Resolución número 158 de 2011, por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994. - 26 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 343855934

Resolución número 158 de 2011, por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48294
123
Edición 48.294
Lunes, 26 de diciembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 55. Solicitud de prestación del servicio que implica cambio de comercializa-
dor. El Usuario interesado contactará al agente que haya elegido como nuevo prestador del
servicio y lo habilitará expresamente para gestionar el cambio de comercializador.
El comercializador que le presta el servicio al Usuario no podrá hacer exigible la partici-
pación del mismo en el proceso de cambio de comercializador y se entenderá directamente
con el nuevo prestador del servicio.
Artículo 56. Paz y salvo. Para la expedición del paz y salvo que se requiere para el
cambio de comercializador, se deberán observar las siguientes reglas:
1. El Usuario, directamente o a través del nuevo comercializador, le solicitará al comer-
   
salvo por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio.
2. El paz y salvo corresponderá a los consumos facturados al Usuario. Por consiguiente
no se requerirá paz y salvo por consumos no facturados al Usuario por parte del comercia-
lizador que le presta el servicio.
3. El comercializador que le presta el servicio deberá dar respuesta a la solicitud de paz
y salvo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se hace la solicitud. En
caso de que el Usuario no se encuentre a paz y salvo con el comercializador que le presta
el servic io, este deberá dar respuesta por escrito, dentro del plazo señalado, indicando
claramente los números de referencia de las facturas en mora, el período de suministro
correspondiente y el valor pendiente de pago del respectivo Usuario.
4. El documento que se emita como paz y salvo deberá contener, como mínimo, los
siguientes elementos:
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b) Fecha de expedición.

el cual se solicita el paz y salvo.
d) Último período facturado y la lectura correspondiente.
e) Cartera corriente: números de referencia de las facturas emitidas y que aún no se han
vencido, indicando para cada una el concepto, valor y fecha de vencimiento.
      
indicando las cuotas pendientes y el saldo adeudado, discriminando el capital y los intereses.
g) Procesos pendientes por resolver: indicar si el Usuario tiene o no procesos de in-
vestigación en curso por posibles fraudes, que en caso de resolverse a favor de la empresa
generarían nuevas obligaciones por consumos dejados de facturar.
Parágrafo. El paz y salvo que expida el comercializador que atiende al Usuario, no
perderá validez para efectos del cambio de comercializador, si aquél omite incluir alguno
de los elementos señalados en el numeral 4 de este artículo. Sin perjuicio de lo anterior el
comercializador que prestaba el servicio podrá hacer uso de los mecanismos y acciones
legales para exigir del Usuario el pago de los valores que este le pueda adeudar al momento
del cambio de comercializador.
Artículo 57. Registro de la Frontera Comercial y adecuación del Sistema de Medida. El
nuevo comercializador solicitará al ASIC el registro de la Frontera de Comercialización para
Agentes y Usuarios, para lo cual cumplirá lo establecido en el artículo 13 de este reglamento.
El nuevo comercializador procederá a realizar, en caso de ser necesario, el cambio o
la adecuación del Sistema de Medida de la respectiva Frontera Comercial, en los términos
   
Resolución CREG 025 de 1995, y las disposiciones sobre medición contenidas en el nu-
meral 7 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, o en las normas que las

