Resolución número 015925 de 2013, por la cual se amplía el plazo para el pago de la tasa de vigilancia que les corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal 2013 y se adoptan otras disposiciones - 26 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483841894

Resolución número 015925 de 2013, por la cual se amplía el plazo para el pago de la tasa de vigilancia que les corresponde pagar a los sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal 2013 y se adoptan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49015

El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley Primera de 1991, los Decretos 1016 de 2000, 2741 de 2001 y 2091 de 1992, el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, la Resolución número 10225 del 23 de octubre de 2012 del Ministerio de Transporte y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 1a de 1991, establece el cobro de una tasa por concepto de vigilancia proporcional a los ingresos brutos, según los costos de funcionamiento de la Superintendencia.

  2. Que el parágrafo primero del artículo 40 del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, modificó la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte "Supertransporte".

  3. Que conforme lo establece el artículo 3º del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991. Así mismo el artículo 7º del mismo Decreto asignó al Superintendente de Puertos y Transporte la función de "Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales...".

  4. El artículo 6º del Decreto 2741 de 2001 preceptuó como funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, las siguientes:

    "Artículo 6º. Modifícase el artículo 4º del Decreto 1016 de 2000, el cual quedará así:

    "Artículo 4º. Funciones. La Superintendencia de Puertos y Transporte, en consonancia con la Ley 01 de 1991 y de conformidad con los artículos 41 y 44 del Decreto 101 de 2000 ejercerá las siguientes funciones:

  5. Establecer los parámetros de administración y control del sistema de cobro de las tasas de vigilancia que le competan a esta Superintendencia.

  6. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que estas establecen.

  7. Fijar los derechos que deban sufragar los sujetos vigilados con ocasión de los servicios administrativos que se desarrollen en ejercicio de la actividad de inspección, vigilancia y control que corresponde a la Supertransporte.

  8. Que el artículo tercero de la Resolución 0005150, del 27 de noviembre de 2013 del Ministerio de Transporte, estableció que corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, para la vigencia fiscal 2013, definir y aplicar el procedimiento para la liquidación...

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