Anexo 1. Acuerdo número 32 de 2015 sistema de evaluación por puntajes de proyectos de inversión financiados con recursos del fondo de desarrollo regional, del fondo de compensación regional, de asignaciones directas y demás recursos del sistema general de regalías - 2 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592985283

Anexo 1. Acuerdo número 32 de 2015 sistema de evaluación por puntajes de proyectos de inversión financiados con recursos del fondo de desarrollo regional, del fondo de compensación regional, de asignaciones directas y demás recursos del sistema general de regalías

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
Número de Boletín49774

1. Marco normativo. El Sistema de Evaluación por Puntajes tiene fundamento en las características definidas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012 y en los criterios del artículo 40 de la Ley 1744 de 2014, los cuales se definen a continuación:

1.1. Pertinencia: oportunidad y conveniencia de formular proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales que se identifiquen como relevantes para satisfacer las necesidades de la población beneficiaría.

La pertinencia implica que los proyectos de inversión deben ser formulados y estructurados a la medida de la población objeto de intervención, de tal forma que se deberá identificar claramente la necesidad y las características del grupo poblacional objetivo, de tal manera que se pueda analizar con esta información la solución que se pretende implementar.

1.2. Viabilidad: cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos.

Actualmente, estas condiciones y criterios están definidos en el Acuerdo 17 de 2013, para los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos provenientes de asignaciones directas, los fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional y demás recursos del Sistema General de Regalías, incluidos los rendimientos financieros

e incentivos a la producción; y en el Acuerdo 27 de 2015, para los proyectos de inversión cuyos recursos provengan del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1.3. Sostenibilidad: posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanente.

La sostenibilidad implica que se debe asegurar la existencia de recursos financieros, por parte de la entidad que presentó el proyecto o del correspondiente operador, con los cuales, una vez terminada la ejecución del proyecto de inversión e inicie su operación, sea posible garantizar la financiación de los gastos de operación y mantenimiento de los bienes o servicios que se entregan con el proyecto.

1.4. Impacto: entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.

Determina que el proyecto debe impactar de manera positiva las metas definidas en los diferentes niveles de gobierno, a su vez, este deberá ser medible a través de la iniciativa de inversión.

1.5. Articulación: articulación con planes de las entidades territoriales, de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.

Esta articulación implica una coherencia entre el proyecto y los diferentes niveles de planificación, y por tal razón, esta articulación debe ser explícita dentro de la formulación del proyecto.

La identificación de esta articulación con el Plan Nacional de Desarrollo es obligatoria, y dependiendo del carácter de la iniciativa, es necesario observar su articulación con los otros ámbitos de la planificación.

Asimismo, el Sistema de Evaluación por Puntajes está fundamentado en los criterios de relevancia, objetividad y consistencia señalados en el artículo 40 de la Ley 1744 de 2014; los cuales se definen a continuación:

1.6. Relevancia: los elementos de evaluación establecidos para el Sistema de Evaluación por Puntajes se fundamentan en criterios que permiten asignar a las iniciativas una valoración que se corresponda con los criterios establecidos en los artículos 23 y 27 de la Ley 1530 de 2012.

1.7. Objetividad: la asignación de puntajes establecida en el Sistema de Evaluación por Puntajes se basa en información imparcial y verificable.

1.8. Consistencia: el Sistema de Evaluación por Puntajes identifica criterios coherentes con el proceso de gestión y evaluación de la inversión pública.

2. Elementos de evaluación: los siguientes son los elementos de evaluación, los cuales están divididos en dos categorías:

2.1. Elementos principales de evaluación.

  1. Cierre de brechas: mide la contribución del proyecto de inversión a la reducción de disparidades sociales, económicas y de capacidad institucional, entre regiones, departamentos y subregiones;

  2. Magnitud del proyecto: mide el alcance del proyecto en función de los recursos destinados a su financiamiento. Busca reducir la dispersión de proyectos de inversión a través de localizar las inversiones en intervenciones de mayor tamaño. Este elemento de evaluación se conforma por dos variables: el monto del proyecto y la clasificación o identificación de macroproyectos de inversión.

  3. Impacto territorial: mide los beneficios del proyecto sobre los territorios y la población objetivo.

  4. Concurrencia: mide la articulación de diferentes fuentes en la financiación de proyectos del Sistema General de Regalías.