Artículo 58. Mecanismos para asegurar el pago. Para asegurar el pago de los consumos
facturados y/o realizados y no facturados entre la expedición del paz y salvo de que trata
el artículo 56 de este reglamento y el momento del cambio de comercializador, se podrá
utilizar alguno de los siguientes mecanismos:
1. El Usuario deberá realizar el pago de los consumos facturados y garantizar, con un
título valor, el pago de los consumos realizados y no facturados.
2. El Usuario deberá realizar el pago de los consumos facturados y el prepago de los
consumos realizados y no facturados. El consumo no facturado se estimará con base en el
promedio de consumo del Usuario durante los últimos seis meses.
Si queda un saldo a favor del Usuario, este podrá autorizar al nuevo comercializador
para que lo reclame al comercializador que le prestaba el servicio y lo abone al pago de la
siguiente factura.
3. Previo acuerdo entre el Usuario y el nuevo comercializador, este asumirá el pago
de los consumos facturados y el de los consumos realizados y no facturados. El nuevo
comercializador deberá cobrar al Usuario el valor de los pagos que haya realizado por los
conceptos antes mencionados.
Parágrafo. La lectura del medidor en la fecha de registro de la Frontera Comercial, y
por tanto del momento en que se hace efectivo el cambio de comercializador, deberá ser
informada al nuevo comercializador por parte del comercializador que le prestaba el servicio
al Usuario, para efectos de determinar los consumos realizados y no facturados.
Artículo 59. Cambio de comercializador en caso de fronteras de comercialización
para agentes y usuarios que agrupan varios usuarios. Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 14 de este reglamento, el cambio de comercializador de los Usuarios cuyos
consumos se encuentren agrupados en una Frontera de Comercialización para Agentes y
    
las siguientes reglas:
1. Si uno o varios Usuarios desean cambiar de prestador del servicio, se deberá instalar
una nueva Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios para cada uno de ellos,
cumpliendo los requerimientos establecidos en este reglamento y en el Código de Medida,

en el numeral 7 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, o en las normas

de nuevas redes de uso.
2. Si todos los Usuarios desean ser atendidos por un mismo prestador del servicio, podrán
mantener una sola Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios que agrupe sus
consumos. Para el efecto el nuevo comercializador podrá registrar dicha Frontera Comercial,
siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en este reglamento.
3. Si todos los Usuarios están de acuerdo en no continuar agrupando la medida, podrán
cambiar de prestador del servicio, para lo cual cada uno deberá seleccionar el prestador del
servicio y cumplir con los requisitos que establece el Código de Medida cuando sea del caso.
TÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 60. 
Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10, 12, 13 y 15 de la Resolución CREG 054 de 1994.
Artículo 4° de la Resolución CREG 056 de 1994.
Artículos , 11 y 12 de la Resolución CREG 024 de 1995.

Artículo 5° de la Resolución CREG 108 de 1997 parcialmente para el servicio de
energía eléctrica.
Parágrafo 1° del artículo 16 y parágrafo 2° del artículo 57 de la Resolución CREG 108
de 1997.
Artículo 2° de la Resolución 225 de 1997.
Numeral 4.4.1; inciso 5° del Numeral 4.4.3; inciso 2° del numeral 4.4.4; inciso 2° del
numeral 4.4.6; Inciso 2 del numeral 5.5.3.2; inciso 3° del numeral 7.5.3; e inciso 3° del
numeral 7.6 del Anexo General Resolución 070 de 1998.
Artículo 61. Derogatorias. La presente resolución deroga aquellas disposiciones que le
sean contrarias y en especial las resoluciones CREG 047 y 146 de 2010.
Artículo 62. Vigencia. El Reglamento que se adopta mediante esta resolución rige a
partir del primero de marzo de 2012, una vez haya sido publicada en el . El
artículo 14 de este reglamento rige a partir de la fecha de publicación de esta resolución
en el .
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2011.
El Presidente,
Tomás González Estrada,
Viceministro de Minas y Energía Delegado
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Javier Augusto Díaz Velasco.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 158 DE 2011
(noviembre 17)

de los agentes participantes en el Mercado de Energía La Comisión de Regulación de Energía
y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas

CONSIDERANDO QUE:
El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia señala que la actividad eco-
nómica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, que la libre
competencia económica es un derecho de todos, que supone responsabilidades y que la ley
delimitará el alcance de la libertad económica.
Según lo previsto en el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, el Estado

conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa

Las Leyes 142 y 143 de 1994 otorgan a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la
facultad de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios
y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado de energía mayorista.
La Resolución CREG 024 de 1995, “por la cual se reglamentan los aspectos comer-
ciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen
parte del Reglamento de Operación”, en el artículo 22, establece la obligatoriedad para
los agentes que participan en el mercado de energía mayorista de otorgar garantías a favor
del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.
            

de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el mercado de energía ma-
yorista y se adoptó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones
en el Mercado de Energía Mayorista.

de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

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