Acuerdo número 293 de 2012, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Tikuna de Nazareth, con un predio del Fondo Nacional Agrario y terrenos baldíos de la Nación, localizado en jurisdicción del municipio de Leticia, departamento del Amazonas - 16 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 415330954

Acuerdo número 293 de 2012, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Tikuna de Nazareth, con un predio del Fondo Nacional Agrario y terrenos baldíos de la Nación, localizado en jurisdicción del municipio de Leticia, departamento del Amazonas

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín48675

El Consejo Directivo Incoder, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, y

CONSIDERANDO:

  1. Competencia

    Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora;

    Que la Ley 1152 de 2007 "(...) por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Incoder y se dictaron otras disposiciones (...)", en su artículo 34, numeral 1 asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas;

    Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto número 2164 de 1995: "Por el cual se reglamenta el Capítulo XIVde la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional";

    Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder recobró la competencia para la atención a comunidades indígenas en lo relacionado con la dotación de tierras;

    Que el Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

    "(...) 16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades (...)";

    Que de acuerdo con el artículo 15, numeral. 11, del Decreto número 3759 de 2009 corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos "coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras";

    Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario número 2164 de 1995, al Incoder le corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, entre otras funciones;

    Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad;

    Que en virtud del artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedirá la resolución, hoy denominada "Acuerdo", que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hubiere lugar. En este orden de ideas, cualquier aclaración que surj a con posterioridad a dicha constitución, también compete conocerla a dicho Consejo Directivo;

    Que de conformidad con el Decreto número 1397 de 1996, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, como instancia de concertación, en la reunión realizada entre el 2, 3 y 4 de mayo de 2012 (Folios 536-540 del expediente), estableció entre las prioridades para la legalización de tierras a comunidades indígenas los pueblos de la Amazonia; en cumplimiento de estas directrices, Incoder, viene adelantando el trámite de ampliación del Resguardo Indígena Nazareth, de la etnia Tikuna.

    Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo la ampliación del presente resguardo Indígena.

  2. Antecedentes

    De acuerdo con la solicitud de ampliación del Resguardo Nazareth de la Etnia Tikuna, ubicado en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas, presentada por el señor Lázaro Oliveira Bautista en su calidad de Curaca Principal de la Comunidad el 16 de mayo de 1996 (Folios 76 y 77 del expediente), la División de Atención a Comunidades Indígenas y Negras del entonces Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (Incora), informa el 12 de julio de 1996 a la comunidad que ha recibido la solicitud y que programará "la visita a su comunidad con elfin de estudiar la viabilidad de la ampliación" (Folio 75 del expediente).

    Esta solicitud es reiterada el 26 de septiembre de 2005 por el señor Nercio Dionisio Ramos, representante legal Resguardo Nazareth (Folio 271 del expediente).

    Con el propósito de adelantar el procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Nazareth de la Etnia Tikuna, ubicado en jurisdicción del municipio de Leticia, departamento del Amazonas, mediante Acto Administrativo del 24 de octubre de 2005, proferido por el Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad del Incoder, ordenó practicar una visita a la Comunidad Indígena Tikuna del Resguardo Nazareth a partir del 15 noviembre de 2005 y designó al funcionario del Incoder Javier Ortiz Bahamón, de manera que pudiera realizar la actualización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras del Resguardo Indígena Nazareth, que sirviera de fundamento dentro del procedimiento de ampliación del Resguardo (Folios 273-276 del expediente).

    Dicho Acto Administrativo fue comunicado debidamente al Curaca Gobernador del Resguardo Indígena Tikuna de Nazareth (Folio 284 del expediente), a la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación (Folio 289 del expediente), y al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Folio 287).

    Entre los días 4 de noviembre y 21 de noviembre de 2005, se fijó el edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Leticia, Amazonas, así como lo señala el artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, según obra en el expediente (Folio 295 del expediente).

    Se practicó la visita a la comunidad indígena de acuerdo con el acta del 15 y 16 de febrero de 2006 (Folios 303 a 307 del expediente) y se presentó la actualización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras para la ampliación del Resguardo Indígena Tikuna de Nazareth, de acuerdo con el informe de septiembre de 2007, que reposa en los Folios 380 a 531 del expediente.

    En observancia del artículo 28 numeral 9 de la Ley 1152 de 2007, la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT) remitió el expediente de ampliación del Resguardo Indígena Tikuna de Nazareth a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia para que avocara conocimiento y continuara con el procedimiento (Folio 367 del expediente).

    Dada la inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007, declarada mediante la Sentencia C-175 de 2009, y con la asunción de competencias del Incoder respecto a la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante acta del 27 de febrero de 2009 hizo entrega al Incoder de los expedientes recibidos, entre ellos el de ampliación del Resguardo Indígena Tikuna de Nazareth (Folios 368 y 369 del expediente).

    La Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, mediante auto del 25 de marzo de 2010 avocó conocimiento del expediente de ampliación del Resguardo Tikuna de Nazareth (Folios 373 y 374 del expediente).

    Mediante la Resolución número 1948 del 29 de septiembre de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, certificó el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Tikuna de Nazareth (Folios 310 a 337 del expediente), de acuerdo al parágrafo único del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995.

  3. Consideraciones sobre el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras

    De la actualización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras de septiembre de 2007 para la ampliación del resguardo (Folios 380 a 531), se destacan los siguientes aspectos:

    3.1 Ubicación, área y población

    La Comunidad de Nazareth está localizada a 15 kilómetros al Nordeste de Leticia, capital del departamento del Amazonas, y a 2 kilómetros del margen izquierdo del río Amazonas, en las coordenadas (S 04º 06'8.4"-W 70º 2'28.9") a una altura de 85 msnm.

    El Resguardo de la Comunidad de Nazareth es un globo de terreno con una extensión de mil trescientas sesenta y siete hectáreas (1.367 ha), constituido en zona baldía mediante la Resolución número 081 del 1º de julio de 1982 emanada de la Junta Directiva de Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) (Folio 54); resolución que se aclara mediante Resolución número 141 del 20 de diciembre de 1982 proferida por la misma Junta (Folio 60 del expediente).

    La nueva área a ampliar equivale a 192 ha + 1950 m2, distribuidas así: 173 ha + 2.000 m2 según el registro de Matrícula...

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