Resolución número 1135 de 2013, por la cual se modifica y amplía el Plan Único de Cuentas para el Sistema de Subsidio Familiar, aprobado por la Resolución número 0537 de 2009 - 15 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 493009710

Resolución número 1135 de 2013, por la cual se modifica y amplía el Plan Único de Cuentas para el Sistema de Subsidio Familiar, aprobado por la Resolución número 0537 de 2009

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín49065

La Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7° del Decreto número 2150 de 1992 y el artículo 24 de la Ley 789 de 2002, numerales 2 y 3 del artículo 5° del Decreto número 2595 de 2012, numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

Es competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con

10 señalado en el numeral 4 del artículo del Decreto número 2595 de 2012, "Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, en cuanto a sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación". En concordancia con el numeral 7 del artículo 2° que le señala como función la de "Fijar con sujeción a los principios y normas generalmente aceptados en Colombia, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las Cajas de Compensación Familiar".

El Congreso de la República expidió la Ley 1636 de 2013, por medio de la cual se creó el Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad es la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilita la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y normalización.

El artículo 48 de la mencionada ley derogó expresamente los artículos 7°, 8°, 10 y

11 de la Ley 789 de 2002, relacionados con los programas de microcrédito, subsidio al desempleo, régimen de apoyo para desempleados con y sin vinculación a las Cajas de Compensación Familiar.

El artículo 6° de la Ley 1636 de 2013 señaló las fuentes de financiación del mecanismo de protección al cesante definidas, así:

"l. Los recursos provenientes del uso voluntario de los aportes a las cesantías.

2. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), el cual a su vez se financiará con los recursos del Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo (Fonede) de que trata el artículo 6° de la Ley 789 de 2002y los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. Estos últimos recursos, se incorporan al Fosfec a partir de la vigencia 2014 en la cuantía equivalente a los aportes a la salud correspondientes a aquellas personas que sean elegidas para ese beneficio el resto seguirán siendo destinados para los fines establecidos en el artículo 46 de la Ley 1438. A partir del año 2015, esos recursos serán incorporados en su totalidad parafinanciar el Fosfec y...

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