahorro en el plazo convenido, luego de lo cual pueden presentar la solicitud de crédito de vivienda y/o educación.

La ley 1114 de 2006 expresamente consagra...

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