Decreto número 1534 de 2013, por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hacen unos nombramientos en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto número 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá - 19 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450223994

Decreto número 1534 de 2013, por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hacen unos nombramientos en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto número 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48856

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 178 numeral 3 y 182 del Decreto-ley 960 de 1970, 5º del Decreto número 2163 de 1970, 74 del Decreto Reglamentaria número 2148 de 1983, 1º del Decreto número 3047 de 1989 y de la Ley 588 de 2000, y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 182 del Decreto-ley 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario "se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal";

Que el Decreto número 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años;

Que mediante fallo de Acción de Cumplimiento proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, del 9 de agosto de 2012, se ordenó a la Nación - Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cumplimiento del artículo 1º del Decreto número 3047 de 1989, esto teniendo en cuenta que la Sala consideró que por su "condición de inobjetabilidad" debe darse estricto cumplimiento al mandato legal y "proceder con el retiro de los notarios cuando estos cumplan la edad de 65 años";

Que mediante fallo de Acción de Cumplimiento proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, del 30 de enero de 2013, se ordenó al Presidente de la República, a la Ministra de Justicia y del Derecho en coordinación con el Superintendente de Notariado y Registro, el cumplimiento del artículo 1º del Decreto número 3047 de 1989, en el sentido de disponer lo pertinente y necesario para hacer efectivo el retiro del doctor Agustín Castillo Zárate como Notario 40 del Círculo Notarial de Bogotá, por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, "previa verificación de la inclusión en nómina de pensionados del respectivo fondo en el que tenga a cargo el reconocimiento de la pensión de dicha persona";

Que el doctor Luis Agustín Castillo Zárate, Notario Cuarenta (40) del Círculo de Bogotá, cumplió 65 años de edad el 19 de mayo del año 2012, según se deduce de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro;

Que mediante oficio del 9 de mayo de 2013, dirigido a la señora Ministra de Justicia y del Derecho, el doctor Luis Agustín Castillo Zárate, solicitó designar al Notario Cuarenta del Círculo de Bogotá que haya de reemplazarlo, pues ha transcurrido un tiempo prudencial desde que cumplió la edad de retiro forzoso y ya ha sido incluido en nómina de pensionados de Colpensiones;

Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto número 3047 de 1989, es preciso retirar del servicio notarial al doctor...

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