Resolución número 283 de 2014, por la cual se autoriza el anticipo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para las elecciones a realizarse el 9 de marzo de 2014 - 31 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489416214

Resolución número 283 de 2014, por la cual se autoriza el anticipo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para las elecciones a realizarse el 9 de marzo de 2014

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49050

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numerales 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

CONSIDERACIONES

  1. Marco Normativo 1.1. Constitución Política

    Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso 2º del artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que el Estado financiará parcialmente las campañas de los candidatos avalados por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos. Igualmente, prevé que parte de esa financiación se les otorgue de manera anticipada a la elección con autorización del Consejo Nacional Electoral. Consagra la norma:

    "El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

    Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por los partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

    La ley determina elporcentaje de votación necesario para tener derecho a dichafinanciación. (...).

    Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral (...)".

    Que la Corporación, según lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones:

    "El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

    1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (...).

    7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley (...)".

    1. La Ley 130 de 1994

      Que en desarrollo de la anterior norma constitucional, la Ley 130 de 1994, en su artículo 13 inciso primero estableció:

      "Financiación de las campañas. El Estado contribuirá a la financiación de las campañas electorales de los partidosy movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos (...)".

      Que igualmente, en su artículo 38 creó el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, hoy Fondo Nacional de Financiación Política (Ley 1475 de 2011), otorgándole su administración al Consejo Nacional Electoral.

    2. Ley 1475 de 2011

      Que la Ley Estatutaria 1475 del 14 de julio de 2011, "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", en su artículo 22 señala:

      "Artículo 22. De los anticipos. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen.

      El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal y calculará su cuantía a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor.

      Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior.

      Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente.

      El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición gastos de campaña.

      Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía excepto en el caso de las campañas presidenciales en las que no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley.

      En estos casos, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, podrá financiar los gastos pendientes de pago mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral.

      Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere partido (sic) movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía".

    3. Resolución número 0228 de 2013, del Consejo Nacional Electoral

      Que mediante el citado acto administrativo, se "fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes; de las consultas populares en que se seleccionen estos candidatos por parte de las organizaciones políticas, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas".

    4. Resolución número 2442 de 2013, del Consejo Nacional Electoral

      Que en desarrollo de las competencias legales y constitucionales contenidas en los preceptos normativos antes referenciados el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución número 2442 de 10 de septiembre de 2013, "por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la financiación Estatal para las campañas electorales".

      Que mediante Resolución número 3098 del 5 de noviembre de 20131 y Resolución número 3346 del 26 de noviembre de 20132, expedidas por esta Corporación se modifica y aclara, respectivamente la Resolución número 2442 de 2013, en el sentido de corregir errores de mera forma contenidos en su texto.

      Que mediante Resolución número 3618 del 12 de diciembre de 2013, se modificó el Parágrafo transitorio del artículo sexto de la Resolución número 2442 del 10 de septiembre de 2013, en el sentido de introducir cambios en el cronograma establecido para el giro de recursos por concepto de anticipos en relación con las elecciones a realizarse el 9 de marzo de 2014, en lo relacionado con la fecha en la que debe ser allegada la póliza o garantía bancaria requerida para el giro de los recursos, teniendo en cuenta la siguiente situación fáctica:

      "Que con oficio GAF-DF-391 del 18 de noviembre de 2013 el doctor Edilberto Peña González Director Financiero de la RNEC allega a este despacho "Certificación de conformidad con el oficio número 2-2013-043700 del 15 de noviembre de 2013, suscrito por el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para realizar anticipos a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos y corporaciones públicas para las elecciones a celebrarse en la vigencia 2014"por valor de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000), no obstante la organización electoral solicitó recursos por valor de setenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis millones ochocientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho pesos ($74.386.889.158) moneda legal colombiana.

      Que según lo informado por el Fondo Nacional de Financiación...

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