Acuerdo número 2019 de 2014, por el cual se modifica el reglamento de ahorro voluntario contractual del Fondo Nacional del Ahorro y se dictan otras disposiciones
Emisor | Empresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro |
Número de Boletín | 49230 |
La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, la Ley 1114 de 2006, el Decreto número 1454 de 1998, el Decreto número 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional del Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, y transformado en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente mediante la Ley 432 de 1998.
Que la Ley 432 estableció, entre otras funciones del Fondo Nacional del Ahorro, la de promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiación de proyectos de especial importancia para el desarrollo de su objeto; señalando entre sus recursos financieros los ahorros voluntarios de los afiliados.
Que además de las personas señaladas en la Ley 432 de 1998, el parágrafo segundo del artículo 1º de la Ley 1114 de 2006 establece que podrán ser afiliados al Fondo Nacional del Ahorro los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares; oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional; el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, el personal docente oficial, los docentes vinculados a establecimientos
educativos privados, los trabajadores independientes, quienes devenguen salario integral y los colombianos residentes en el exterior.
Que el ahorro voluntario contractual de quienes se afilien al Fondo Nacional del Ahorro se constituye en instrumento fundamental para impulsar y consolidar la cultura del ahorro y propiciar la incorporación al sistema financiero de la población no vinculada al mercado formal.
Que de acuerdo con lo establecido en los literales a), k) y q), del artículo 12 del Decreto número 1454 de 1998, son funciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro formular las políticas, planes y programas en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, señalar el plazo, el monto de interés y demás condiciones de las obligaciones; y fijar la política relacionada con el ahorro voluntario de los afiliados.
Que de conformidad con el Decreto número 2555 de 2010 corresponde a la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro definir las condiciones del ahorro voluntario contractual, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho Decreto.
En mérito a lo expuesto,
ACUERDA:
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Las condiciones de los contratos de ahorro voluntario contractual que celebre el Fondo Nacional del Ahorro, con los afiliados a través de cesantías, de conformidad con lo previsto en la ley 432 y demás normas concordantes, así como con las personas señaladas en el parágrafo segundo del artículo primero de la Ley 1114 de 2006 y el Decreto número 2555 de 2010, serán las contenidas en el Reglamento de Ahorro Voluntario Contractual señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo.
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El Ahorro Voluntario Contractual contribuirá a la incorporación al sistema financiero de la población vinculada al mercado laboral informal.
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Para la vinculación de colombianos residentes en el exterior el Fondo Nacional del Ahorro exigirá acreditar la calidad de ciudadano colombiano y un estatus migratorio regular definido en el país de residencia.
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El Fondo Nacional del Ahorro aplicará políticas y controles sobre prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la ley, los instructivos de los órganos de control y la reglamentación interna y respetando la normatividad de cada país en donde resida nuestro afiliado.
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Las cuentas de Ahorro Voluntario Contractual se administrarán en pesos moneda legal colombiana.
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La oferta del producto AVC para los colombianos residentes en el exterior, se efectuará únicamente en los países que determine el FNA, previa autorización de la Junta Directiva, y teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: seguridad jurídica, análisis de riesgos, capacidad operativa y financiera.
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El FNA prestará especial atención a las relaciones comerciales y transacciones con colombianos residentes en países donde no se aplican las recomendaciones del GAFI o no se las aplica suficientemente, de conformidad con lo establecido por el mencionado Grupo de Acción Financiera Internacional. Para ello el FNA diseñará y procedimentará controles y seguimiento más estrictos a las operaciones de ahorro y crédito que realice con estos afiliados.
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Para el proceso de conocimiento del cliente de Colombianos Residentes en el Exterior y/o en municipios en Colombia donde el FNA no tenga punto de atención se podrá realizar entrevista no presencial, a través del uso de herramientas tecnológicas o de personal que no tenga la calidad de funcionario o trabajador en misión en la Entidad.
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El AVC tendrá como fin servir de base para el estudio y eventual otorgamiento de crédito con el Fondo Nacional del Ahorro.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo número 1174 de 2011.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 808 del 12 de mayo de 2014.
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, a 30 de julio de 2014.
El Presidente Junta Directiva,
Luis Felipe Henao Cardona.
La Secretaria Junta Directiva,
Rosana Pedraza Sánchez. ACUERDO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
ACUERDO 2019 DE 2014
Nombre del Producto y/o Servicio
Ahorro Voluntario Contractual
Área Responsable
Vicepresidencia de Cesantías y Crédito
Divisiones: Comercial; Cesantías; Afiliados y Entidades
Áreas de Apoyo operativo
Oficinas: Comercial y Mercadeo, Informática.
Divisiones: Mercadeo
Antecedentes del Producto y/o Servicio
El Fondo Nacional del Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968 y transformada por la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.
El FNA tiene como objeto administrar eficientemente las cesantías de los trabajadores afiliados y contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de los mismos con el fin de mejorar su calidad de vida, tal como lo consagra la Ley 432 de 1998 (artículos 2º y 3º). En desarrollo de su objeto el FNA otorga créditos hipotecarios y de educación.
El FNA consciente de la necesidad de crear un instrumento para impulsar y consolidar la cultura del ahorro de sus afiliados y propiciar la incorporación al sistema financiero de la población vinculada al mercado laboral informal propuso la creación de un nuevo mecanismo de afiliación a la entidad. Es así como se expidió la Ley 1114 de 2006 en virtud de la cual el FNA celebra contratos de ahorro voluntario con las personas señaladas en el parágrafo segundo de la citada norma, contrato en virtud del cual estas personas se comprometen a realizar depósitos de dinero, en las cuantías acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta del ahorro en el plazo convenido, luego de lo cual pueden presentar la solicitud de crédito de vivienda y/o educación.
La ley 1114 de 2006 expresamente consagra...
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