Resolución número 11 de 2013, por la cual se anuncia un proyecto denominado 'Ministerios' - 2 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 434580214

Resolución número 11 de 2013, por la cual se anuncia un proyecto denominado 'Ministerios'

EmisorVarios
Número de Boletín48778

El Gerente de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas S.A.S., en ejercicio de sus facultades como representante legal de la Empresa, y en especial las conferidas por el artículo 61 de la Ley 1537 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley 9a de 1989, subrogado por artículo 58 de la Ley Orgánica 388 de 1997, "declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: (...) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos" y "h) Preservación del patrimonio cultural y natural de bienes de interés nacional, regional y local, incluidos el paisajístico, ambiental, Histórico y arquitectónico".

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), se ha ocupado en dos ocasiones recientes de la infraestructura de las entidades públicas,

evidenciando que no responde a las necesidades operacionales y estratégicas de las mismas y diagnosticando la obsolescencia física y funcional de gran parte de ella, documentos 3615 de 2009 y 3694 de 2011, respectivamente.

Que el numeral 5 del artículo 8º del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial (POT), de Bogotá, D.C., definió dentro de la Política de competitividad que "los proyectos de renovación urbana, con inversión pública, se orientarán a atraer inversión privada para consolidar el centro de la ciudad de Bogotá como centro de la red regional de ciudades y para consolidar las centrali-dades a través de operaciones estratégicas".

Que el numeral 2 del artículo 11 del Decreto número 190 de 2004, establece que en la Política de dotación de equipamientos se "busca localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango, de acuerdo con su función en la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital y de la ciudad región: centralidades de integración internacional y nacional y centrali-dades de integración regional y urbana, con el fin de aprovechar sus condiciones de accesibilidad actual y potencial y sus ventajas comparativas como núcleos de integración territorial".

Que el artículo 23 del Decreto Distrital 190 de 2004, define la estructura socioeconómica y espacial, y el Centro (Centro Histórico-Centro Internacional), como una centralidad de integración internacional y nacional.

Que en el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004, se enuncian las "directrices generales para las operaciones estratégicas y los proyectos de infraestructura que aportan a su desarrollo", entre las que se destacan la preservación del patrimonio cultural y la renovación urbana:

Operación Estratégica Centralidad Vinculada | Directrices principales para su desarrollo
Operación Estratégica Centro (Centro Histórico - Centro Internacional). Centro (Centro Histórico -Centro Internacional 1. Fortalecer y posesionar el centro como nodo internacional, nacional y regional. 2. Proteger el Patrimonio cultural. 3. Promover la renovación urbana.

Que el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, determina que "Las sedes de la administración pública y servicios públicos de escala urbana y metropolitana se permiten dentro de la Pieza Centro Metropolitano en el Centro Tradicional.".

Que el artículo 27 del Decreto Distrital 492 de 2007, Plan Zonal del Centro de Bogotá, dispone que "los sectores descritos en el siguiente cuadro y señalados en el Plano número 6 de Tratamientos Urbanísticos, se incorporan al tratamiento de renovación urbana, en la modalidad de reactivación, sin perjuicio de que se adopten posteriormente planes parciales de renovación urbana, según lo dispuesto en los artículos 305, 308, 374, 375 y 376 del Decreto Distrital 190 de 2004".

Sectores normativos UPZ la Candelaria

Sector normativo Sector Tratamiento Modalidad
2 Santa Bárbara Belén Conservación Sector de Interés Cultural sector antiguo
3 Santa Bárbara Belén Renovación Urbana Reactivación
4 Candelaria Comercial Renovación Urbana Reactivación
5 Centro Administrativo y Cultural Conservación Sector de Interés Cultural sector antiguo

Que en el artículo 33 del Decreto Distrital 492 de 2007, se determina que "los criterios de ordenamiento responden a características homogéneas en los aspectos morfológicos, funcionales y de estructura urbana y orientan las decisiones normativas de las UPZ para garantizar su coherencia interna en el modelo de ordenamiento y en los demás instrumentos que desarrollen el Plan de Ordenamiento Territorial. Los criterios de ordenamiento de acuerdo con su objetivo se clasifican en cuatro categorías patrimonio, vivienda, servicios y comercio.

  1. Patrimonio:

    1. UPZ 94- La Candelaria. Criterios de ordenamiento:

  2. Promover y aprovechar el patrimonio cultural para consolidar la identidad del área.

  3. Aprovechar la infraestructura construida para el desarrollo de nuevos usos y actividades a través de los cuales los sectores de interés cultural se integren a la dinámica urbana, garantizando su sostenibilidad.

  4. Mejorar los espacios públicos significativos, especialmente la carrera 7a, estructurante de todo el Centro y el eje de...

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