Anexo 1 - 30 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180579

Anexo 1

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44917

Los Trabajos de Exploración (L T E) y Programa de Trabajos y Obras (P T O) para materiales y sustancias minerales.

Bogotá, D. C., agosto de 2002

INDICE

  1. Introducción.

  2. Ambito de aplicación y usos de los Términos de Referencia.

  3. Aspectos Generales.

  4. Estructura de los Términos de Referencia para los trabajos de exploración.

  5. Fase I: Exploración Geológica de Superficie.

    5.1 Revisión bibliográfica.

    5.2 Contactos con la comunidad y enfoque social.

    5.3 Base topográfica del área.

    5.4 Cartografía geológica.

    5.5 Excavación de trincheras y apiques.

    5.6 Geoquímica.

    5.8 Estudio de dinámica fluvial del cauce.

    5.9 Características hidrológicas y sedimentológicas del cauce.

  6. Fase II: Exploración Geológica del Subsuelo.

    6.1 Pozos y galerías exploratorias.

    6.2 Perforaciones profundas.

  7. 3 Muestreo y análisis de calidad.

    6.4 Estudios geotécnicos, hidrológicos e hidrogeológicos.

    6.4.1 Estudio geotécnico.

    6.4.2 Estudio hidrológico.

    6.4.3 Estudio hidrogeológico.

  8. Fase III. Evaluación y Modelo Geológico.

  9. Fase IV. Programa de Trabajos y Obras.

    8.1 Estudio de mercados.

    8.2 Diseño y planeamiento minero.

    8.2.1 Selección de áreas y análisis de alternativas de explotación.

    8.2.2 Diseño y planeamiento de la explotación.

    8.2.2.1 Explotación a cielo abierto.

    8.2.2.2 Explotación subterránea.

    8.3 Beneficio y transformación de minerales.

    8.3.1 Ambito de aplicación.

    8.3.2 Objetivos.

    8.3.3 Operaciones de beneficio, metalurgia y transformación de minerales.

    8.3.3.1 Grado de liberación del mineral.

    8.3.3.2 Estudio de las asociaciones del mineral.

    8.3.3.3 Descripción de operaciones unitarias y procesos.

    8.3.3.4 Extracción y recuperación de los minerales.

    8.3.3.5 Fundición y separación metálica.

    8.4 Construcción y montaje.

    8.4.1 Instalaciones de soporte minero.

    8.4.2 Infraestructura de transporte y embarque e instalaciones asociadas.

  10. 5 Evaluación financiera del proyecto.

    8.6 Estudio de impacto ambiental.

    8.7 Programa de trabajos y obras de explotación e informes.

  11. Plan de Cierre y Abandono.

  12. Plazos.

    LOS TRABAJOS DE EXPLORACION (L T E)

    PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS (P T O)

  13. Introducción

    El Artículo 78 de la Ley 685 de 2001, estableció que los estudios, trabajos y obras a que está obligado el concesionario durante el período de exploración por métodos de subsuelo, son los necesarios para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados, la geometría del depósito o depósitos dentro del área de la concesión, en cantidad y calidad económicamente explotables, la viabilidad técnica de extraerlos y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social puedan causar estos trabajos y obras. De esta manera, los estudios trabajos y obras de exploración, están dirigidos a establecer y calcular técnicamente las reservas de los materiales o minerales, la ubicación y características de los depósitos o yacimientos (Exploración Geológica); la elaboración detallada del plan minero por ejecutarse, los medios y métodos de explotación, y la escala y duración factibles de la producción esperada (Estudios de Factibilidad del Proyecto).

    Los Términos de Referencia tienen como objetivo definir en el ámbito general los requerimientos, elementos y condiciones de los estudios, trabajos y obras de la industria minera en sus fases de exploración técnica, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación y transporte de los recursos minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo de propiedad estatal, y asegurar que su aprovechamiento comercial e industrial se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

    El objeto de la exploración y explotación minera es adelantar estudios geológico - mineros y desarrollar proyectos mineros económicamente viables y ambientalmente sostenibles, que contribuyan al desarrollo del país.

    Estos términos también tienen como objeto facilitar y agilizar las actuaciones de las autoridades y de los particulares, permitiendo disponer de procedimientos y reglas técnicas claras para que los conces ionarios y contratistas mineros realicen sus estudios geológicos y de factibilidad minera, de tal manera que permita su autorregulación y autogestión. La no - sujeción a ellos, en cuestiones simplemente formales, no dará lugar al rechazo o dilación de la decisión de la autoridad minera.

