Resolución número 956 de 2013, por la cual se crea el Comité Antifraude de la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionai y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social |
Número de Boletín | 49018 |
La Directora General, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 9 y 12 del artículo 9º del Decreto 575 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupción, dicta normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, estableciendo en sus artículos 73 y 76 obligaciones a cumplir por todas las entidades públicas.
Que el Decreto 2641 de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2001, establece entre otros temas, la metodología para la aplicación del plan anticorrupción y las estrategias para la Atención al Ciudadano.
Que se hace necesario establecer al interior de la entidad la instancia colectiva encargada de desarrollar las estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano e implementar las medidas que le permitan garantizar su cumplimiento.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Crear el Comité Antifraude de la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que se encargará de gestionar y hacer seguimiento a las denuncias de indicios de fraude en la Entidad, procurando su oportuno y correcto direccionamiento y tratamiento.
Artículo 2. Integración: El Comité Antifraude de la UGPP estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes actuarán con voz y voto.
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Director General o su delegado, quien lo presidirá.
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Director Jurídico.
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Oficial de Seguridad de la Información.
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Asesor de la Dirección General con funciones de Control Interno, quien participará con voz pero sin voto y actuará como secretario de Comité.
Parágrafo. Podrán asistir como invitados a las reuniones del Comité Antifraude de la UGPP, servidores públicos o personas particulares (Órganos de Control. Asesoría y Coordinación, Especialistas y Técnicos, entre otros) que puedan ser consultados en temas
específicos relacionados con corrupción y fraude objeto de estudio en la reunión a la cual sea necesario invitarlos, los cuales tendrán voz pero no voto.
Asistirá como invitado permanente el profesional especializado de la Subdirección Jurídica Pensional encargado de liderar...
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