Resolución número 158 de 2009, por la cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico y la política de defensa judicial del Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi. 5 Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional San Andrés, Isla - Colombia Resolución número 001 de 2009, por la cual se efectúa convocatoria pública para proveer el Cargo de Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia Islas. - 5 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63390493

Resolución número 158 de 2009, por la cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico y la política de defensa judicial del Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi. 5 Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional San Andrés, Isla - Colombia Resolución número 001 de 2009, por la cual se efectúa convocatoria pública para proveer el Cargo de Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia Islas.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47432

El Director General del Instituto Geografico "Agustin Codazzi", obrando como Presidente del Comite de Conciliacion en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el Decreto 1214 de 2000, y CONSIDERANDO:

Que en el articulo 2° del Decreto 1214 de 2000 se define el Comite de Conciliacion, como una instancia administrativa que actua como sede de estudio, analisis y formulacion de politicas sobre prevencion del daño antijuridico y defensa de los intereses de la entidad.

Que conforme al articulo 5° idem, son funciones de los Comites de Conciliacion de las entidades publicas: "Formular y ejecutar politicas de prevencion del daño antijuridico" y "Diseñar las politicas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad".

Que el Comite de Conciliacion formula, orienta, coordina, define, adopta y ejecuta politicas en materia de gestion judicial y de prevencion del daño antijuridico, en el Instituto Geografico "Agustin Codazzi".

Que la experiencia del Comite de Conciliacion, derivada del conocimiento de las acciones judiciales y extrajudiciales, de las condenas judiciales y otros casos en la materia sometidos a su consideracion, ha generado la formulacion de politicas en materia de defensa judicial y de prevencion del daño antijuridico para el Instituto.

Que es conveniente y se hace necesario actualizar, unificar y ratificar las politicas de prevencion del daño antijuridico y de defensa judicial del Instituto Geografico "Agustin Codazzi", con el proposito de asegurar su efectividad y conocimiento por parte de sus destinatarios.

RESUELVE:

CAPITULO I Politicas de prevencion del daño antijuridico Artículos 1 a 4
Articulo 1° Señalar la politica de prevencion de daño antijuridico para el Instituto Geografico "Agustin Codazzi", como a continuacion se relaciona: 1

EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL 1.1 Desvinculacion de funcionarios por modificacion de la planta de personal de la entidad: 1.1.1 Previo a la decision administrativa de retirar del servicio a un servidor publico, debera evaluar si se encuentra amparado por fuero sindical o fuero de maternidad, establecer con precision las fechas de inicio y terminacion de dicho amparo, para lo se aplicaran los criterios establecidos en el numeral 2 del articulo 407 del Codigo Sustantivo del Trabajo.

1.1.2 Los estudios tecnicos que sirven de base para la modificacion de la planta de personal, deberan observar que al suprimir un cargo no subsistan las funciones del mismo, y/o que sean asignadas a un cargo con diferente denominacion, pues las autoridades judiciales consideran tal situacion como falsa motivacion o desviacion de poder.

1.1.3 Al momento de notificar la supresion del cargo, tanto para los empleados aforados como para los no aforados, se debe ofrecer la opcion de escoger entre la reincorporacion indemnizacion. Si la opcion de reincorporacion se ofrece por la Administracion al empleado aforado al termino de la proteccion foral, resulta infructuosa porque para esta fecha ya se ha realizado la reincorporacion del personal a la planta y no se puede hacer efectivo el derecho preferencial.

1.1.4 Si al momento de notificarle la supresion del cargo a un funcionario aforado, este escoge la indemnizacion, y luego a la fecha del retiro efectivo opta por el reintegro, resulta utilidad argumentar la tesis segun la cual la solicitud de reintegro es incompatible y excluyente con la de indemnizacion.

1.1.5 Si al funcionario se le ha otorgado la indemnizacion por haber guardado silencio ante la oferta de la entidad, y no ha recurrido o demandado el acto que reconocio la indemnizacion, le es imposible solicitar posteriormente el reintegro.

1.1.6 Para los casos especificos en los que un empleado amparado por la garantia foral ostente la edad de retiro forzoso (65 años), la Administracion debe recurrir al juez del trabajo por medio del proceso de levantamiento de fuero sindical y levantar la garantia foral que lo cobija, argumentando precisamente el hecho de que el empleado se encuentra en edad de retiro forzoso.

1.1.7 Si bien la decision de suprimir cargos por reestructuracion administrativa tiene fundamento legal, esta no constituye justa causa para proceder a la desvinculacion de un trabajador aforado. Por ello, el empleador debe acudir al juez en proceso de levantamiento de fuero, caso en el cual, el juez declarara la justa causa y definira la indemnizacion correspondiente;

en cambio, cuando el despido se haya realizado sin la previa autorizacion judicial, es procedente la accion de reintegro por violacion al fuero sindical. En todo caso el fallador constata el cumplimiento o no por parte del empleador del requisito previo de autorizacion para el despido.

