Anexos de la Resolución número 2401 de 2014, por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009 mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Popayán, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional - 15 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 544407290

Anexos de la Resolución número 2401 de 2014, por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009 mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Popayán, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49336

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GLOSARIO PEMP Sector antiguo Municipio de Popayán DEFINICIONES GENERALES Definiciones Generales. Se tendrán como definiciones generales, las siguientes: ANTEJARDÍN. Es un espacio público de dominio privado comprendido entre el borde interno del andén y la fachada de la edificación, en el cual debe predominar el área de jardín sobre el área de piso duro, el cual puede estar delimitado mediante muretes y rejas de acuerdo con las tipologías de cada edificación.

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN. Es el número de pisos permitidos, tomados por el frente del predio, partiendo del nivel del andén, mantenido en forma constante sobre el nivel natural del terreno, cuando se presenten dos o más frentes se definirá la altura sobre la fachada principal.

ALTURA DEL PISO. Es la distancia vertical entre dos pisos finos consecutivos.

ALTURA LIBRE. Es la distancia vertical entre el piso fino y el cielorraso.

ANDÉN. Es un elemento constitutivo del espacio público destinado al tránsito de peatones representado en la superficie lateral de la vía pública; está comprendido entre el sardinel bordillo y la línea de demarcación.

FACHADA. Elevación frontal o cara principal de un edificio. Las demás caras se denominan fachadas internas.

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN. Es el cociente resultante de dividir el área construida de un inmueble por el área del lote.

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. Es el cociente resultante de dividir el área cubierta por el área del lote.

INMUEBLE DE CONSTRUCCIÓN PRIORITARIA. Predio o inmueble sin construir localizado en el Sector Histórico y su área de influencia, de propiedad pública o privada, que deberá ser construido a corto plazo dando prioridad al uso residencial, solución de estacionamientos y equipamientos.

REUBICACIÓN. Corresponde al proceso de reasentar las familias que ocupan construcciones localizadas en zonas de protección, en espacios públicos y en zonas con amenaza natural, las cuales deberán localizarse en otros sitios con condiciones de habitabilidad adecuadas.

REVITALIZACIÓN. Acción integral para el mejoramiento cultural, social, económico, urbanístico, físico y ambiental del sector histórico y su área de influencia que tiene como objetivo la recuperación del uso residencial y el beneficio directo de los habitantes.

TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS. Son procedimientos que guían y orientan la actuación pública y privada para el manejo y la protección del Sector Histórico y su área de influencia, en términos de Actualización o Consolidación, Conservación, Edificación, Generación, Mejoramiento Integral y Renovación.

TRATAMIENTO URBANÍSTICO DEACTUALIZACIÓN O CONSOLIDACIÓN.

Es el aplicable a los predios edificables no edificados o a predios con inmuebles susceptibles de ser renovados, con el objeto de completar manzanas o zonas con morfología urbana homogénea.

TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE CONSERVACIÓN. Está dirigido a la valoración, protección y recuperación de elementos significativos o altamente representativos de la evolución de la cultura arquitectónica y urbanística de la ciudad, a través de la preservación de sus características arquitectónicas, ambientales y paisajísticas. Para ello se establecen regulaciones para el manejo de la estructura física de espacios naturales y espacios públicos, de edificaciones singulares, de conjuntos construidos y sectores de interés patrimonial.

TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE EDIFICACIÓN. Es el relacionado con las acciones puntuales encaminadas a la construcción, ampliación, modificación, adecuación o reparación de edificaciones acordes con los lineamientos del plan.

TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL. Aplicable a sectores de la ciudad desarrollados de forma incompleta o con condiciones deficitarias en la provisión de equipamientos, espacio público, servicios públicos e infraestructuras que requieren acciones integrales para elevar las condiciones de habitabilidad y la articulación con la estructura urbana.

TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE RENOVACIÓN URBANA. Es el aplicable a sectores que requieren introducir modificaciones sustanciales al uso del suelo y de las construcciones, para detener procesos de deterioro físico y ambiental, para la revitalización del bien de interés cultural, la utilización más eficiente de inmuebles para beneficio de la comunidad.

UNIDADES ARQUITECTÓNICAS. Son los predios que originalmente formaron parte de un único inmueble, que hoy se identifican como predios independientes pero que en conjunto, deben conservar la unidad espacial del inmueble original.

UNIDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA (UGU). Son herramientas para la planeación y gestión de zonas definidas del sector histórico de Popayán y su área de influencia, dentro de una visión integral del mismo, para ejecutar los programas y proyectos basándose en la planeación participativa y con el respaldo institucional.

UNIDADES DE PAISAJE. Son porciones de territorio con características naturales, físicas y urbanísticas homogéneas que se establecen como metodología de planificación, gestión y ejecución de proyectos con énfasis ambiental y paisajístico.

DEFINICIONES Y CONCEPTOS PARA NIVELES DE CONSERVACIÓN. Definiciones y conceptos para los niveles de conservación. Para la aplicación de la norma, se tendrán como definiciones y conceptos en materia de niveles de conservación los siguientes:

CONSERVACIÓN INTEGRAL. Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, los cuales, por ser irremplazables, deben ser preservados en su inte-gralidad. En...

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