Resolución número 141 de 2012, por la cual se otorga un permiso de Aprovechamiento Forestal Doméstico - 11 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 406588826

Resolución número 141 de 2012, por la cual se otorga un permiso de Aprovechamiento Forestal Doméstico

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín48611

El Jefe División Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución 1.2501 de fecha 25 de agosto de 2008 y las modificaciones hechas en la Resolución 1.4165 del 30 de abril del 2010 y CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo 1º. Conceder al señor Carlos Manuel Soto Ortiz identificado con la cédula de ciudadanía número 78021823 de Cereté, permiso para que realice el Aprovechamiento Forestal Doméstico que ha solicitado de quince (15) árboles pertenecientes a la especie forestal Roble (T. rosea), localizados en el predio denominado La Dicha, Vereda Belén del municipio de San Pelayo, departamento de Córdoba. Artículo 2º. El Permisionado tendrá un término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto, para extraer los productos forestales autorizados. Artículo 3º. Los árboles caracterizados son:

ESPECIE DAP (m) ALTURA COMERCIAL (m) VOLUMEN (m3)
Roble (T. rosea) 0,57 8 1,44
Roble (T. rosea) 0,51 8 1,14
Roble (T. rosea) 0,54 7 1,13
Roble (T. rosea) 0,45 7 0,76
Roble (T. rosea) 0,57 7 1,26
Roble (T. rosea) 0,54 8 1,27
Roble (T. rosea) 0,45 7 0,76
Roble (T. rosea) 0,48 7 0,88
Roble (T. rosea) 0,51 7 1,00
Roble (T. rosea) 0,48 7 0,88
Roble (T. rosea) 0,45 7 0,76
Roble (T. rosea) 0,48 8 1,00
Roble (T. rosea) 0,48 7 0,88
Roble (T. rosea) 0,41 7 0,66
Roble (T. rosea) 0,52 8 1,17
TOTAL 14.99
Artículo 4º. El permisionado asume toda la responsabilidad por daños o accidentes que se causen a terceros, como consecuencia del aprovechamiento de los maderables. Especialmente, el autorizado se compromete a evitar daños a la fauna asociada a los individuos a intervenir, para lo cual se deberá identificar la fauna y los nidos que llegaran a encontrarse en el mismo y coordinar con el CAV en caso de ser necesaria su reubicación, para determinar las técnicas adecuadas para su manejo, protección y traslado. Artículo 5º. Como medida de compensación el autorizado se compromete a la reposición de diez (10) árboles por cada árbol cortado de especies nativas, los cuales deben ser sembrados una vez sean talados los árboles en los sitios que así lo permitan o zonas aledañas a la misma. Esta siembra deberá realizarse teniendo en cuenta la época de lluvia para garantizar su...

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