Decreto número 160 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos - 5 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490129122

Decreto número 160 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49055

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fue aprobado por la Ley 411 de 1997 en cuyo artículo 7º prevé la necesidad de que se adopten "medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos".

Que por su parte, el artículo 8º de la misma norma dispone que en la solución de las controversias relacionadas con las condiciones del empleo "se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje".

Que en la aplicación del Decreto número 1092 de 2012, mediante el cual se reglamentaron las citadas disposiciones, se encontró que se requiere hacer precisiones en el procedimiento para adelantar la negociación, en especial en lo relacionado con las instancias competentes para discutir los pliegos de peticiones, la elección de los representantes de los sindicatos en las mesas de negociación y en los mecanismos de solución de controversias, lo que genera la necesidad de modificar la citada disposición.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la negociación exclusivamente de las condiciones de empleo, entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.

Artículo 2º Campo de aplicación.

El presente decreto se aplicará a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del sector público, con excepción de:

  1. Los empleados públicos que desempeñen empleos de alto nivel político, jerárquico o directivo, cuyas funciones comporten atribuciones de gobierno, representación, autoridad o de conducción institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas públicas;

  2. Los trabajadores oficiales;

  3. Los servidores de elección popular o los directivos elegidos por el Congreso o corporaciones territoriales, y,

  4. El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Artículo 3º Reglas de aplicación del presente decreto.

Son reglas de aplicación de este decreto, las siguientes:

  1. El respeto de la competencia constitucional y legal atribuida a las entidades y autoridades públicas: la negociación debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas.

  2. El respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.

  3. Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo colectivo por entidad o autoridad pública.

Artículo 4º Definiciones.

Para los efectos de la aplicación del presente decreto se entenderá como:

  1. Empleado público: Persona con vínculo laboral legal y reglamentario a la que se le aplica este decreto.

  2. Condiciones de empleo: Son los aspectos propios de la relación laboral de los empleados públicos.

  3. Autoridades públicas competentes: Son las investidas por la Constitución Política y la ley de atribuciones en materia de fijación de condiciones de empleo.

  4. Organizaciones sindicales de empleados públicos: Son las representativas de los empleados públicos.

  5. Negociación: Es el proceso de negociación entre los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de una parte y, de otra, la entidad empleadora y la autoridad competente, para fijar las condiciones de empleo y regular las...

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