    No obstante que en la parte ambiental el Código de Minas, Ley 685 de 2001, considera que para llevar a cabo Los Trabajos de Exploración no se exigen estudios de impacto ambiental, el interesado o concesionario en un área para contrato de concesión deberá, por un lado, hacer la manifestación expresa de su compromiso de realizar Los Trabajos de Exploración técnica con estricta sujeción a las Guías Ambientales, que para esa actividad expida la autoridad competente, en un todo aplicadas a las condiciones y características específicas del área solicitada descrita en la propuesta, y por otro, en caso que la actividad de exploración requiera usar o aprovechar recursos naturales renovables, deberá obtener el permiso, la concesión o la autorización ambiental de la autoridad competente.

  14. Ambito de aplicación y usos de los términos de referencia

    Estos Términos de Referencia, tienen un carácter genérico y en consecuencia deberán ser adaptados, por cada interesado o concesionario, a la magnitud y otras particularidades del proyecto, así como a la génesis y al tipo de roca al cual están asociados las sustancias minerales objeto de la solicitud. Es así como, a manera de ejemplo, para la evaluación de las rocas y sustancias minerales estratiformes y de origen sedimentarios, se tendrán en cuenta sólo aquellas actividades, términos y condiciones propios de esas sustancias minerales. De igual manera se procederá para los minerales vetiformes, minerales de origen polimetálicos, metales, minerales y piedras preciosas, minerales industriales, materiales de arrastre, etc.

    Los Términos de Referencia para Los Trabajos de Exploración y Programa de Trabajos y Obras, aquí expuestos, se aplicarán para todas las sustancias minerales, combustibles sólidos, rocas y materiales en general, incluyendo las actividades de exploración y explotación en los espacios marinos jurisdiccionales conocidos como playas y zonas de bajamar (costa adentro a partir de la línea costera), con excepción de los materiales y minerales para la exploración y explotación en el lecho y el subsuelo correspondiente a los espacios marinos, los cuales contarán con sus propios términos.

    Dado el carácter genérico de los términos de referencia y con el fin de evitar la discrecionalidad y subjetividad que puedan tener, por un lado, la autoridad minera o los auditores mineros externos autorizados, en el seguimiento y control de Los trabajos de Exploración y Programa de Trabajos y Obras, y por otro, el concesionario o contratista minero durante la planeación y elaboración del programa y ejecución de las diferentes actividades del ciclo minero, el Código de Minas estableció las Guías Minero ¿ Ambientales, las cuales se consideran como un instrumento obligatorio de consulta y orientación de carácter conceptual, metodológico y procedimental para la planeación, ejecución y seguimiento de Los Trabajos de Exploración y Programa de Trabajos y Obras.

    Cuando un área en particular cuenta con estudios geológicos de detalle o de prefactibilidad minera, la autoridad minera o su delegada, podrá elaborar términos de referencias específicos, para esa área en particular y para las sustancias minerales objeto de los estudios, pero siempre conservando la estructura y filosofía original de estos términos de referenc ia genéricos.

    El proponente, en el momento de presentar su propuesta para contratar un área específica, y con base en los Términos de Referencias y Guías Minero - Ambientales, adoptadas por las autoridades minera y ambiental, señalará, describirá y definirá el alcance por actividad, de los diferentes trabajos y obras a efectuar durante Los Trabajos de Exploración. Con esta información, hará los estimativos de la inversión económica por año.

    Las normas, procedimientos y estándares para la elaboración y presentación de planos, mapas, perfiles, símbolos, escalas, etc, se definen en documento anexo a las Guías Minero ¿ Ambientales. El Punto Arcifinio, en lo que respecta a las alinderaciones, deberá estar georreferenciado y tomado de planchas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi directos o por métodos astronómicos o geodésicos. Dichos puntos deben ser definibles y ubicables claramente en el terreno.

    No obstante el carácter obligatorio que tienen los Términos de Referencia y las Guías Minero ¿ Ambientales en la ejecución y desarrollo de Los Trabajos de Exploración y Programa de Trabajos y Obras, ellas promueven la autogestión y autorregulación del sector privado.

    El alcance del Programa de Trabajos y Obras, está determinado por el grado de la certeza geológica y el grado de la seguridad técnica y económica de la información obtenida durante los trabajos de exploración, de tal forma que, en el avance progresivo de la evaluación de un yacimiento, el incremento del grado de seguridad técnica y económica se sustenta sobre cantidades de sustancia mineral con grado de certeza geológica siempre mayor.

    Sólo las reservas medidas (con más del 60%) más las indicadas (con menos del 40%) de un yacimiento, son la base para el cálculo de las reservas explotables y para la definición de la viabilidad técnica y económica de un proyecto minero. Las reservas explotables son aquellas reservas disponibles básicas que un estudio de factibilidad define como extraibles económicamente.

    Con el objeto de definir, unificar y normalizar criterios y procedimientos para llevar a cabo las diferentes actividades de los estudios y trabajos de exploración, consignadas en los Términos de Referencia, los...

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