6 1.1.8 Cuando el ente publico insiste en la imposibilidad de dar cumplimiento al fallo judicial que le ordena reintegrar a un ex trabajador, la misma entidad debera, en el termino de dos semanas contadas a partir de la notificacion de la sentencia que ordena el reintegro, iniciar un proceso laboral ordinario cuya pretension sera que el juez declare cierta la imposibilidad de cumplir la orden judicial. De no hacerlo en el termino señalado, podran los trabajadores afectados demandar el cumplimiento del fallo a traves de un proceso ejecutivo, caso en el cual la entidad ya no podra excusarse bajo el argumento de la imposibilidad fisica y juridica para hacer efectivo el reintegro.

1.1.9 La entidad debe reportar a la Procuraduria General de la Nacion los casos en los que la Administracion sea condenada por el despido de servidores amparados por fuero sindical sin el correspondiente permiso judicial, para que el organo de control establezca si existe responsabilidad disciplinaria por parte de algun servidor publico.

1.1.10 La entidad debe recordar que el derecho preferencial a la reincorporacion de los funcionarios de carrera administrativa esta condicionado a la existencia en la nueva planta de personal de cargos iguales o equivalentes al cargo suprimido. De no ser asi, la Administracion puede, en ejercicio de su facultad discrecional, negar la incorporacion de algunos funcionarios sin motivacion expresa del acto administrativo que asi lo ordena, atendiendo al interes general y al mejoramiento del servicio, caso en el cual procede la indemnizacion como resarcimiento del perjuicio causado.

1.2 Para el retiro de funcionarios por la causal de abandono del cargo: De conformidad con el criterio definido por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, debe realizarse un proceso administrativo previo, desarrollado dentro de los principios que rigen la funcion publica, es decir, igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, sin desconocer el debido proceso y el derecho de contradiccion del funcionario.

De ahi que deban otorgarse las garantias necesarias para su defensa, siendo, por tanto, un procedimiento diferente al disciplinario, que le permite igualmente a la Administracion contar con la posibilidad de proveer prontamente el cargo a fin de evitar traumatismos en la funcion publica.

1.3 La entidad al recibir peticiones o reclamaciones relativas a prestaciones laborales de los servidores y ex servidores publicos, debera comparar la fecha en la que se presentan las mismas con las del acto, decision, operacion u omision en las que se fundamenta la solicitud y manifestar, si es del caso, que las acciones contra el Instituto se encuentran caducadas. Ademas, indicaran clara y expresamente a los peticionarios que esten en dicha situacion, que la respuesta que se suministre no revive los terminos legales vencidos.

1.4 Situaciones administrativas generadas por sanciones disciplinarias 1.4.1 Siempre debera aplicarse el debido proceso bien sea el ordinario o el verbal segun lo establecido por la Ley 734 de 2002 para los diferentes casos.

1.4.2 Debera tenerse en cuenta, durante el desarrollo del proceso, el respeto por los derechos del disciplinado consagrados en la Constitucion y la Ley 734 de 2002, los cuales deberan darsele a conocer en las diligencias de notificacion personal de los autos de indagacion preliminar y de apertura de investigacion. Dentro de estos derechos se destacan los siguientes: 1.4.2.1 El derecho a acceder a la investigacion. Para concretar la aplicacion de este derecho, el disciplinado puede consultar el expediente y solicitar a su costa las fotocopias que considere necesarias para su defensa.

1.4.2.2 Impugnar y recurrir las decisiones e interponer los recursos de ley. Para concretar la aplicacion de este derecho, al disciplinado se le deben notificar, previa citacion, los autos susceptibles de interposicion de recursos indicandole en la notificacion el termino para interponerlos.

1.4.2.3 Designar defensor. De no ser posible la notificacion del pliego de cargos al investigado o a su apoderado, se designa defensor de oficio que puede ser un estudiante de derecho nombrado por el Consultorio Juridico de la respectiva Universidad (articulo 93 Ley 734 de 2002 y Ley 583 de 2000).

1.4.2.4 Ser oido en version libre, en cualquier etapa de la investigacion antes del fallo de primera instancia. Cuando se cite al investigado para escucharlo en version libre, debera darsele a conocer que el tiene derecho a rendir la version y que como tal el puede, si lo considera, hacer uso de ese derecho para lo cual tambien le asiste el derecho a estar asistido por apoderado en la diligencia. La version libre se recepciona libre de todo apremio, es decir sin la gravedad del juramento y anteponiendo al investigado el contenido del articulo 33 de la Constitucion Politica.

1.4.2.5 Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su practica. Para intervenir en la practica de las pruebas, se debe remitir al investigado copia de los autos que decretan pruebas dentro de las etapas de indagacion preliminar e investigacion y ademas comunicarle las fechas en que las mismas se surtiran. Esto...

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