    2.2. Elementos adicionales de evaluación.

  5. Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades Negras, Afrocolom-bianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades Indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia;

  6. Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera;

  7. Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos no renovables;

  8. Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas;

  9. Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencional, tales como la eólica, solar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente;

  10. Para las zonas no interconectadas del país, proyectos de energización;

  11. Para la culminación de proyectos ya iniciados que sean prioritarios para el desarrollo regional;

  12. Uso de proyectos tipo estandarizados del Departamento Nacional de Planeación;

  13. Incentivo a la producción;

  14. Proyectos cuyas fases I o II hayan sido financiadas con recursos del SGR;

  15. Iniciativas o proyectos que hayan sido priorizados en el marco de los ejercicios de planeación de los OCAD.

    3. Relación entre marco normativo y elementos de evaluación: la relación entre los elementos de evaluación y los criterios y características definidos en las Leyes 1530 de 2012 y 1744 de 2014, se presenta en la siguiente tabla:

    4. Variables de elementos de evaluación: a continuación se presentan las variables con que se miden los elementos de evaluación antes mencionados:

    4.1. Cierre de brechas: es medido por dos variables:

  16. Priorización de sectores: Los OCAD deben escoger los cinco (5) sectores que prio-rizarán de acuerdo con los sectores definidos en el Acuerdo 17 de 2013 de la Comisión

    Rectora o del que lo modifique o sustituya, a saber:

    - Agropecuario

    - Agua y saneamiento básico

    - Ambiente

    - Deporte y recreación

    - Educativo

    - Energía eléctrica (incluye energía no convencional)

    - Gas

    - Inclusión social y reconciliación

    - Industria

    - Justicia y seguridad

    - Minería

    - Salud

    - Tecnologías de la información y las telecomunicaciones

    - Transporte

    - Turismo

    - Vivienda rural

    - Vivienda y desarrollo urbano

    - Cultura

    - Otros.

    Lineamientos para la priorización. Los OCAD deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos para la priorización de sectores:

    OCAD regionales. El OCAD determinará los cinco (5) sectores priorizados para cada uno de los departamentos que conforman la región teniendo en cuenta los planes de desarrollo territoriales. En ese sentido, los departamentos podrán presentar la propuesta de sectores priorizados a consideración de los OCAD a través de las secretarías técnicas.

    OCAD departamentales y municipales, de corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. El OCAD determinará los cinco (5) sectores priorizados teniendo en cuenta los planes de desarrollo territoriales. Para el caso de los municipios adheridos a los OCAD departamentales, el OCAD determinará los cinco (5) sectores priorizados para cada uno de los municipios que forman parte del OCAD teniendo en cuenta los planes de desarrollo territoriales. En ese sentido, los municipios, departamentos y corporaciones, respectivamente, podrán presentar la propuesta de sectores priorizados a consideración de los OCAD a través de las secretarías técnicas.

    Plazo para la priorización de sectores. La selección de los cinco (5) sectores prioritarios deberá realizarse durante la primera sesión de cada OCAD al inicio de cada período de gobierno y podrá ajustarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de los planes de desarrollo municipales y departamentales y; tratándose de corporaciones autónomas regionales y de municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, de los planes de acción.

    Durante el año 2015, la priorización de sectores deberá hacerse dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de las fases de operación del Sistema de Evaluación por Puntajes para las asignaciones directas, los Fondos de Compensación y de Desarrollo Regional y de los demás recursos del Sistema General de Regalías, diferentes al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, según los términos definidos por el Departamento Nacional de Planeación en el numeral 2 del artículo 5º del presente Acuerdo. En 2016, la priorización de sectores para los OCAD municipales debe hacerse a más tardar el 30 de marzo.

    Si para un mismo periodo de gobierno se presenta cambio en las administraciones locales y tal situación implica a su vez un cambio en el plan de desarrollo territorial, el OCAD deberá sesionar para elegir los cinco (5) sectores prioritarios dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del nuevo plan de desarrollo municipal, departamental o de los planes de acción, según corresponda.

    Nota 1: Los sectores priorizados en el periodo inmediatamente anterior continuarán vigentes hasta tanto se realice la nueva priorización de sectores o se ratifique la anterior.

    Nota 2: Los sectores priorizados podrán sustituirse cuando...

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