Corporación Autónoma del Alto Magdalena Resolución número 1719 de 2012, por la cual se delegan unas funciones. - 25 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 399790686

Corporación Autónoma del Alto Magdalena Resolución número 1719 de 2012, por la cual se delegan unas funciones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín48564
76
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.564
Martes, 25 de septiembre de 2012
por CISA, que impediría su transferencia y, que de conformidad con el artículo 238 de la
Ley 1450 de 2011 debe ser transferido a CISA.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto
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RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito el derecho real de dominio y la posesión real y
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el inmueble relacionado a continuación.
El inmueble hoy conocido como Laboratorio de Suelos, ubicado en la Cra 64 Nº 15-13,
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en el título de propiedad, cuyos linderos generales se encuentran contenidos en la Escritura
Pública número 4.660 del 6 de septiembre de 1956, otorgada en la Notaría 2ª del Círculo
de Bogotá, así:
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de tradición y libertad número 50C-734085 del 12/11/2009.
Folio de matrícula Inmobiliaria Municipio Departamento
1 50C-734085 Bogotá Cundinamarca
Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la transferencia
se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias,
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Parágrafo 2°. El inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz y salvo por todo
concepto en particular por servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas,
contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental, municipal o distrital,
causados y liquidados hasta la fecha de la presente resolución.
Artículo 2°. Propiedad. El inmueble objeto de esta transferencia es de plena y exclusiva
propiedad de la entidad cedente, la cual no lo ha enajenado por acto anterior al presente. Así
mismo, se encuentra libre de todo gravamen, embargo judicial, pleito pendiente, hipotecas
y demás limitaciones legales que puedan afectar su dominio y se entrega como cuerpo
cierto en el estado en que se encuentra junto con los derechos que legal y naturalmente le
correspondan.
Artículo 3°. Tradición. El Instituto Nacional de Vías adquirió el derecho de dominio
sobre el inmueble antes descrito de la siguiente manera:
Mediante Acta de entrega de fecha 31 de diciembre de 1993, por la cual el Ministerio
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del inmueble denominado Laboratorio de Suelos, ubicado en la Cra 64 Nº 15-13, Cra 63
A Nº 15-21, Cra 64 Nº 15-13, Cra 63 A Nº 15-21. Sector Industrial de Puente Aranda -
Bogotá, departamento de Cundinamarca, debidamente inscrita en el Folio de matrícula
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Bogotá Zona Centro.
Artículo 4°. Valor. Por ser esta una cesión a título gratuito en virtud de la ley, no tiene
precio estipulado.
Artículo 5°. Entrega. La entrega real y material del inmueble objeto de la presente
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dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de inscripción de la presente resolución
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de la respectiva acta.
Parágrafo: El Instituto Nacional de Vías, entregará a Central de Inversiones S. A. en las
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del inmueble
Artículo 6°. Registro. Central de Inversiones S. A., deberá inscribir la presente resolu-
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del inmueble y en el folio de matrícula inmobiliaria señalado, dentro de los dos (2) meses
siguientes a la publicación de este acto.
Artículo 7°. Gastos. Los derechos de registro que puedan llegar a causarse con la ins-
cripción de la presente resolución serán asumidos por Invías de conformidad con lo señalado
Artículo 8°. Publicación. La presente resolución debe ser publicada en el 
por cuenta del Instituto Nacional de Vías.
Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2012.
El Director General,
Carlos Alberto Rosado Zúñiga.
(C. F.).
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
Corporación Autónoma del Alto Magdalena
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1719 DE 2012
(septiembre 10)
por la cual se delegan unas funciones.
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, en uso
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CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia establece que la
función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla
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de la autoridad delegante de reasumir en cualquier tiempo la competencia. Así mismo la
Ley 489 de 1998, en su artículo 9º establece que las autoridades administrativas, en virtud
de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la misma ley,
podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores
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Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31 le otorga facultades a las Corporaciones Autó-
nomas Regionales del Alto Magdalena quienes deben ejercer sus funciones en cumplimiento
al objeto para lo cual fueron creadas, como es la ejecución de las políticas, planes, programas
y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales, así como dar cumplida y oportuna
aplicación a las disposiciones legales vigentes, sobre su disposición, administración, ma-
nejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, ejerce sus funciones como
máxima autoridad ambiental en el departamento del Huila, de acuerdo con las normas
de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que la Resolución número 0434 del 4 de abril de 2005, delegó en los Directores Terri-
toriales, las funciones inherentes a los trámites y otorgamiento de Licencias Ambientales y
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trámites relacionados con permisos y/o licencias ambientales relacionados con la actividad
mineral.
Que además delegó en las Direcciones Territoriales adelantar los trámites necesarios y
expedir las resoluciones de medidas preventivas, y adelantar y decidir los procesos sancio-
natorios contra los infractores de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales de competencia de la Corporación.
Que la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental fue delegada para adelantar los
trámites inherentes para la Reglamentación del uso de las aguas incluida la expedición del
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Que se hace necesario mejorar la calidad de respuesta de la Corporación frente a las
solicitudes de Licencia Ambiental y demás permisos ambientales a su cargo, razón por la
cual encuentra conveniente reasumir la competencia y delegar responsabilidades en quienes

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena,
mediante Acuerdo número 007 del 16 de marzo de 2005, autorizó al Director General para
delegar en el Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental y en los Directores Territoriales
las funciones inherentes a los trámites y otorgamiento de concesiones de aguas, autoriza-
ciones, permisos, licencias ambientales, aprovechamientos forestales, reglamentaciones de
aguas y trámite y decisión de procedimientos sancionatorios ambientales.
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gional del Alto Magdalena,
RESUELVE:
Artículo 1º. Delegar en el Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental, las siguientes
funciones:
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cencias Ambientales para los siguientes proyectos, obras o actividades del Sector Minero
que se ejecuten en el área de la Jurisdicción del departamento del Huila:
La explotación minera de:
a) Carbón.
b) Materiales de construcción y arcilla.
c) Minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas.
d) Otros minerales y materiales.
2. Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos
expedidos con fundamento en el artículo anterior.
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permisos de:

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