Resolución número 134 de 2013, por la cual se ajusta la Resolución CREG 156 de 2012 - 21 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 470896186

Resolución número 134 de 2013, por la cual se ajusta la Resolución CREG 156 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48950

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4º, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74.1, literal (c), de la Ley 142 de 1994, y el artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, la Comisión de Regulación de E ergía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, señala que son funciones y faculades especial s de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores e energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente ; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adop ción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscr la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

Según las Leyes 142 y 143 de 1994, el mercado de energía mayoris a se rige, etre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supo e esenialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegrar el cumplimiento de fines legales tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competen a y el adecuado funcionamiento del mercado.

Las sobreexposiciones en contratos de venta o compra, pueden generar incumplimientos en las obligaciones contraídas y afectar a los otros agentes participantes y a los usuarios finales. Por lo tanto, se considera importante adoptar medidas para que los agentes estén en capacidad de responder por los riesgos derivados de sus operacio es en el mercado.

Mediante la Resolución CREG 089 de 2012 esta Comisión sometió a consulta un proyecto de Resolución con la propuesta detallada de la Capacidad de Respal de Operaciones en el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.

Para prevenir los riesgos sistémicos del mercado, el 17 de diciembre de 2012, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), profirió la Resolución número 156 de 2012 por la cual se define la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado.

Mediante Circular CREG 028 de 2013, el 24 de junio de 2013 se convocó un taller con los agentes del mercado, del cual surgieron solicitudes de ajuste de la regulación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 575 del 4 de octubre de 2013, aprobó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 1º de la Resolución CREG 156 así:

Artículo 1º. Capacidad de respaldo para operaciones en el mercado. El ASIC calculará y publicará cada mes las capacidades de respaldo de operaciones y de todos los agentes comercializadores y/o generadores inscritos en el MEM, para cada uno de los meses en donde haya agentes con contratos, conforme al siguiente procedimiento y para un horizonte de cinco (5) años:

  1. Cálculo del patrimonio transaccional.

Paso 1.1.

Se calculará el patrimonio transaccional, por empresa, para cada uno de los agentes comercializadores y/o generadores inscritos en el MEM, conforme a la suma o resta de los siguientes conceptos contables:

TABLA 1

Suma o resta Concepto contable
Suma Capital suscrito y pagado.
Suma Capital fiscal.
Suma Dividendos y participaciones decretados que figuren en el patrimonio
Suma Reservas de ley.
Suma Mín( 0, (r e sulrodo s ocumulodo s de ej er cic io s onrerior e s + re sulrodo s del ej ere ici o))
Suma Superávit por valorización
Resta Inversiones en empresas en la actividad de comercialización de energía eléctrica en Colombia, con Pa ta n _ ^ negativo. Para el primer cálculo se consideran estas inversiones en todos los casos.
Resta Cargos diferidos.
Resta Intangibles.
Resta Amortización de intangibles.
Suma Prima en colocación de acciones.

La información de los conceptos...

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